Embarcaciones Prestadoras de Servicios a la Acuicultura

La Ley General de Pesca y Acuicultura, señala que el tránsito de embarcaciones que prestan servicio a centros de cultivos pertenecientes a Agrupaciones de Concesiones de Salmónidos (ACS), deben instalar y mantener en funcionamiento un sistema de posicionamiento automático.

A su vez, el Reglamento del Sistema de Posicionamiento Automático de naves pesqueras y de investigación y de acuicultura (D.S. N° 139), establece entre otras obligaciones, que los armadores de embarcaciones prestadoras de servicio deben proporcionar a Sernapesca información de sus respectivas embarcaciones.

Para facilitar el cumplimiento de estas disposiciones, se ha establecido un

formato

que especifica la información requerida para inscribir una embarcación de acuicultura. Esta información debe ser enviada al correo electrónico navesacuicultura@sernapesca.cl o en su defecto entregarlo en papel en la oficina de jurisdicción del domicilio del armador.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a través de la

Resolución N° 850 de 2011

y su modificación la

Resolución N° 1611 de 2014

, estableció la frecuencia de transmisión del reporte básico generado desde el dispositivo para las naves prestadoras de servicios a centros de cultivos integrantes de alguna ACS. A su vez, el Servicio estableció las respectivas prórrogas anuales a los artículos 3 y 4 de la Resolución N° 850 de 2011, a través de la Resolución N° 955 de 2012, Resolución N° 992 de 2013, Resolución N° 1171 de 2014, Resolución N° 2207 de 2015, Resolución N° 2976 de 2016, Resolución N° 1579 de 2017, Resolución N° 1460 de 2018, la

Resolución N° 622 de 2020

, la

Resolución N° 256 de 2021

y la

Resolución N° 1107 de 2022

y la

Resolución N° 1054 de 2023

.

Las naves prestadoras de servicios a centros de cultivos integrantes de agrupación de concesión, deben contar con un dispositivo conforme a la nómina informativa de los proveedores de servicio y dispositivos del sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras, de investigación pesquera y acuicultura, establecida por la

D.G.T.M. y M.M.


Embarcaciones Sancionadas de Conformidad a Artículo 86ter., Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA)

En cumplimiento del Artículo 90 quater literal f) de la LGPA, este Servicio informa que respecto de las embarcaciones prestadoras de servicios a centros de cultivo pertenecientes a Agrupaciones de Concesiones de Salmónidos (ACS), no hay embarcaciones que cuenten con alguna sanción por incumplimiento a la fecha.