| Pejerrey chileno |
I a XII Regiones |
15 ejemplares como máximo por día de pesca. |
| Perjerrey argentino |
I a XII Regiones |
73 ejemplares como máximo por día de pesca. |
| Percatrucha |
I a XII Regiones |
3 ejemplares como máximo por día de pesca, salvo que con menos se complete 15 kgs. |
| Salmónidos |
I a XII Regiones |
3 ejemplares como máximo por día de pesca, salvo que con menos se complete 15 kgs. |
| X Región: Río Calcurrupe, incluyendo su nacimiento en el Lago Maihue y su desembocadura en el Lago Ranco (1) |
Sólo pesca con devolución o utilizando señuelos artificiales con anzuelo simple y sin rebaba, con devolución obligatoria de los ejemplares capturados. |
| XII Región: Lagos Fagnano y Parrillar |
3 ejemplares como máximo o 15 kilos/día. Sólo pesca con señuelos artificiales y no se permite la pesca nocturna embarcada a menos de 500 metros de la desembocadura de ríos o esteros y de los desagües de lagos, lagunas y tranques. |
| Trucha arco iris y Salmón plateado |
X Región: Ríos Pescado y Sur y sus afluentes (2) |
1 Ejemplar por cada día de pesca. |
| Trucha arco iris |
X Región: Río Cuimilahue (3) |
2 ejemplares por día de pesca, de un tamaño máximo de 30 cm. |
| Trucha café |
X Región: Ríos Cuimilahue, Sur, Pescado y sus afluentes (Futrono) |
No se puede dar muerte a ningún ejemplar, deben ser devueltos al río inmediatamente. |
| Trucha café y trucha arco iris |
XI Región: Aguas fluviales entre el Río Palena al límite sur de la XI Región |
No se permite pesca nocturna embarcada a menos de 500 metros de la desembocadura de ríos o esteros y de los desagües de lagos, lagunas y tranques y sólo uso de señuelos artificiales con anzuelo simple y sin rebaba. |
| XI Región: Aguas fluviales entre el Río Palena al límite sur de la XI Región |
Del 1 de Diciembre al último día de Febrero: Con devolución de tallas superiores a 35 cm. y sólo pesca con señuelos artificiales y con anzuelo simple y sin rebaba. Del 1 de Marzo al primer domingo de Mayo: Con devolución obligatoria de todos los ejemplares y sólo pesca con señuelos artificiales y con anzuelo simple y sin rebaba. |
| Especies nativas |
XI Región: Aguas fluviales entre el Río Palena al límite sur de la XI Región |
Sólo pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares y sólo utilizando señuelos artificiales con anzuelo simple y sin rebaba. |
| Cualquier especie |
XI Región: Río Paloma |
Sólo pesca con devolución obligatoria de todos los ejemplares y utilizando señuelos artificiales con anzuelo simple y sin rebaba. |
| Todas las especies |
X Región: Río Petrohué, desde su nacimiento en el Lago de Todos Los Santos hasta su desembocadura en la Bahía Ralún del Estuario de Reloncaví, y en sus afluentes Laguna Los Patos, y Ríos San Antonio, Hueño-Hueño, Los Patos, Cobre y El Salto |
Temporada 2005-2006: Sólo pesca con devolución o utilizando señuelos artificiales con anzuelo simple y sin rebaba y con devolución de las especies capturadas. En consecuencia, todos los ejemplares de especies nativas o introducidas que se capturen en los cursos y cuerpos de agua individualizados, en el ejercicio de actividades de pesca deportiva, deberán ser devueltos inmediatamente, vivos y en buenas condiciones, al mismo lugar de extracción. |
(1) Se entenderá como zona de nacimiento y desembocadura del Río Calcurrupe, las áreas comprendidas en un radio de 1.000 m hacia el interior del Lago Maihue y del Lago Ranco, respectivamente.
(2) También es válido en la desembocadura de estos ríos y en el Lago Llanquihue, en un radio de 1.000 m medidos desde la desembocadura). Sólo se permite además, el anzuelo sin rebaba y mosca del tipo artificial y el uso de embarcaciones para efectuar actividades de pesca deportiva.
(3) Considerando además sus afluentes, sólo se debe utilizar caña, carrete y lienzas específicas para ese aparejo de pesca. La mosca debe ser de un anzuelo simple.
Está prohibida la pesca nocturna de especies salmónidas desde embarcaciones ( entre las 21:00 horas y 06:00 horas del día siguiente), en aquellos lugares que se encuentren a una distancia menor de de 500 m de la desembocadura de ríos, esteros y de los desagües de lagos, lagunas y tranques. |
Cuota y límite de captura.