| Agrupación de Concesiones |
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El Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (D.S. N° 319 de 2001) en su artículo 18 bis, faculta al Servicio para establecer medidas de manejo sanitario en áreas que presenten características epidemiológicas, oceanográficas, operativas o geográficas que justifiquen su manejo sanitario coordinado, en las que se establecerán medidas de operación armónicas para todos los centros. En virtud de las medidas de manejo sanitario por área, el Servicio estableció la coordinación de los períodos de descanso para los centros de cultivo integrantes de la agrupación de concesiones (Zonificación Región de Los Lagos - Zonificación Región de Aysén) a través de las Resoluciones N°1449 de 2009; N°2273 de 2009; N°1897 de 2010; N°1381 de 2011. A su vez, la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 118 ter, que el incumplimiento será sancionado por resolución de la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Servicio Nacional de Pesca y audiencia del interesado. Pudiendo reclamar de la resolución que impone la sanción ante el Ministro en el plazo de días hábiles desde la notificación de la resolución, debiendo resolver en el plazo de 15 días hábiles.
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