| Medidas de Administración |
|
|
|
|
En el Titulo II de la Ley General de Pesca y Acuicultura "De la Administración de las Pesquerías", específicamente en facultades de conservación de los recursos hidrobiológicos, se establece lo siguiente: En cada área de pesca, independiente del régimen de acceso a que se encuentre sometida, el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, podrá establecer una o más prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos. A continuación podrá descargar una presentación que proporciona información referente a la definición de las medidas de administración: Acceso, Cuota. Restricción artes y aparejos de pesca, Tamaño Mínimo Legal y Veda, adicionalmente podrá consultar las medidas de administración vigente por las especies hidrobiológicos presentes en el país. Descargue Medidas de Administración (CDC)
|