Infracciones

¿Qué tipos de infracciones y multas hay en la Ley de Pesca Recreativa?

Infracciones menos graves:
  • Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin portar la licencia obtenida de conformidad con el artículo 6°, debiendo portarla;
  • No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el artículo 35, y
  • Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.
Infracciones graves:
  • Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6º;
  • Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley;
  • Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley;
  • Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito, y
  • Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal.  En este caso, la sanción se aplicará por cada ejemplar capturado.
Infracciones gravísimas:
  • Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el artículo 11;
  • Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes.
  • Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
  • Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 32.
  • Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 27.
  • Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente.
  • No dar cumplimiento a las obligaciones o prohibiciones establecidas en virtud del artículo 7 bis. La introducción a una cuenca de especies hidrobiológicas que constituyan plagas se sancionará de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
¿Cuáles son las sanciones según tipo de infracción?

Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres unidades tributarias mensuales. En estos casos podrá aplicarse la sanción de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor. Con todo, si el infractor se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en el veinte por ciento.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales.

Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de cincuenta a ciento diez unidades tributarias mensuales.

A las infracciones de esta ley que no tuvieren prevista una sanción especial se les aplicará una multa de una a treinta unidades tributarias mensuales.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de esta ley y sus reglamentos, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria.

Tratándose de infracciones en que se haya aplicado la amonestación, se considerará reincidencia la comisión de una tercera infracción. En caso de reincidencia de infracciones de la misma gravedad se aplicará el monto máximo de la sanción, salvo disposición en contrario. Si la reincidencia dice relación con una infracción de una mayor gravedad, la multa correspondiente no podrá ser aplicada en su monto mínimo”.

¿Se puede comercializar las especies capturadas en la actividad de pesca recreativa?

La Ley Nº 20.256 establece que la pesca recreativa se realiza sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o recreación, es decir no se pueden comercializar.

¿Dónde puedo encontrar la normativa que se aplica a las especies objeto de pesca recreativa?

Debe ingresar al Portal de Pesca Recreativa en la página WEB de Sernapesca, ir a las opciones de menú: Medidas de Administración, aquí encontrará el listado vigente de medidas nacionales, regionales y las específicas.

¿Dónde puedo encontrar mayor información sobre pesca recreativa?

Para información general puede acceder al portal de Pesca Recreativa directamente a la dirección http://pescarecreativa.sernapesca.cl o a través de la página web del Servicio www.sernapesca.cl, donde encontrará el banner de este portal.