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Infracciones
¿Qué tipos de infracciones y multas hay en la Ley de Pesca Recreativa?
- Infracciones menos graves:
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- Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin portar la licencia obtenida de conformidad con el artículo 6°, debiendo portarla;
- No inscribir el coto de pesca en el registro a que se refiere el artículo 35, y
- Contravenir las prohibiciones o limitaciones establecidas para actividades distintas de la pesca recreativa en el plan de manejo de un área preferencial.
- Infracciones graves:
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- Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina sin la licencia a que se refiere el artículo 6º;
- Realizar actividades de pesca recreativa o pesca submarina con infracción a las medidas de administración establecidas en el Título III de esta ley;
- Realizar actividades de pesca recreativa en aguas protegidas en contravención a la regulación que en cada caso se establece en el párrafo 3º del Título IV de esta ley;
- Cometer cualquier vejación injusta en contra de las personas, usar apremios innecesarios o exceder las atribuciones otorgadas por la ley Nº 18.465, en el ejercicio de las funciones de los inspectores ad honorem, en los casos en que dichas acciones no constituyan delito, y
- Comercializar especies hidrobiológicas capturadas con aparejos de pesca de uso personal. En este caso, la sanción se aplicará por cada ejemplar capturado.
- Infracciones gravísimas:
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- Realizar siembra o repoblación sin la autorización a que se refiere el artículo 11;
- Realizar actividades de pesca recreativa en contravención a las medidas de administración acordadas con países vecinos, en cuerpos y cursos de agua limítrofes.
- Realizar actividades de pesca recreativa con sistemas o elementos de pesca tóxicos o nocivos, tales como explosivos, armas de fuego, sustancias tóxicas o electricidad, en los casos en que no constituyan el delito tipificado en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Construir un coto de pesca sin cumplir con las medidas de protección al medio ambiente establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 32.
- Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales, sin el permiso especial a que se refiere el artículo 27.
- Realizar actividades de pesca recreativa en áreas preferenciales en contravención al plan de manejo vigente.
- ¿Cuáles son las sanciones según tipo de infracción?
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- Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales.
- Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
- A las infracciones a que en la ley N° 20.256 no tuvieren prevista una sanción especial, se les aplicará una multa de una a treinta unidades tributarias mensuales.
- ¿Se puede comercializar las especies capturadas en la actividad de pesca recreativa?
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La Ley Nº 20.256 establece que la pesca recreativa se realiza sin fines de lucro para el pescador y con propósito de deporte, turismo o recreación, es decir no se pueden comercializar.
- ¿Dónde puedo encontrar la normativa que se aplica a las especies objeto de pesca recreativa?
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Debe ingresar al Portal de Pesca Recreativa en la página WEB de Sernapesca, ir a las opciones de menú: Medidas de Administración, aquí encontrará el listado vigente de medidas nacionales, regionales y las específicas.
- ¿Dónde puedo encontrar mayor información sobre pesca recreativa?
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Para información general puede acceder al portal de Pesca Recreativa directamente a la dirección http://pescarecreativa.sernapesca.cl o a través de la página web del Servicio www.sernapesca.cl, donde encontrará el banner de este portal.