Embarcaciones Prestadoras de Servicios de la Acuicultura PDF Imprimir E-mail

La reciente modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, señala que el tránsito de embarcaciones que prestan servicio a centros de cultivos, deben usar un sistema de posicionamiento automático.

A su vez, la reciente modificación del Reglamento del Sistema de Posicionamiento Automático de naves pesqueras y de investigación y de acuicultura, establece entre otras obligaciones, que los armadores de embarcaciones prestadoras de servicio deben proporcionar a Sernapesca información de sus respectivas embarcaciones.

Para facilitar el cumplimiento de estas disposiciones, se ha diseñado un FORMATO que especifica la información requerida. Esta información podrá ser enviada al siguiente correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla o en su defecto entregarlo en papel en la oficina de jurisdicción del domicilio del armador.

El Servicio Nacional de Pesca a través de la Resolución N° 850 de 2011 y Resolución N° 955 de 2012, estableció la frecuencia de transmisión del reporte básico generado desde el dispositivo de la naves prestadoras de servicios a centros de cultivos integrantes de agrupación de concesión.

Las naves prestadoras de servicios a centros de cultivos integrantes de agrupación de concesión, deben contar con un dispositivo conforme a la nómina informativa de los proveedores de servicio y dispositivos del sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras, de investigación pesquera y acuicultura, establecida por la D.G.T.M. y M. M.

Solicitud Aprobación Sistemas de Tratamiento de las Aguas Empleadas en la Operación de Transporte de Peces Vivos (Res. Sernapesca N° 2327/2010)

De conformidad con lo establecido en el artículo 48, literal i) del Reglamento Sanitario establecido mediante Decreto Supremo (Min. Ec.) N° 319 de 2001, procede que las embarcaciones prestadoras de servicios de transporte de especies hidrobiológicas implementen sistemas de tratamiento de las aguas destinado a eliminar patógenos aprobado por el Servicio. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Servicio estableció mediante la resolución N°2327 de 2010, los requisitos y procedimientos que deben cumplir los propietarios y/o armadores para obtener la aprobación de dichos sistemas de tratamiento.

Para facilitar el cumplimiento de estas disposiciones, se ha diseñado una SOLICITUD DE APROBACION que debe adjuntarse a la información requerida y enviarse a: Unidad de Salud Animal, Dirección Nacional, Servicio Nacional de Pesca, Victoria 2832, Valparaíso, o en su defecto entregarse en la oficina de la jurisdicción correspondiente al domicilio del armador. Adicionalmente, este formulario debe enviarse a Gonzálo Rojas C.: GRojas@sernapesca.cl.

Habilitación de WB para Descarga Directa en Planta o Acopio en Tierra