| Requisitos de los productos provenientes del Bacalao de profundidad y Pez Espada |
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Certificación Bacalao de profundidad (Acreditación de origen legal)
Como parte de este acuerdo, nuestro país debe dar cumplimiento a las Medidas de Conservación establecidas por la CCRVMA, entre las cuales cuenta el “Sistema de Documentación de Captura” (SDC), MC 10-05 (2006), cuyo objeto es acreditar la captura legal del recurso, dando cumplimiento a una serie Medidas establecidas con este fin. En el marco anterior, el desembarque, exportación o importación de productos o sub-productos de este recurso, sean de origen artesanal o industrial, deberán estar acreditados con los correspondientes documentos que forman parte de este “Sistema”, correspondientes a:
Para el efecto anterior, el Servicio estableció en el año 2001 y a nivel nacional, un mecanismo para la acreditación de desembarques artesanales e industriales, los requerimientos para la importación, certificación de exportación y re-exportación; parte de lo cual se encuentra contenido en la Resolución 1469/2012 de este Servicio. Anexos:
Certificación Pez Espada
Como una forma de dar respuesta a las Resoluciones y Recomendaciones emanadas de esta organización, nuestro país coopera con los países miembros de esta Comisión emitiendo la certificación oficial de productos o subproductos de Pez Espada (Xiphias gladius, Swordfish), cuyas exportaciones están destinadas a países de la Unión Europea, Japón y USA. La certificación antes señalada es emitida en el Documento Estadístico del Pez Espada, formato de carácter internacional. La certificación oficial de este documento es emitida a requerimiento del interesado, no obstante, cualquiera importación o ingreso de productos o subproductos de este recurso deberá estar acompañada del Documento Estadístico de Pez Espada correspondiente, para el caso que éste desee ser reprocesado y posteriormente exportado; emitiéndose para este último efecto un certificado de re-exportación. Anexos:
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