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Declaración - Operación
- ¿Se puede autorizar a una embarcación para llevar carnada a otra región?
- Para responder adecuadamente se debe considerar la región de origen y destino, así como el tipo de carnada a transportar, por ello se sugiere acercarse a la oficina de Sernapesca más cercana, donde le ayudarán.
- ¿Se puede embarcar un tripulante sin seguro?
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El artículo 50 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece lo siguiente:
Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez.
Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.
El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales.
La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.
- ¿En qué lugares puedo hacer recolección de orilla con mi inscripción en el RPA?
- En cualquier lugar de la región donde se inscribió, y que no esté prohibido o concesionado.