Sernapesca al día

Cuatro embarcaciones cerqueras han sido infraccionadas por pescar al interior de la primera milla

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Jueves 30 de Julio, 2020

La Dirección Regional de Sernapesca de Arica y Parinacota, entregó un balance de la fiscalización realizada a la flota cerquera artesanal mayor a 12 metros de eslora, que por ley no puede ingresar a la primera milla naútica, reservada para la pequeña pesca artesanal.

En el reporte, el Director Regional de Sernapesca Arica y Parinacota, Christian de la Barra Rob, indicó que la flota cerquera artesanal (que opera principalmente sobre recurso anchoveta) cuenta con 50 embarcaciones, las que pueden operar tanto en la región de Arica y Parinacota como en la región de Tarapacá. La normativa indica que estas naves deben obligatoriamente operar con un posicionador satelital, el cual es permanentemente monitoreado tanto por la Armada como por Sernapesca.

“Estas naves en conjunto registran un total de 1363 tracks de navegación entre enero y mayo de este año. Todos esos registros deben ser analizados por nuestra oficina, en coordinación con el centro de monitoreo satelital que está en la Dirección Nacional de Sernapesca, en Valparaíso”, explicó De la Barra.

Estas navegaciones corresponden a zarpes y recaladas en el puerto de Arica, y se desglosan de la siguiente manera: 100 tracks en enero, 286 en marzo, 578 en abril (el mes de mayor actividad) y 399 en mayo.

“Luego del análisis proporcionado por los posicionadores satelitales, detectamos cuatro infracciones por ingreso a la primera milla, espacio que está reservado para la pequeña pesca artesanal, de naves menores a los 12 metros de eslora”, indicó el Director Regional de Sernapesca.

De la barra indicó que por lo anterior ya se cursaron las respectivas citaciones a los armadores de las naves infraccionadas, sin perjuicio de que este número podría aumentar, una vez que terminen la revisión de los tracks de navegación del mes de mayo.

La Ley N° 20657, en su artículo N° 47 bis en su primer inciso señala que la primera milla marina del área de reserva artesanal, entre el límite norte de la República y el grado 43°25’42 de latitud sur, con exclusión de las aguas interiores, queda reservada para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros.

En este mismo cuerpo legal, en su artículo N°64 D, establece que toda embarcación artesanal cerquera mayor o igual a 12 metros de eslora debe tener instalada y 100% operativa un dispositivo de registro de posicionamiento geográfico satelital, mediante el cual, la nave transmite la posición de la embarcación, antecedentes que es recepcionado en el Centro de Monitoreo y Control del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el que tendrá el carácter de instrumento público y constituirá plena prueba para acreditar la operación en faenas de pesca de una embarcación en un área determinada.