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Sernapesca certifica primeras naves industriales con cámaras a bordo para monitorear el descarte

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Jueves 23 de Enero, 2020


Nueve naves industriales ya han sido certificadas en la zona norte del país, en el marco de la implementación de la ley 20.625, también conocida como “Ley de Descarte”. La normativa busca dotar a Sernapesca de nuevas herramientas tecnológicas para el monitoreo y control de las actividades pesqueras en alta mar, en especial de las capturas que se devuelven al agua, práctica conocida como “descarte”.

Para ello la Dirección Regional de Sernapesca Tarapacá ha inspeccionado los dispositivos de registro de imágenes (DRI) que obligatoriamente deben instalar y mantener operativos todas las naves industriales durante sus viajes de pesca. Estas cámaras permitirán detectar y registrar todas las acciones de descarte que ocurran a bordo, con el fin de conocer sus porcentajes y tomar medidas que contribuyan a su disminución, para el desarrollo de una pesca más sustentable.

Así lo explicó el Director Regional de Sernapesca Tarapacá, Marcelo Moreno, quien detalló que la certificación de los dispositivos comenzó el 16 de enero, con tres naves de la empresa Corpesca, y que el proceso continuó este martes con otras seis naves de la empresa Camanchaca.

“Esto representa un hito de gran importancia en materia de fiscalización pesquera en la zona norte del país, porque nos entrega una poderosa herramienta para monitorear lo que ocurre en cada viaje de pesca, y lograr la disminución del descarte, que es uno de los principales problemas de la pesca en el mundo, ya que atenta contra la sustentabilidad de esta actividad”, indicó Moreno.


LEY DE DESCARTE

La Ley de Descarte de Especies Hidrobiológicas exige a las naves pesqueras industriales y artesanales -iguales o superiores a 15 metros- el uso de dispositivos de registro de imágenes para detectar y sondear las actividades de descarte y pesca incidental. Su implementación se hará gradualmente, comenzando este año con las naves industriales y de ahí implementando la obligatoriedad para embarcaciones menores.

Esta normativa considera recomendaciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) así como sugerencias de distintos foros pesqueros internacionales.

La Ley define el descarte como la acción de devolver al mar especies hidrobiológicas capturadas; y la pesca incidental como aquella conformada por especies que no son parte de la fauna acompañante. De acuerdo con la más reciente actualización de la FAO, la tasa ponderada de descartes en las pesquerías del mundo es de, al menos, un 10,8%. Esto indica que el promedio de descartes alcanzaría sobre 9 millones de toneladas al año para un total de 85 millones de toneladas capturadas anualmente.

Las embarcaciones que no hayan implementado la norma o que alteren la información se exponen a una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales, y el capitán o patrón de nave sancionado con 3 a 30 unidades tributarias mensuales.