Sernapesca al día

Declaración por fallo de la Corte Suprema sobre vertimiento de mortalidad de salmones

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Jueves 24 de Mayo, 2018

Respecto del fallo de la Corte Suprema conocido ayer, en que el tribunal de alzada acogió el recurso de protección interpuesto por el caso del vertimiento de Salmones en Chiloé, en el año 2016, puede señalarse lo siguiente:

  1. La Corte Suprema instruye en su sentencia a los diversos órganos públicos que cita (Sernapesca, Directemar, Seremi de Salud, Superintendencia del Medio Ambiente) que en el plazo de dos meses se adopten e informen medidas

    preventivas

    ,

    correctivas

    y

    de coordinación

    , contemplándose incluso investigaciones científicas y administrativas; todo ello para mejorar los tiempos de respuesta ante futuras contingencias similares y evitar riesgos en la población y daños en el medio ambiente.
  2. En este sentido, ya en octubre del 2016, Sernapesca había implementado una nueva regulación para el retiro oportuno y disposición biosegura de mortalidades masivas de salmónidos, lo que se suma a otras medidas implementadas, entre las cuales pueden citarse:

    a) la conformación de comités de emergencia interinstitucional (que comprende a los órganos mencionados en la sentencia);

    b) la exigencia de planes de acción ante contingencias por centro de cultivo y por agrupaciones;

    c) la modificación del Reglamento Ambiental de la Acuicultura (el que está actualmente para toma de razón en la Contraloría;

    d) el monitoreo permanente para detectar floraciones algales nocivas;

    e) el levantamiento de un sistema de seguimiento geográfico (SIG) de toda la información territorial integrada que permita adoptar coordinada y eficientemente decisiones en torno a nuevos eventos que se presenten;

    f) exigencia a los centros de cultivo de reportar de inmediato la presencia de algas nocivas que son monitoreadas de forma permanente, a fin de tomar oportunamente decisiones en caso de un nuevo evento.

  3. Estas medidas correctivas probaron su efectividad el primer trimestre de este año, con ocasión de la muerte por floraciones algales de más de cuatro mil toneladas de salmones en centros de cultivo en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes. Este episodio, si bien no tuvo la magnitud, concentración e intensidad del evento de febrero de 2016, permitió a Sernapesca comprobar que las medidas correctivas hicieron posible el retiro del total de los desechos y su disposición final en plantas de procesamiento y vertederos en tierra.
  4. A diferencia de lo que señala el fallo, Sernapesca efectuó continuas fiscalizaciones en terreno para corroborar la situación, tal como señala el oficio 43003 del 13 de octubre de 2016 de la Dirección Regional de Los Lagos, que indica que la comunicación con las empresas “fue complementaria a un estricto programa de fiscalización a los centros de cultivo de la región de Los Lagos”. A mayor abundamiento, es un hecho público y notorio que, en el marco de este programa de fiscalización, dos empresas fueron denunciadas ante la Superintendencia de Medio Ambiente por incumplir sus planes de retiro de mortalidad, razón por la cual dicho organismo inició los respectivos procesos sancionatorios.
  5. Existe un pronunciamiento del Tribunal Ambiental de Valdivia, que en diciembre del 2017 concluyó que tanto Sernapesca como la Autoridad Marítima actuaron correctamente ante la emergencia. Dicho tribunal desestimó la demanda interpuesta por la Municipalidad de Ancud, al determinar que tanto Directemar como Sernapesca habían actuado de forma correcta al autorizar el vertimiento mar adentro, considerando que se trató de una medida de emergencia. En concreto señaló:

    “El Tribunal considera que estos medios de prueba presentados por Sernapesca y Directemar demuestran la dimensión de la emergencia y entregan argumentos para respaldar que el vertimiento de los desechos al mar fue una decisión correcta. Las pruebas afirman que los otros medios disponibles para la eliminación de la biomasa no daban abasto para tratar la totalidad de los animales muertos y se estaba en presencia de una situación inmanejable, con un alto nivel de riesgo para la salud de la población”

    .
  6. Del mismo modo, la Contraloría General de la República, a través de la investigación especial N° 716 del 13 de marzo del 2017, verificó que la autorización otorgada por DIRECTEMAR para el vertimiento, se ajustó a la normativa internacional aplicable para permisos de excepción ante emergencias como la descrita, comprobándose además que los desechos de pescado no tenían tratamiento químico alguno.
  7. Finalmente, es oportuno recordar y reconocer el comprometido y extenuante trabajo que realizaron decenas de funcionarios de Sernapesca, así como de otras instituciones, para enfrentar y disminuir los riesgos para la salud pública y el medio ambiente durante las semanas que duró esta contingencia, dedicada labor que este fallo desatiende y que es preciso reivindicar.