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| Modificaciones al documento CER-NT3 |
UltimaMarzo 2013 En el capítulo II. Productos destinados a consumo humano, se incorporan los requisitos para exportar a Israel. En el capítulo III. Productos no destinados a consumo humano, se incorporan los requisitos para exportar a Israel. AnterioresDiciembre 2012 En el punto II. Productos destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 3. Canadá se especifica que los peces eviscerados y listos para consumo no requieren certificación. En el punto II. Productos destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 4. China, se elimina el n muestreal pues se hace referencia a CER/NT2. Se específican las unidades en las que se debe expresar el resultado de los análisis microbiológicos. En el punto II. Productos destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 24. Tahití, se actualiza el certificado. En el punto II. Productos destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 28. Vietnam, se agrega que aceite de pescado para consumo humano no requiere certificación. En el punto III. Productos no destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 5. China, se especifica el n muestreal tanto para harina como para aceite de pescado. Se específican las unidades en las que se debe expresar el resultado de los análisis microbiológicos. Además, en el mismo punto anterior, se eliminó el requisito de arsénico para la harina de pescado. En el punto Restricciones especificas por mercado, se especifica los requisitos en lo que respecta a la presencia de lesiones de lesiones para los mercados de Brasil, Japón, Rusia, y UE. Septiembre 2012 En el punto II. Productos destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 1.Argentina, se indica que el modelo de certificado se encuentra disponible en la página web de Sernapesca. Se incorpora el requisito de los establecimientos elaboradores autorizados para exportar a ese mercado, los que deberán contar con un Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC) basado en HACCP y con certificación de sus productos conforme al PAC, a través de una Autorización en Origen para Certificación Sanitaria (AOCS). Adicionalmente, se incluyen declaraciones zoosanitarias que deben complementar el certificado sanitario. En el punto II. Productos destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 2. Brasil, se indica que el modelo de certificado se encuentra disponible en la página web de Sernapesca. Adicionalmente, se incluyen declaraciones zoosanitarias que deben complementar el certificado sanitario. En el punto II. Productos destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 4. China, se incorpora el requisito de los establecimientos elaboradores autorizados para exportar a ese mercado, deberán contar con un Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC) basado en HACCP y con certificación de sus productos conforme al PAC, a través de una Autorización en Origen para Certificación Sanitaria (AOCS). Además, se incluyen los nuevos requisitos para productos destinados a consumo humano. En el punto II. Productos destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 5. Colombia, se incorpora el requisito de los establecimientos elaboradores autorizados para exportar a ese mercado deben encontrarse incorporado en el Listado de Empresas Participantes de los Programas de Control Sanitario de Sernapesca y deberán contar con un Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC) basado en HACCP y con certificación de sus productos conforme al PAC, a través de una Autorización en Origen para Certificación Sanitaria (AOCS). En el punto II. Productos destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 13. India, se incluye la frase que debe agregarse en el ítem observaciones del certificado sanitario, con el fin de exportar salmón congelado a ese mercado. Además, se hace referencia a que el establecimiento debe estar bajo control sanitario, pues esta condición es inherente a la solicitud de certificación sanitaria. En el punto II. Productos destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 15. México, se hace referencia al nombre del certificado sanitario que deberá respaldar las exportaciones a ese mercado y se elimina la declaración que hace referencia a que el establecimiento debe estar bajo control sanitario, pues esta condición es inherente a la solicitud de certificación sanitaria. En el punto II. Productos destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 25. Unión Europea, se incluyen los requisitos técnicos administrativos, los requisitos sanitarios específicos y se menciona el modelo de certificado requerido para respaldar la exportación de moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos vivos destinados a la UE. En el punto II. Productos destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 26.Uruguay, se indica que el modelo de certificado se encuentra disponible en la página web de Sernapesca. Se incorpora el requisito de los establecimientos elaboradores autorizados para exportar a ese mercado, los que deberán contar con un Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC) basado en HACCP y con certificación de sus productos conforme al PAC, a través de una Autorización en Origen para Certificación Sanitaria (AOCS). Adicionalmente, se incluyen declaraciones zoosanitarias que deben complementar el certificado sanitario. En el punto III. Productos no destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 1.Argentina, se indica que el modelo de certificado se encuentra disponible en la página web de Sernapesca. En el punto III. Productos no destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 3.Brasil, se indica que el modelo de certificado se encuentra disponible en la página web de Sernapesca. En el punto III. Productos no destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 5. China, se incorpora el requisito de los establecimientos elaboradores autorizados para exportar a ese mercado, deberán contar con un Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC) basado en HACCP y con certificación de sus productos conforme al PAC, a través de una Autorización en Origen para Certificación Sanitaria (AOCS). Además, se incluyen los nuevos requisitos para harina y aceite de pescado no destinados a consumo humano. En el punto III. Productos no destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 7. México, se indica que el modelo de certificado se encuentra disponible en la página web de Sernapesca. En el punto III. Productos no destinados a consumo humano, Requisitos específicos por mercado de destino, 13.Uruguay, se indica que el modelo de certificado se encuentra disponible en la página web de Sernapesca. En el Punto II.24 Unión Europea, se incorporan los requisitos para exportar moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos vivos a ese mercado. En el punto 1.1 se describen los requisitos administrativos y de habilitación de los establecimientos y en punto 1.2.1 se detallan los requisitos sanitarios para la certificación. En el Punto IV Restricciones específicas por mercado de destino, se elimina en la página 74, la restricción para exportar moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos vivos a la Unión Europea. Se incorporaron nuevas indicaciones para certificado sanitario para productos para consumo humano destinados a Brasil, Argentina y Uruguay. Cuando corresponde, se cambia la indicación de los formatos de certificados preimpresos a archivo en pdf, para producto de consumo humano y no consumo humano, destinados a Brasil, Argentina y Uruguay. Para Uruguay, se incorpora la necesidad de tramitar monografías de proceso para los productos de consumo humano destinados a dicho país. Para el caso de productos para no consumo humano destinados a Perú, se eliminó que los productos debieran cumplir con los requisitos de harina de pescado del documento CER-NT2, puesto que todos los productos requieren de certificación sanitaria. Julio 2012 Argentina: Punto II.1 letra g) Se actualizan los niveles para Cadmio, Mercurio y Plomo para productos pesqueros. Argentina: Punto II.2 letra d) Se incorpora requisitos específicos relativos a lesiones en la piel de pescados. Brasil: se incorpora frase que los peces a la inspección no deben presentar lesiones significativas en la piel, atribuibles a enfermedad. Abril 2012 Parte I. Punto I. Argentina: Se amplía el uso del certificado para moluscos vivos a Argentina para ser usado en la exportación de equinodermos, tunicados y gasterópodos vivos. Según certificado sanitario aprobado por SENASA. Parte II Punto 24 Unión Europea: Se actualizaron referencias al Reglamento 1881/2006 y se especificó el requerimiento de presentar antecedentes de concentración o dilución para contaminantes. Parte II Punto 3. Brasil: Se incorpora condición de inscripción en el listado de empresas autorizadas para exportar por parte de la Autoridad Competente en el país de destino. Parte II Punto 11. Rusia Se incorpora condición de inscripción en el listado de empresas autorizadas para exportar por parte de la Autoridad Competente en el país de destino. Marzo 2012 Vietnam
Unión Europea
Brasil
AnterioresEnero 2012 Pag 12: Apartado 6 (Costa Rica). Capítulo Consumo Humano. Se reemplaza el término "pescados" por "otros productos" de manera de aplicar los requisitos correspondientes a otras especies tales especies como cefalópodos, tal como lo exige la autoridad de Costa Rica. Pag 63: Apartado 6 (Unión Europea y Noruega). Capítulo No Consumo Humano. Se modifica el nivel máximo de nitriros de 60 a 30 mg/kg expresado como nitrito de sodio. Pag 70: Restricciones específicas por mercado. Se elimina parcialmente las restricciones de Canadá, referidas a ciertas especies de cultivo. Diciembre 2011 Brasil - Página 7: Se incorpora nueva información en el certificado consumo humano. Restricciones específicas por mercado Canadá – Página 69 Se incorpora restricción de exportación de una serie de especies, como salmónidos y abalones, en presentaciones determinadas, principalmente vivos y entero con vísceras. Octubre 2011 Pág. 6: Apartado 1 (Argentina). Capítulo Consumo Humano. Se modifica planes de muestreo para determinación de Cadmio Mercurio, Plomo y Arsénico. Pág. 7: Apartado 2 (Brasil). Capítulo Consumo Humano. Se incorpora requisito de anexo de certificado para productos de la pesca. Pág. 15: Apartado 8 (Cuba). Capítulo Consumo Humano. Se modifica niveles de NaCl máximos para pescado en conserva. Pág. 29: Apartado 20 (Nuevo mercado Serbia). Capítulo Consumo Humano. Se incorpora requisitos específicos para exportación de productos pesqueros a Serbia. Pág. 34 y 40: Apartado 24 (Unión Europea). Capítulo Consumo Humano. Se modifica planes de muestreo para determinación de contaminantes. Septiembre 2011 Pág. 69: Restricciones específicas por mercado de destino. Se modifica la redacción del punto 3 (Canadá). Julio 2011 Pag. 11: En punto 5, se incorporan nuevos requisitos específicos para exportar a Corea del Sur subproductos de pescado. Pag. 28: En punto 19 (Rusia), se modifican estándares microbiológicos específicos de para pescados, cefalópodos congelados y moluscos bivalvos congelados crudos y cocidos. Pag. 69: En restricciones específicas por mercado de destino se incorpora Corea del Sur en el punto 6. Junio 2011 Pag 5: En la sección Consumo Humano, en el punto 1 (Argentina), se incorpora el requisito específico para moluscos bivalvos vivos. Pag 11: En la sección Consumo Humano, en el punto 4 (China), se incorporan requisitos adicionales para niveles de Benzopirenos en pescado ahumado y Listeria monocytogenes en pescados y cefalópodos congelados. Pag 22: En la sección Consumo Humano, en el punto 13 (Japón), se modifican estándares específicos para notificación de embarque de productos de la acuicultura y para certificación sanitaria de productos pesqueros y de acuicultura Pag 32: En la sección Consumo Humano, en el punto 18 (Rusia), se incorporan requisitos microbiológicos adicionales para moluscos bivalvos, pescados y cefalópodos congelados. Pag 51: En la sección Consumo Humano, en el punto 24 (Vietnam), se indica el requisito para productos destinados a Vietnam para re-exportación. Se cambia la denominación del mercado "Comunidad Europea" por "Unión Europea", modificándose el orden del documento. Mayo 2011 Pag 35: En la sección Consumo Humano, en el punto 13 (Japón) se elimina obligatoriedad de solicitud de certificado sanitario y se establece que la autorización de embarques de productos provenientes de peces de acuicultura estará supeditada al cumplimiento de los requisitos específicos del mercado Abril 2011 En la página 8, requisitos sanitarios específicos de Brasil, se agrega la siguiente frase:
En la página 72, Restricciones específicas por mercado de destino, se agrega la siguiente restricción a Canadá:
Marzo 2011
Se sustituye la frase "El producto deberá cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por este Servicio, descritos en la Norma CER/NT2 para harinas de pescado" por "Cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Técnica Nº 2 del Programa de Certificación (CER/NT2), Requisitos Sanitarios y Planes de Muestreo para la Certificación Sanitaria de Productos Pesqueros de Exportación, de acuerdo con la presentación del producto". (pág. 70). Febrero 2011
Enero 2011
Diciembre 2010
Noviembre 2010 se incorpora:
Octubre 2010
Agosto 2010
Julio 2010 • Se homologa la denominación "enfriado refrigerado" para todos los requisitos sanitarios que contemplan este tipo de presentación.Abril 2010 Japón: Se actualizan los requisitos sanitarios específicos para exportar a peces de acuicultura a este mercado (págs. 33 y 34). Febrero 2010 Se modifican los requisitos sanitarios específicos para exportar a Estados Unidos (pág. 29). Enero 2010 Se elimina la restricción para exportación de ovas de salmonídeos destinadas a consumo humano a Brasil (pág. 61) . Octubre 2009 Capítulo II :Comunidad Europea: En los requisitos Técnicos Administrativos se elimina el punto correspondiente a etiquetado, que se aborda en la norma HPB/NT1. Septiembre 2009 Capítulo II:- Canadá: Se modifican los requisitos para exportación de salmones de cultivo, de acuerdo con las nuevas exigencias de este mercado (página 8). Capítulo IV:- Brasil: Se incorpora la prohibición para exportar salmonídeos vivos, salmonídeos con vísceras y ovas de estas especies (página 61) . Agosto 2009 Capítulo III: Se incorporan nuevas exigencias para harina y aceite para Australia y Canadá. Capítulo IV: Restricciones. Se incoprora prohibición de exportación de ovas y otros órganos de peces de la acuicultura a Taiwán. Abril 2009 II. Productos destinados a consumo humano: - Croacia: Se modifica el formato de certificado sanitario que debe acompañar los embarques destinados a este mercado (página 24). IV. Restricciones específicas por mercado de destino: - Comunidad Europea: Se modifica la restricción para exportación de peces de acuicultura enteros con vísceras (página 59). Marzo 2009 III . Productos no destinados a consumo humano: - Brasil : Se modifican las declaraciones del certificado complementario que debe acompañar al certificado sanitario (páginas 48 y 49). Febrero 2009 Página 59: Se incorpora la prohibición de exportación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos vivos. Diciembre 2008 II . Productos destinados a consumo humano: - Argentina: Se especifica que los establecimientos deben tramitar ante el SENASA una monografía de proceso para cada producto destinado a este mercado (página 5). - Canadá: Se establecen concentraciones máximas de benzoato de emamectina en salmónidos de cultivo destinados a este mercado (página 9). IV. Restricciones específicas por mercado de destino - Brasil : Se aclara la restricción vigente para la exportación de crustáceos a este mercado (página 59). Octubre 2008 I . Productos no destinados a consumo humano:- China : Se especifica que las plantas deben estar habilitadas específicamente para exportar a este mercado (página 50). IV. Restricciones específicas por mercado de destino - Comunidad Europea : Se incorporan restricciones para la exportación de Turbot entero con vísceras a este mercado (página 59). Septiembre 2008 Productos no destinados a consumo humano: Restricciones específicas por mercado de destino Agosto 2008 Productos destinados a consumo humano: - Comunidad Europea: Se modifican los contenidos máximos permitidos de cadmio y mercurio en algunas especies, de acuerdo a modificación del Reglamento (CE) Nº 1881/2006 (página 18). - Japón: Se corrige el criterio de muestreo para el análisis de coliformes totales en producto final destinado a este mercado (página 34). Julio 2008 1. Productos destinados a consumo humano: - Brasil: se incorporan nuevos requisitos para los productos destinados a ese mercado; El establecimiento elaborador debe contar con Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC) basado en HACCP, y en el caso de las exportaciones de moluscos bivalvos, los recursos deberán tener como origen áreas de extracción incorporadas al PSMB (página 7). Mayo 2008 Productos destinados a consumo humano: • Argentina: Se especifica el plan de muestreo para los análisis de metales pesados, y se actualizan los estándares de Cadmio para productos destinados a este mercado (páginas 5-6). Productos no destinados a consumo humano: • Comunidad Europea y Noruega: Se modifica la redacción de los requisitos sanitarios específicos para harina y aceite de pescado (página 51). Abril 2008 Productos destinados a consumo humano: • Argentina: se modifica la redacción con el objeto de aclarar los requisitos de análisis para detección de metales pesados en productos destinados a ese mercado (página 5). • Japón: se corrige el criterio de muestreo y análisis de coliformes totales en producto final (página 34). Productos no destinados a consumo humano: • Comunidad Europea y Noruega: Se incorpora nueva exigencia de rotulación de harina y aceite de pescado con colores especiales para estos mercados (página 51). Marzo 2008 En el capítulo relativo a requisitos de Japón, se elimina el análisis de E. coli, dado que este parámetro ha sido incorporado en la Norma Técnica CER/NT2.(página 63). Febrero 2008 1. Productos destinados a consumo humano: • Se incorpora Polinesia Francesa al listado de mercados para los cuales la certificación sanitaria oficial es obligatoria (página 40). • Rusia: se establece que para exportar a este mercado, el establecimiento elaborador debe estar previamente autorizado por el Servicio Federal de Control Veterinario y Fitosanitario de la Federación Rusa (página 41). 2. Productos no destinados a consumo humano: • Se incorpora Nueva Caledonia al listado de mercados para los cuales la certificación sanitaria oficial es obligatoria (página 54). • Se incorpora Polinesia Francesa al listado de mercados para los cuales la certificación sanitaria oficial es obligatoria (página 55). • Se incorpora Rusia al listado de mercados para los cuales la certificación sanitaria oficial es obligatoria, y se establece que para exportar a este mercado, el establecimiento elaborador debe estar previamente autorizado por el Servicio Federal de Control Veterinario y Fitosanitario de la Federación Rusa (página 56). 3. Restricciones: • Se incorpora la Comunidad Europea a la lista de mercados con restricciones. Se establece prohibición para exportar salmonídeos enteros con vísceras a ese mercado (página 58). Enero 2008 Se realizaron cambios de organización en el documento, originando capítulos de requisitos para productos destinados a consumo humano y para aquellos no destinados a consumo humano. Igualmente, se agregó un capítulo que detalla aquellos mercados que contemplan restricciones específicas. Se incorporó el objetivo de la norma para aclarar el ámbito de aplicación y evitar confusiones. Se estandarizó la forma de presentar la información para cada país. Se incorporaron de manera más completa los requisitos de EEUU. Se eliminaron algunos requisitos microbiológicos para mercados en los que las exigencias establecidas por Sernapesca en la norma CER/NT2, otorgan un nivel adecuado de protección. Diciembre 2007 Adjunto modificación del mes de diciembre de la CPF/NT2, de acuerdo a los cambios informados de la LAB/NT7: - Comunidad Europea: Se modifica el punto relativo a requisitos microbiológicos para productos pelados y descabezados de crustáceos y moluscos cocidos, de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 2073/2005 (página 13). Noviembre 2007 Singapur : Se modifica el capítulo para aclarar y mejorar la redacción de los requisitos para certificación sanitaria (pág. 24 y 25). Octubre 2007 Unión Europea: Se modifica la interpretación de resultados para
análisis de Listeria (pág.14) Julio 2007 Canadá: se incorporan requisitos para exportación de peces de cultivo (pág. 42) Japón: Se especifica el plan de muestreo a utilizar en pescado congelado para análisis de coliformes totales y E. coli. (pág.35). Junio 2007 Estados Unidos: Se incorporan requerimientos para moluscos bivalvos cocidos congelados que antes estaban en el documento CER/MP1. Mayo 2007 Estados Unidos : Se especifican los requisitos para la exportación de moluscos bivalvos crudos con vísceras (página 20). Singapur: Para los moluscos bivalvos, se incorpora la posibilidad de certificación sanitaria mediante muestreo y análisis de toxinas marinas en producto final (página 25). Suiza: Se elimina el modelo de certificado sanitario especial para este país, y se reemplaza por el "Certificado Sanitario para los productos de la pesca y la acuicultura procedentes de Chile que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea" (página 27). Se incorpora El Salvador como mercado con requisitos específicos para certificación sanitaria. (página 44 ). Abril 2007 Se especifica para cada mercado de destino, si el certificado a emitir está disponible preimpreso o debe emitirse en formato especial. Comunidad Europea: • Dadas las modificaciones en el modelo de certificado a utilizar para este mercado, se eliminan aspectos relativos a la certificación especial otorgada en virtud de la Decisión 2003/858, para productos provenientes de la acuicultura. (Págs.. 3 y 5) • Se corrigen especificaciones en el cuadro de requisitos microbiológicos (página 13). Taiwán: Se clarifica que no está autorizada la exportación de peces de acuicultura enteros con vísceras a este mercado (página 21) Japón: Se indica frase para ser incorporada en el Certificado Sanitario de Exportación de Sernapesca, que reemplaza al "Certificado Sanitario Relativo a Oxitetraciclina para productos destinados a Japón"(página 33) Febrero 2007 Comunidad Europea: Se modifica limite de 3 - 10 nmp/g de E. Coli para productos pelados y descabezados de crustáceos y moluscos cocidos. Pág. 13. Se incorporan limite de 100 ufc/g de Listeria monocytogenes para productos congelados listos para el consumo y de 10 ufc/g para productos frescos o ahumados listos para el consumo. Pág. 13. Requisitos para peces de la acuicultura: Se establece que se aplicaran las metodologías de análisis descritas en las normas técnicas LAB/NT2 y LAB/NT7 Pág 34 Japón: Se corrige el requisito de Recuento a 35º en pescado congelado para ser consumido cocido (página 34). Enero 2007 Comunidad Europea: Se incorporan Bulgaria y Rumania al listado de países miembros (página 3). Se eliminan los requisitos específicos para Bulgaria y Rumania, que se incorporan a la UE. Suiza: Se elimina el "Listado de aditivos permitidos por la legislación Suiza", ya que los requisitos de este mercado se armonizan con los de la UE (página 26). Se incorpora Canadá como mercado con requisitos específicos para certificación sanitaria de ostiones crudos con gónada (página 41). Se incorpora Costa Rica como mercado con requisitos específicos para certificación sanitaria (página 42). Diciembre 2006 Colombia: Se especifica que no está autorizada la exportación de peces de acuicultura enteros con vísceras a este mercado (página 34). Japón: Se aclara que el análisis para detección de residuos de aditivos alimentarios, se aplica a todas las presentaciones, no sólo a los productos transformados (página 40). Noviembre 2006 Se incorpora Rusia como mercado con requisitos específicos para certificación sanitaria (página 48). Se actualizan los requisitos para certificación sanitaria a Croacia (página 47). Se actualizan los requisitos para certificación sanitaria a Jamaica (página 24). Se modifica la expresión de los resultados de análisis de E. coli para pescado congelado destinado a Japón (página 40). Se eliminan Tailandia, Sri Lanka y Bolivia del listado de países con requisitos específicos para certificación sanitaria Se establecen restricciones para exportación de peces enteros con vísceras a Colombia (página 34). Noviembre 2006 Se incorporan 3 nuevos mercados:
• Túnez Página 52 (además adjunto modelo de certificado: Sanit. Cile) Además, se corrigió una referencia en el Capítulo de Cuba relativo al punto específico para evaluar controles de vibrio dentro del Manual de Certificación.(Página 41). Agosto 2006 UE: se precisó un aspecto del rotulado. (pag 5) Singapur: se mejoró redacción (pag 26) Japón: • incorporación de coliformes totales en los requisitos microbiológicos (pag. 46)• se elimina el muestreo de Metilmercurio, ya que este parámetro es evaluado a través del Programa de Control de Residuos.(pag. 47) • se incluye una excepción al control de producto final de las sustancias incorporadas en el FAR (pag. 48) Junio 2006 Europa: Se readecuó la exigencia de rotulado (Pág.. Nº 5) • Contaminantes: se modificó el plan de muestreo para Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos. (Pág. 10)• Se actualizaron los criterios microbiológicos en particular en relación a Lysteria monocytogenes.(Pág.. 14) Hong Kong: Dada la apertura de este mercado para las ostras, se incorporaron los requisitos sanitarios para exportar estos productos a dicho mercado. (Pág. 22) Jamaica: Fue modificado el modelo de certificado sanitario a utilizar (Pág. Nº 25) Singapur: Fue ajustada la redacción de en un párrafo en página Nº 27 Japón: Fue actualizado de manera integra el capítulo de Japón, incorporando la totalidad de los requisitos exigidos por este mercado para peces de la acuicultura (Pág. 45) Mayo 2006 • Se eliminaron los requisitos químicos de República Checa, ya que este mercado armonizó sus requerimientos con la UE• Se modificó el capítulo Europa en relación a los aditivos, eliminando las tablas y sólo incorporando la referencia de la normativa que establece el listado de aditivos y uso correcto de los mismos. • Se eliminaron los requisitos específicos descritos para UK, ya que este mercado tiene su regulación armonizada con la UE • Para el mercado europeo se incorporan moluscos y cefalópodos al control de benzopirenos (pag. 13) • Se modificaron los estándares para E. coli en productos pelados y descabezados de crustáceos y moluscos cocidos destinados a la UE.(pag. 14) • Se modificó Singapur para la exportación de moluscos. (Pág. 26) • Se incluyó la restricción específica existente para la exportación de salmonídeos destinados a Nueva Zelandia (Pag. 24) • Se incorporó al control sanitario obligatorio Rumania (Pag. 48) Abril 2006 Fue modificado el capítulo relativo a requisitos sanitarios exigidos por la Unión Europea, en particular en los siguientes aspectos: • Separación de requisitos administrativos y técnicos de manera de facilitar el acceso a la información.• Actualización de los criterios microbiológicos, de acuerdo a la nueva normativa vigente. • Incorporación de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) para carne de pescado ahumada y no ahumada. • Eliminación de requisitos microbiológicos de España y República Checa, dado que estos mercados han armonizado sus regulaciones con las actualmente vigentes en la Unión Europea. Marzo 2006 Fueron eliminados los requisitos específicos de Francia, ya que este país ha incorporado los requisitos comunitarios armonizados. Fue corregida en página Nº 24 la dosis autorizada para algunos aditivos ( E 631, E 632, E633, e 634 y E 635). Se modificó y aclaró el muestreo que se debe aplicar para los productos destinados al mercado argentino, en lo relativo a metales pesados.(Página 25). Enero 2006 • Fueron aclarados los requisitos indicados en las letras b) y c) del punto 1.1 "Requisitos para la certificación sanitaria" para la Comunidad Europea (Página 3)• Se precisaron en el punto i.2.3) los crustáceos que son evaluados con los distintos niveles de recuento para bacterias aerobias mesófilas (Página 9) • Se actualizaron los requisitos microbiológicos exigidos por Francia (Páginas 13-15) • Se actualizaron los aditivos permitidos por la Unión Europea, de acuerdo a la regulación vigente (Páginas 17 - 27) • Se actualizaron los requisitos de Argentina, en relación a metales pesados, incorporando Mercurio, Plomo y Arsénico (Página 28), de acuerdo a lo establecido por SENASA en su Plan Nacional de Control de Residuos e Higiene en Alimentos. • Para el caso de Hong Kong se estableció la prohibición de exportación de ostras crudas (Vivas, enfriadas y congeladas) (Página 32). Diciembre 2005 Se han incorporado precisiones para las exportaciones de locos, lapas y erizos destinados a Singapur. (Ver Pág.. 37, letras e y f). Noviembre 2005 Se realizó una precisión en los requisitos establecidos por México, respecto del punto en que se debe medir la Tº (Pág. 53 letra b). Octubre 2005 Se precisa que para destinar moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos a Singapur es necesario que estos productos sean originarios de áreas de extracción que participen del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos UE. Igualmente, se indica como excepción a esta norma, que las exportaciones de locos, lapas y erizos serán tratadas caso a caso mientras se establece un programa de monitoreo especial para estos recursos. (Pág. 37, Requisitos para la certificación sanitaria, letras d y e). Además, se detalla el requisito de ausencia de Vibrio parahaemolyticus para productos que se exporten a Uruguay. (Pag. 45). Agosto 2005 Pág. 3 Se identifica que para la destinar embarques a la U.E. el producto y la planta deben estar incorporados al mercado en el Listado de plantas. Así mismo se identifica el requisito de Europa, de Certificación solamente mediante PAC. Pág. 4 Se actualiza el requisito de rotulación y Certificado Sanitario a utilizar para peces de la acuicultura destinados al mercado comunitario. Pág. 6 Se aclara el requisito comunitario de análisis específicos de histamina para las familias Scombridae, Clupeidae, Engraulidae y Coryphanidae. Abril 2005 Se incorpora, para la certificación de moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados y equinodermos destinados a Singapur, cumplir con el Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos, Singapur. Febrero 2005 Fueron actualizados los requisitos de metales pesados exigidos por la Unión Europea, de acuerdo a Reglamento Nº 78/2005. Se incorporó la exigencia de ausencia de Listeria monocytogenes en moluscos cocidos desconchados destinados al mercado europeo. Se corrigió el asterisco que aparece en tabla de página 37, extendiendo hasta la X región la aplicación de requisitos para Vibrio parahaemolyticus. Septiembre 2004 • Pág 4; Se incluyen modelos definitivos correspondientes a declaración complementaria para peces de la acuicultura Decisión 2003/858; Modelo de certificado veterinario para la importación a la Comunidad Europea de productos de pescado procedente de la acuicultura para su transformación previa al consumo humano y Modelo de certificado veterinario para la importación a la Comunidad Europea de productos de pescado procedente de la acuicultura para consumo humano inmediato.• Pág. 5; Se Específica la determinación de NBVT para productos pesqueros destinados a la Comunidad Europea. • Se especifican la unidades de expresión de resultados para St. aureus. • Pág 56; Japón: Se específica requisito de verde malaquita y su metabolito leuco de verde malaquita para salmónidos destinados a ese mercado; se específica la prohibición de consignar los Certificados destinados a este mercado con la frase “to order”. Agosto 2004 Pág. 2 ; Se incorporan mercados como mercados con requisitos específicos Noruega y Tailandia. Pág. 3; Se específica requisito de Certificación Sanitaria para todos los productos pesqueros destinados al mercado comunitario. Se incorporan unidades de expresión de resultados microbiológicos para St. Aureus U.E. Pág. 39; se modifica requisitos para Certificación Sanitaria a Suiza. Pág 57 Se incorpora requisito de Noruega mediante el cual adopta la Legislación Europea para la importación de productos pesqueros. Por lo cual cada envío de productos pesqueros a ese mercado deberá ser acompañado con formato de Certificado Sanitario “para productos de la pesca y la acuicultura procedentes de Chile que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea”. Pág. 58; Se incorpora requisito de Certificación Sanitaria para Tailandia. Mayo 2004 • Para el capítulo de Europa se incluye la nueva certificación y rotulación exigible para pescados de la acuicultura y/o sus productos, según Decisión 2003/858/CE.• Además se actualizan los estándares del NBVT para ese mercado, que se considera sólo para productos no transformados y en algunas especies. • Además se reordenó los capítulos por países incluyendo bajo Comunidad Europea, los nuevos países que figuraban con capítulos apartes, por ejemplo, Chipre, República Checa, Estonia, Lituania. Marzo 2004 Pag. 1: Indice, punto 6 Taiwan, se elimina frase "Certificación V. Cólera. Pág. 3: Punto 1.- Comunidad Europea, se agregan los países Estonia, Lituania, Eslovenia, Eslovaquia, Letonia, Chipre, Malta, Polonia, Hungría, República Checa. Pág. 7: punto 2. Cadmio, se saca Engraulis ringens de la tabla. Se incorpora frase "En el caso de que se trate de Engraulis ringens salada que se exporte a España, el contenido máximo de cadmio será 0,15 ppm/Kg. producto final.". Febrero 2004 En los requisitos para certificación sanitaria de ostras vivas, frescas o congeladas crudas a Hong Kong se incorpora el punto iv., relativo a la información que se debe indicar en el embalaje de los productos. Enero 2004 Se actualizan los requisitos para certificación sanitaria de ostras vivas, frescas o congeladas crudas a Hong Kong. Se incorpora la exigencia de certificación sanitaria de productos pesqueros destinados a Letonia. Noviembre 2003 Se incorporan los requisitos para la certificación sanitaria de salmónidos destinados a Japón. Julio 2003 Se incorpora los requisitos de certificación de productos para consumo humano, destinados a la República Popular China. Abril 2003 En la tabla de la página 52 Requisitos República Checa, para el producto carne de pescado en conserva se indica que deben considerarse los parámetros incluidos en la norma CPF/NT1. Enero 2003 En la página 9 se cambia "coliformes fecales NMP/100 g" por "Coliformes fecales NMP/g", en los estándares requeridos para la certificación de moluscos a la Unión Europea. Noviembre 2002 Se modifican los requisitos microbiológicos para los moluscos cocidos desconchados destinados a la UE, cambiando la determinación de S. aureus por Coliformes fecales. Se incorpora requisitos para la certificación sanitaria de productos pesqueros destinados a Estonia y a Chipre. Agosto 2002 En los requisitos para la certificación sanitaria de productos pesqueros destinados a Singapur, se agregó el punto c., en el que se indica la necesidad de incorporar en Observaciones del Certificado Sanitario de Exportación una frase relativa a ausencia de toxinas marinas en el producto. Junio 2002 Actualización de los requisitos de metales pesados de la UE. Se modificaron los listados de especies en las cuales se tolera un nivel más elevado de Cd, Pb y HG. Se introdujo nota aclaratoria respecto a las determinaciones que deben realizarse en moluscos y crustáceos cocidos que se exporten a España. Se agregó la exigencia de certificación sanitaria según estándares Sernapesca, para los productos pesqueros que se destinen a Singapur. Marzo 2002 Se incorporan los requisitos comunitarios referentes al contenido de Mercurio, Cadmio y Plomo en productos pesqueros. Se incorporan requisitos microbiológicos de España. Julio 2001 En el punto 1 Unión Europea, letra k.1.- España, página 10, se modifico el plan de muestreo para Cadmio el cual se redujo a una etapa. En la página 13, Tabla Nº 1, Requisitos microbiológicos exigidos por Francia, se ajustaron los valores de acuerdo al medio que utilizan las metodologías de análisis, especialmente en el caso de los Coliformes fecales. Se eliminó la columna para moluscos bivalvos vivos ya que sus estándares se encuentran descritos en la Directiva 91/492 CEE. En el punto 2.- Argentina, se agregó en el punto f.- el nuevo requerimiento respecto de Cadmio. Julio 2001 En el punto 1 Unión Europea, letra k.1.- España, página 10, se modifico el plan de muestreo para Cadmio el cual se redujo a una etapa. En la página 13, Tabla Nº 1, Requisitos microbiológicos exigidos por Francia, se ajustaron los valores de acuerdo al medio que utilizan las metodologías de análisis, especialmente en el caso de los Coliformes fecales. Se eliminó la columna para moluscos bivalvos vivos ya que sus estándares se encuentran descritos en la Directiva 91/492 CEE. En el punto 2.- Argentina, se agregó en el punto f.- el nuevo requerimiento respecto de Cadmio. Marzo 2001 En la página 13, punto k.3) Reino Unido, se corrige el el estandar de certificación para Salmonella a ausencia en 25 g. Febrero 2001 En la página 9, punto i.2) requisitos para Crustáceos y Moluscos cocidos, se especifica que los Gérmenes testigo de defecto de higiene (Staphylococcus aureus) sólo se aplican a productos pelados o desconchados. En la página 13, punto k.4) Francia, se modifica el último párrafo quedando de la siguiente manera: "los resultados serán satisfactorios siempre que todos los resultados sean inferiores a M y no más de dos resultados se encuentren entre 3m y M". Enero 2001 En la página 26, punto 2.- Argentina, se eliminan todos aquellos aspectos que vienen incluidos en el nuevo formato de certificado sanitario para Argentina, Brasil y Uruguay. En la página 27, punto 3.- Brasil, se señala la necesidad de firma de médico veterinario y de la emisión del nuevo certificado sanitario para Argentina, Brasil y Uruguay. Lo mismo ocurre en la página 41, punto 11 Uruguay. Diciembre 2000 Para análisis de Salmonella se modifica la base de análisis a 25/g en todos los productos en los cuales se requiere este análisis. Se reorganizaron algunos cambios en la presentación de tablas para su mejor comprensión. Noviembre 2000 En el punto 6.- Taiwan, se elimina el requerimiento de Certificación V. cólera. Agosto 2000 En el punto 1 Unión Europea, punto k4, se modificó los límites máximos (valor M) para los estándares microbiológicos exigidos por Francia. En el punto 2 Argentina, se incluyen los requisitos de importación de algas secas. En el punto 14 Cuba. Requisitos para la Certificación Sanitaria, se incluyen modificaciones en los estándares para los parámetros pH y NaCl, y se incluye el requisito "ausencia de aspecto de panal" en la evaluación organoléptica.
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