Declaración – Operación

¿Se puede autorizar a una embarcación para llevar carnada a otra región?
Para responder adecuadamente se debe considerar la región de origen y destino, así como el tipo de carnada a transportar, por ello se sugiere acercarse a la oficina de Sernapesca más cercana, donde le ayudarán.
¿Se puede embarcar un tripulante sin seguro?

El artículo 50 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece lo siguiente:

Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez.

Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.

El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales.

La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.

¿En qué lugares puedo hacer recolección de orilla con mi inscripción en el RPA?
En cualquier lugar de la región donde se inscribió, y que no esté prohibido o concesionado.