Solicitud de destinación marítima para regularizar caletas pesqueras artesanales a través de la Ley N° 21.027


Proceso:

La ley señala que este proceso se inicia o a petición de las partes, o solicita el Servicio. La petición de partes, se refiere a que una organización de pescadores legalmente constituidas puede solicitar por escrito al Servicio que pida en destinación una caleta determina. O el Servicio solicita la destinación directamente a la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas o a Bienes Nacionales, según sea el caso.

La destinación de la caleta es solicitada la Ministerio de Defensa (Subsecretaria para las Fuerzas Armadas) y al Ministerio de Bines Nacionales, según sea el caso.

Más abajo se muestran las etapas de la ley, para asignar una caleta pesquera ( que es el rol del Sernapesca en esta materia).

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Grafica N° 1

: Etapas del proceso de solicitud y asignación de una caleta pesquera, para aquellas caletas consideradas en los artículos transitorios 3° y 4°.

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Grafica 2

:


Detalle del proceso de solicitud y asignación de una caleta. Este mecanismo es que el señala la ley para aquellas caletas de los artículos transitorios 3° y 4°.

Este proceso se inicia con la confección del expediente por parte del Servicio, para luego solicitar la destinación a SSFFAA (caja azul). Luego la SSFFAA (caja verde agua), las solicitudes ingresan por las capitanías de puertos, éstas verifican que el expediente cuente con toda lo necesario para tramitar la destinación de la caleta. Ellos deben evaluar si existe o no sobreposicion con otro tipo de solicitud de concesión o destinación presente en el mismo espacio. Cuando exista sobreposicion entre la SSFFAA y el Servicio deberán estudiar el expediente para que no exista sobreposicon y así el expediente avance en la tramitación. En caso de no existir sobreposición la SSFFAA, a través de sus capitanías de puerto hace entrega material de la Destinación de la caleta al Servicio. Una vez que el Servicio tiene el decreto de destinación de la caleta. ( caja azul ) La organización que es titular de la caleta, debe presentar un Plan de Administración, el cual debe ser sancionado por la comisión intersectorial. Una vez aprobado el Plan de Administración, ( caja amarilla ) la organización titular firma el Convenio de uso con el Sernapesca. Posteriormente se hace entrega del Decreto de destinación de la caleta a la organización, por una vigencia de 30 años.

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Grafica 3 :

Detalle del proceso de asignación de una caleta para el régimen normal de la Ley.

Este proceso aplica para todas aquellas caletas pesqueras de la nómina oficial (Decreto Supremo n° 240/98 del Ministerio de Defensa).

Esto se inicia cuando el Servicio solicita la destinación a la SSFFAA. Luego la SSFFAA, hace entrega del Decreto de Destinación de la Caleta al Sernapesca. Una vez que el Sernapesca tiene le decreto de destinación, el Servicio debe notificar a todas las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas en la región (según lo señalado art. 3° de la  Ley); de que existe disponible una caleta para ser asignada. Por lo tanto las organizaciones interesadas deben formalizar su intención de asignarse la caleta al Servicio (por escrito).

Aquí la ley señala la siguiente hipótesis: en una caleta existe más de una organización.



CUANDO HAY ACUERDO


:  la ley indica que cuando existe acuerdo entre las organizaciones presentes en la caleta, estas pueden presentarse de manera conjunta para ser las asignatarias de una caleta, asignación conjunta. Luego ellas (las organizaciones que se presentan de manera conjunta), deben presentar un Plan de Administración, el que debe ser evaluado por la comisión intersectorial. Una vez aprobado dicho Plan, las organizaciones firman el convenio de uso con el Servicio, y éste hace entrega de la caleta por un período de 30 años,  renovable por 30 años más.



CUANDO NO HAY ACUERDO:


CUANDO NO EXISTE ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PARA PRESENTARSE DE MANERA CONJUNTA A LA ASIGNACIÓN DE LA CALETA. ENTONCES LA LEY SEÑALA, QUE ESTAS ORGANIZACIONES INTERESADAS DEBEN SOMETERSE AL PROCESO DE ASIGNACION, EL CUAL MEDIANTE EL MECANISMOS DE PONDERACIÓN EVALUARA CUAL DE LAS ORGANIZACIONES OBTIENE EL MAYOR PUNTAJE PONDERADO PARA SER LA ASIGNATARIA FINAL DE LA CALETA. (Art. 9° de la Ley). LA ORGANIZACIÓN QUE OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE PONDERADO, DEBE PRESENTAR EL PLAN DE ADMINISTRACIÓN PARA SER EVALUADAO POR LA COMISION INTERSECTORIAL. UNA VEZ APROBADO DICHO PLAN, LA ORGANIZACIÓN FIRMA EL CONVENIO DE USO CON EL SERNAPESCA, Y SE HACE ENTREGA DE LA CALETA POR UN PERIODO DE 30 AÑOS, RENOVABLE POR 30 AÑOS MAS.

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