| Embarcaciones Prestadoras de Servicios de la Acuicultura |
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La reciente modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, señala que el tránsito de embarcaciones que prestan servicio a centros de cultivos, deben usar un sistema de posicionamiento automático. A su vez, la reciente modificación del Reglamento del Sistema de Posicionamiento Automático de naves pesqueras y de investigación y de acuicultura, establece entre otras obligaciones, que los armadores de embarcaciones prestadoras de servicio deben proporcionar a Sernapesca información de sus respectivas embarcaciones. Para facilitar el cumplimiento de estas disposiciones, se ha diseñado un FORMATO que especifica la información requerida. Esta información podrá ser enviada al siguiente correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla o en su defecto entregarlo en papel en la oficina de jurisdicción del domicilio del armador. El Servicio Nacional de Pesca a través de la Resolución N° 850 de 2011 y Resolución N° 955 de 2012, estableció la frecuencia de transmisión del reporte básico generado desde el dispositivo de la naves prestadoras de servicios a centros de cultivos integrantes de agrupación de concesión. Las naves prestadoras de servicios a centros de cultivos integrantes de agrupación de concesión, deben contar con un dispositivo conforme a la nómina informativa de los proveedores de servicio y dispositivos del sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras, de investigación pesquera y acuicultura, establecida por la D.G.T.M. y M. M.
Solicitud Aprobación Sistemas de Tratamiento de las Aguas Empleadas en la Operación de Transporte de Peces Vivos (Res. Sernapesca N° 2327/2010)
Habilitación de WB para Descarga Directa en Planta o Acopio en Tierra
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