CITES

¿Cuál es el objetivo de CITES?

El comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre en diferentes partes del mundo ha sido el responsable de la explotación descontrolada de muchas especies, poniendo en riesgo su supervivencia. El año 1973 se establece la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, (CITES por sus siglas en inglés) que entró en vigencia el año 1975, mismo año en que nuestro país ratifica este convenio.

Actualmente cuenta con 175 países miembro (denominados “Partes”), siendo una de las convenciones con mayor adhesión a nivel mundial. Esta Convención tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre mueve miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales y plantas. La CITES es jurídicamente vinculante para las Partes: en otras palabras, tienen que aplicar la Convención.

 
¿Quién aplica CITES en Chile?

La aplicación de CITES en Chile recae en las siguientes Autoridades Administrativas: Servicio Agrícola y Ganadero, para las especies de fauna terrestre y flora no forestal; Corporación Nacional Forestal, para las especies de flora forestal y Servicio Nacional de Pesca, para las especies acuáticas

¿Cómo funciona CITES?

La CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias.

Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten.

Apéndices I y II

En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.

En el Apéndice II se incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

Apéndice III

En este Apéndice se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio.

(Para mayor información sobre el número y el tipo de especies amparadas por la Convención vea www.cites.org.)