Usted está aquí

Contáctenos

Parques y Reservas Marinas

¿Qué son las Áreas Marinas Protegidas (AMP)?
Es un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.

 

Por servicios ecosistémicos se entiende beneficios que los seres humanos reciben de las funciones ecológicas de los ecosistemas, aportando bienestar al ser humano, por ejemplo alimentos, recreación y belleza escénica.

¿Cuáles son las categorías de Áreas Marinas Protegidas (AMP) en Chile?
En la legislación chilena existen cuatro tipos de Áreas Marinas Protegidas o AMP: Parques Marinos y Reservas Marinas, que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley N° 18.892) (LGPA) y en el Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas (D.S. N° 238/2004 del MINECON), están bajo la tuición del SERNAPESCA, y Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos (AMCP-MU) y Santuarios de la Naturaleza (que tienen ecosistema marino), ambos bajo la tuición del Ministerio del Medio Ambiente.

 

categorias_amp.png

¿Qué es un Parque Marino?
Es un área destinada a preservar unidades ecológicas de alto interés para la ciencia y como patrimonio natural, cautelando la mantención y diversidad de las especies hidrobiológicas y su hábitat. Todo Parque contará con un Plan General de Administración (PGA). En ellos no podrá efectuarse ninguna actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación einvestigación. Están bajo la tuición de SERNAPESCA.
¿Qué es una Reserva Marina?
Es un área de conservación de recursos hidrobiológicos, cuyo objeto es proteger zonas de reproducción y hábitat de especies clave para la actividad económica de las regiones y del país. En ellas sólo podrán efectuarse actividades según su Plan General de Administración o PGA, y sólo podrán autoricen actividades con propósitos de observación, investigación, y extractivas autorizadas sólo por períodos transitorios. Están bajo la tuición de SERNAPESCA.
¿Qué es un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos (AMCP-MU)?
Área destinada a conservar la biodiversidad, proteger especies marinas en peligro, reducir conflictos de uso, generar investigación y educación; y actividades comerciales y recreativas de modo sustentable. Conserva el patrimonio histórico-cultural marino y costero de comunidades locales para el desarrollo sostenible del turismo, pesca y recreación. En ellas sólo podrán realizarse actividades que no pongan en riesgo sus objetos de conservación. Están a cargo del Ministerio del Medio Ambiente.
¿Qué es un Santuario de la Naturaleza?
Sitios con posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o con formaciones naturales de interés para la ciencia o el Estado. En ellos sólo se podrán realizar actividades de observación, investigación y educación, debidamente autorizadas. Están bajo la tuición de Monumentos Nacionales, quien las gestiona con el Ministerio del Medio Ambiente.
¿Quién es el responsable de la administración de los Parques y Reservas Marinas?
De acuerdo a la Ley General de Pesca y Acuicultura, los Parques y Reservas Marinas están bajo la tuición del SERNAPESCA, y con el objetivo de ejercer esta tuición, deben contar con un Plan General de Administración o PGA, instrumento esencial para su administración y gestión, el cual define las acciones necesarias para alcanzar sus objetivos de conservación o preservación, según corresponda, considerando líneas de trabajo en administración, investigación, manejo, extensión, y fiscalización y monitoreo.

 

En el marco de lo anterior, la Unidad de Conservación y Biodiversidad (UCB) del SERNAPESCA es la encargada de la gestión de los Parques y Reservas Marinas a nivel central y las Direcciones Regionales del Servicio cumplen un rol clave en términos del desarrollo de las acciones de administración y gestión a nivel local, las que incluyen entre otras, la comunicación con los usuarios de estas áreas protegidas y la fiscalización en terreno para su protección.

¿Qué es un Plan General de Administración (PGA)?
Es un instrumento que estructura, regula, y ordena la gobernanza de los Parques y Reservas Marinas, su protección y el manejo de recursos hidrobiológicos. Contiene seis programas de: Administración; Investigación; Manejo; Extensión; Monitoreo; y Fiscalización y Vigilancia.
¿Qué es el Reglamento sobre Parques y Reservas Marinas?
Es el Reglamento que define los Parques y Reservas Marinas, precisa el procedimiento para establecerlas, regula la tuición y su administración a través de los Planes Generales de Administración (PGA), y establece las actividades que podrán realizarse a su interior de acuerdo a su nivel de protección. Este Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 238/2004, del Ministerio de Economía (MINECON).
¿Cuáles son los beneficios de las Áreas Marinas Protegidas (AMP)?
Las Área Marinas Protegidas o AMP, proveen una amplia variedad de beneficios, destacando entre ellos:

 

  • Protección de la biodiversidad: Al eliminar ciertas presiones sobre los ecosistemas marinos, las AMP proveen protección tanto a especies como a hábitats. Por lo tanto su creación contribuye a generar condiciones favorables para la recuperación de las poblaciones de especies marinas, por ejemplo, a través del incremento en la abundancia (número de individuos) de diversas especies y de su capacidad reproductiva, promoviendo así la mantención de la estructura poblacional y funcionamiento natural del ecosistema.
  • Aporte a las pesquerías: Mucha evidencia sugiere que las AMP pueden generar aportes a las pesquerías que se desarrollan fuera de sus límites, debido a que al aumentar la abundancia de especies de interés pesquero, algunos individuos pueden traspasar los límites del AMP y quedar disponibles para las pesquerías en las áreas de libre acceso.
  • Valor científico: Las AMP permiten a los científicos conocer cómo se comportan los ecosistemas marinos en ausencia de la intervención humana, promoviendo un mayor entendimiento de los sistemas naturales.
  • Valor socio-cultural: Las AMP permiten resguardar distintos valores y características asociadas a los ecosistemas marinos, favoreciendo las economías locales, por ejemplo, a través del desarrollo de actividades turísticas, y también la identidad cultural asociadaal patrimonio natural.
  • Contribución a la mitigación y adaptación al Cambio Climático: Las AMP permiten contar con ecosistemas más resilientes, capaces de adaptarse y resistir de mejor manera ante presiones de distinto tipo; y la protección de algunas especies y hábitat que tienen un rol relevante en la captura y secuestro de Carbono, pueden contribuir a reducir los niveles de dióxido de carbono (CO2) y calor de la atmósfera, y así a la mitigación del Cambio Climático.
  • Resguardo de los servicios ecosistémicos: Las AMP permiten el resguardo de bienes y servicios derivados del ecosistema marino, por ejemplo, los ya mencionados como la provisión de alimentos, la regulación del clima, el uso turístico, etc., y otros como la protección de las costas ante eventos climáticos extremos, la provisión de diversas materias primas y la oportunidad de educación, entre otros.
¿Qué Parques y Reservas Marinas existen actualmente en el país?
En la siguiente tabla, se detallan los Parques y Reservas Marinas creados a la fecha en el país:
 Tipo Protección   Nombre   Localidad   Región   Superficie   Objetos de conservación   Decreto Supremo de creación   Plan General Administración 
 Reserva Marina   La Puntilla - Playa Chinchorro   La Puntilla de Playa Chinchorro   Arica y Parinacota   52,82 (Ha)   Tortuga verde (Chelonia mydas); hábitat del área de alimentación y descanso de la tortuga; especies alimento de la tortuga (Ulva sp, Gracilaria sp y Chondracanthos chamisoii); y flora y fauna del área   53/2019   --- 
 La Rinconada   La Rinconada   Antofagasta   339,96 (Ha)   Banco natural de Ostión del Norte   522/1997   D.S. N°88-2015 
 Isla Chañaral   Isla Chañaral   Atacama   2.695,63 (Ha)   Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt   150/2005   D.S. N°96-2012 
 Islas Choros y Damas   Islas Choros y Damas   Coquimbo   3.778,32 (Ha)   Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt   151/2005   D.S. N°159-2015 
 Pullinque   Estero de Quetalmahue   Los Lagos   773,03 (Ha)   Banco natural de Ostra chilena   133/2003   D.S. N°161-2018 
 Putemún   Estero de Castro   Los Lagos   753,1 (Ha)   Banco natural de Choro zapato   134/2003   En trámite 
 Parque Marino   Motu Motiro Hiva   Islas Salas y Gómez   Valparaíso   150.000 (Km2)   Ecosistemas marinos en torno a las Islas, como los asociados a los montes submarinos que son parte de la cordillera submarina Salas y Gómez   235/2010   En trámite 
 Nazca-Desventuradas   Islas San Ambrosio y San Félix   Valparaíso   300.035 (Km2)   Ecosistemas marinos representativos de las Islas incluyendo los asociados a los montes submarinos que forman parte de las Cordilleras submarinas de Salas y Gómez, y de Nazca   5/2016   En trámite 
 Montes Submarinos Crusoe y Selkirk  Arcipiélago de Juan Fernández   Valparaíso   1.078 (km2)   Ecosistemas marinos representativos del cordón de montañas submarinas de Juan Fernández  10/2016   En trámite 
 Red de Parques Marinos: "Lobería Selkirk", "El Arenal", "Tierra Blanca" y "El Palillo   Valparaíso   3,45 (km2)   Ecosistemas, hábitats y biodiversidad de las zonas costeras del Archipiélago   En trámite 
 Mar de Juan Fernández   Valparaíso   262.000 (km2)   Ecosistema pelágico representativo del Archipiélago, los montes submarinos del área y la biodiversidad asociada a estos hábitats   12/2018   En trámite 
 Tictoc - Golfo Corcovado   Golfo Corcovado   Los Lagos   1.019,16 (km2)   Cetáceos (mayormente: ballena azul, jorobada, sei), delfín chileno y austral. Sardina austral y krill   20/2022   En trámite 
 Francisco Coloane   Isla Carlos III   Magallanes   1.506 (Ha)   Ballena Jorobada, Pingüino Magallanes, Lobo Marino Común   276/2003   En trámite 
 Islas Diego Ramírez y Paso Drake   Archipiélago Diego Ramírez y el Paso Drake   Magallanes   144.390,6 (km2)   Ecosistema y biodiversidad marina del Archipiélago ; talud continental; montes submarinos; bosques de macroalgas pardas; áreas alimentación y nidificación Albatros Ceja Negra y Ceja Gris; áreas alimentación y reproducción Pingüino Penacho Amarillo y P. Macaroni; y áreas alimentación mamíferos marinos como ballenas, delfines y lobos marinos   9/2018   En trámite 
¿Cómo podemos contribuir a la protección de los Parques y Reservas Marinas?
Cuando visites Parques y Reservas Marinas sigue las siguientes recomendaciones de buenas prácticas:

 

  • No extraer recursos hidrobiológicos, vivos o muertos, enteros o derivados.
  • No derramar, tirar o enterrar cualquier tipo de elemento, desecho o contaminante.
  • No remover o retirar piezas o restos arqueológicos desde el fondo marino.
  • No alimentar, molestar, tocar, levantar, perseguir o acosar a la fauna marina del área.
  • Realizar actividades turísticas sólo con agentes autorizados por SERNAPESCA, Autoridad Marítima y con todos los permisos correspondientes.
  • En buceo, evite golpear y/o rozar formaciones y fondo marino, no desprenda ni tome organismos vivos.
  • En la navegación, mantener la embarcación paralela al desplazamiento de la fauna marina, y a una velocidad moderada, evitando cambios repentinos de velocidad o dirección.
  • No se permite presencia de mascotas en las embarcaciones, para evitar la producción de ruidos molestos que alteraren a la fauna protegida, o poner en riesgo la seguridad de las personas.
  • Para observación, fotografías y filmaciones respetar las distancias mínimas según el Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y aves Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos (D.S. MINECON N° 38-2011):
     
    • 50 m. de cetáceos menores, otros mamíferos marinos, aves hidrobiológicas y reptiles.
    • 100 m. de cetáceos mayores.
    • 300 m. de Ballenas Azules.
    • En caso de Ballena Franca, el avistamiento es sólo desde plataforma terrestre (Distancias de Observación).
¿Qué es el Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y Aves Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos?
Es el Reglamento que regula las distancias mínimas de avistamiento que deben respetarse y la forma en la que debe ser realizado, en el caso de presencia de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas protegidas, como ballenas, delfines, torturas y pingüinos. Este Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 38/2011, del Ministerio de Economía (MINECON).
¿Cuándo debo contactar a SERNAPESCA o la Autoridad Marítima?
Si observas que no se cumplen las recomendaciones de buenas prácticas o en caso de hallar fauna marina herida o varada, infórmalo al fono gratuito de SERNAPESCA 800 320 032, o llama a la Autoridad Marítima correspondiente (Gobernación Marítima o Capitanía de Puerto).

 

Información disponible en: DIRECTEMAR/Gobernaciones Marítimas.

¿Qué permiso debo tener para realizar actividades en Parques y Reservas Marinas?
 
¿Cuál es la multa por pescar ilegalmente en los Parques y Reservas Marina?
La multa o valor sanción aplicado a quien se detecte realizando actividades de pesca en el área de un Parque o Reserva Marina, se encuentra en el artículo 116 de la LGPA, que señala que:

 

"... se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda a las infracciones que no pudieren sancionarse conforme con lo dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales (UTM)."