Trámites del Registro Pesquero Artesanal

Inscripción

¿Se puede recuperar una inscripción caducada en el RPA?
Si, es posible recuperar una inscripción caducada siempre y cuando, sea dentro del plazo establecido (normalmente varía desde 5 días a 3 meses), desde el momento de la notificación al interesado. o publicación del acto, presentando un recurso de reposición con jerárquico en subsidio a Sernapesca o un recurso de revisión al Ministro de Economía, entregando todos los antecedentes que estime necesario para revertir dicha caducidad.
¿Cómo me puedo inscribir yo o mi embarcación en el RPA?

Pueden inscribirse en el registro pesquero artesanal que administra Sernapesca, cumpliendo con los requisitos para ello, es decir:

Para la categoría de recolector de orilla se requiere:

  • Fotocopia de su cédula de identidad chilena (los extranjeros deberán tener residencia definitiva en el país).
  • Declaración jurada notarial de residencia en la región, indicándose que se reside en ella por tres años o más.
  • Acercándose a la oficina de Sernapesca más cercana a su domicilio, para llenar los formularios correspondientes.

Para las categorías de buzo y de pescador artesanal propiamente tal, se precisa además de lo señalado anteriormente:

  • Fotocopia de la matrícula vigente otorgada por la Autoridad Marítima.

Para las embarcaciones artesanales se debe presentar:

  • Certificados de matrícula (a su nombre).
  • Certificado de navegabilidad.
  • Certificado de arqueo (sólo si la eslora de la embarcación es de 12 metros o más).
  • Anexo de matrícula si es menor a 12 metros de eslora.

Es muy importante considerar que para inscribir embarcaciones es necesario tener inscrita la categoría de buzo y/o pescador artesanal propiamente tal.

¿Cuándo se abren las inscripciones para los recursos pesqueros?

Los cierres y aperturas en el registro pesquero artesanal, son de exclusiva potestad de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y las ejecuta de conformidad a la situación de cada pesquería, incluyéndose también la pesquería de los huiros. Por ello no es posible señalar cuando se abrirán inscripciones en esa pesquería.

¿Qué pasa con la inscripción en el rpa si vendo el casco de mi embarcación?

De conformidad a lo dictaminado por la Contraloría General de la República, la inscripción de su embarcación se pierde al vender el casco de la misma.

¿Cómo puedo obtener un certificado de inscripción en el RPA?

En cualquier oficina del Sernapesca o a través de la página “Solicitar certificado de inscripción en el Registro Pesquero Artesanal“, también lo puede obtener directamente a través del Sistema Trazabilidad, utilizando su nombre usuario/a y contraseña.

¿Cuáles son los requisitos para tener lancha transportadora?

Los requerimientos se detallan a continuación:

  1. REQUISITOS
    • La embarcación debe estar matriculada en Chile y cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación.
    • Debe instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático, según lo indicado en artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
  2. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
    • Ficha “Solicitud de Inscripción Registro de Embarcaciones Transportadoras” debidamente completada./li>
    • Formulario de identificación de integrantes de comunidad (si el solicitante es una comunidad)./li>
    • Fotocopia de cédula(s) de identidad vigente del titular (persona natural o comunidad) y de quien actúe en su nombre, si es el caso./li>
    • Poder de representación o mandato otorgado ante notario público (si corresponde)./li>
    • Fotocopia de la matrícula vigente de la embarcación otorgada por la Autoridad Marítima./li>
    • Fotocopia certificado vigente de navegabilidad o certificado general de seguridad de la embarcación./li>
    • Título o contrato de arriendo notarial de la embarcación (si corresponde a titular no propietario)./li>
    • Si la embarcación está inscrita en el Registro Pesquero Artesanal (RPA), debe existir concordancia entre los propietarios señalados en la aplicación del RPA v/s los propietarios señalados en la Matrícula y Certificado de Navegabilidad.

       
      PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONA JURÍDICA, ADEMÁS DEBE ADJUNTAR LO SIGUIENTE:

      • Copia de la constitución de la sociedad y sus modificaciones.
      • Certificado de vigencia de la sociedad.
      • Fotocopia de R.U.T de la sociedad.
      • Certificado de vigencia y copia de la cédula de identidad del representante legal.
¿Cómo puedo corregir mi inscripción en el RPA?

Puede corregir la inscripción de su registro pesquero artesanal, presentando por escrito una carta con la documentación necesaria para establecer dicha corrección.

Reemplazos

¿Qué es un reemplazo?
El reemplazo es la venta, cesión y transferencia de un permiso de pesca de un pescador artesanal a otro. El reemplazo se origina básicamente para que un padre pueda transferir en vida los permisos que tiene a un hijo, sin embargo, comúnmente se utiliza para la obtención de un beneficio económico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50B de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el DS N° 388 de 1995 y sus modificaciones.
¿Cuántos reemplazos existen?

Existen dos tipos de reemplazo, el reemplazo total y el reemplazo parcial:

  1. El reemplazo total corresponde cuando un pescador artesanal tiene inscrita una sola embarcación, y decide vender, ceder y transferir a otro pescador artesanal inscrito su permiso completo, incluye el permiso del pescador y la embarcación, quedando el reemplazado inactivo en el Registro Pesquero Artesanal.
  2. El reemplazo parcial corresponde cuando un pescador artesanal tiene inscrita dos embarcaciones y solo decide vender, ceder y transferir una de ellas, quedando el reemplazado activo con el resto de sus categorías.

 

NOTA: En ambos casos solo son transferidas las pesquerías con acceso cerrado.

¿Qué debo acreditar para hacer el trámite?
  • El reemplazante deberá estar inscrito como pescador artesanal, buzo o Armador, activo y vigente.
  • El reemplazante deberá acreditar habitualidad en la actividad en la actividad pesquera extractiva, al menos dos años de los úiltimos cuatro, con excepción de aquellos que tengan un grado de parentesco establecido en el Artículo 50B de la Ley de Pesca.
  • El reemplazo NO OPERARÁ respecto a la categoría de orilla, alguero o Buzo apnea, no podrá ser invocada por el reemplazante.
¿Qué documento debo presentar para una solicitud de Reemplazo?
  • Solicitud de Reemplazo Rpa – 07
  • Certificado de Matricula a nombre del reemplazante.
  • Certificado de Navegabilidad a nombre del reemplazante.
  • Anexo del Certificado de matrícula, para embarcaciones menores a 12 metros de eslora y que acredite la capacidad de bodega en metros cúbicos.
  • Certificado de Arqueo para embarcaciones meyores a 12 metros que acredite la capacidad de bodega en metros cúbicos.
  • Certificado de Habitualidad de la Autoridad Marítima, con los zarpes y recaladas de los años correspondientes, para pescadores propiamente tal o buzos.
  • Contrato Privado o Escritura Pública Notarial, que manifieste la voluntad expresa de ambas partes, de uno de ser reemplazado y el otro reemplazante.
  • Certificado de nacimiento, según corresponda el grado de parentesco o afinidad.
  • Certificado que acredite el estado de gravidez o descanso maternal de la mujer.

Si el titular de la inscripción es una persona jurídica, debe presentar además:

  • Certificado de Vigencia de la Persona Jurídica
  • Certificado de Vigencia del representante legal
  • Modificación de la persona jurídica si corresponde.
¿Cómo se puede hacer un reemplazo en el RPA?

Para efectuar un remplazo tanto el reemplazado como el reemplazante deben estar inscritos en la misma región y tener categoría de pescador artesanal propiamente tal y/o buzo y/o armador. Transfiriéndose solamente aquellos recursos que se encuentren cerrados en cada categoría.

Para una mayor claridad de todos los requisitos específicos, es muy útil que él o la solicitante se acerque a la oficina de Sernapesca más cercana, donde se le señalará el tipo y modo de efectuar el reemplazo más conveniente.

Sustituciones

¿Qué es una Sustitución?

La sustitución es el cambio de una embarcación artesanal por UNA o DOS embarcación(es) a OTRA embarcación de propiedad del armador, de igual clase o cuando ésta no implique aumentar el esfuerzo pesquero, de acuerdo a lo establecido en el DS N° 388 de 1995 y sus modificaciones.

¿Cuándo es necesario solicitarla?
 
La sustitución se solicita cuando existe la necesidad de cambiar la embarcación antigua por otra nueva y con mayor capacidad extractiva o cuando se modifiquen las carascterísticas estructurales de la embarcación, ajustándose a las clasificaciones establecidas.
 
¿Qué se traspasa?

La sustitución en términos generales transfiere todas las pesquerías que la embarcación tenga inscrita con accesos abierto y cerrados y con sus artes o aparejos de pesca, con excepción de las disposiciones que establezcan los requisitos para el cerco y el arrastre.

Clasificaciones de las embarcaciones artesanales

Sección con Cerco y/o Arrastre

Clases Rango Loa (m) Cap. Bo M3 Cubierta Motor
1° clase hasta 8 hasta 5 m3 Con o Sin Con o Sin
2° clase > 8 hasta 12 hasta 25 m3 Con o Sin Con
3° clase > 12 hasta 15 hasta 50 m3 Con Con
4° clase > 15 hasta 18 hasta 80 m3 Con Con

Sección Otros Artes y/o Aparejos de Pesca

Clases Rango Loa (m) Cap. Bo M3 Cubierta Motor
1° clase

hasta 8

> 8 hasta 12

hasta 5 m3

hasta 25 m3

Con o Sin

Con o Sin

Con o Sin

Con

2° clase > 12 hasta 15 hasta 50 m3 Con o Sin Con
3° clase > 15 hasta 18 hasta 80 m3 Con o Sin Con

 

¿Qué tipos de sustituciones existen?
  • Sustitución de Una embarcación por Otra : RPA – 06
  • Sustitución de Dos embarcaciones por Una: Rpa – 06 (A)
  • Sustitución de Dos embarcaciones Vigentes (fusión): Rpa – 06 (B)
  • Sustitución por modificación (la misma embarcación): Rpa – 06

En las sustituciones TAMBIÉN se puede realizar:

Cambios de artes o aparejos de pesca

En la sustitución, se podrá contemplar el cambio de artes o aparejos de pesca siempre que ello no signifique incorporar los artes de arrastre y/o cerco y que la pesquería se encuentre definida en la región correspondiente.

¿Qué documentos debo presentar para una solicitud de Sustitución?
  • Solicitud de Sustitución de Embarcación Artesanal
  • Certificado de Matricula de las Embarcaciones sustitutas, vigente
  • Certificado de Navegabilidad vigente de la embarcación
  • Anexo del Certificado de matrícula, para embarcaciones menores a 12 metros de eslora y acredite la capacidad de bodega en metros cúbicos
  • Certificado de Arqueo para embarcaciones mayores a 12 metros que acredite la capacidad de bodega en metros cúbicos

Si el titular de la inscripción es una persona jurídica, debe presentar además:

  • Certificado de Vigencia de la Persona jurídica
  • Certificado de Vigencia del representante legal
  • Modificación de la persona jurídica si corresponde

Sucesión

¿Qué es el trámite de Sucesión?

El trámite de sucesión se realiza cuando un pescador fallece o desaparece en faenas de pesca, mediante un mandatario común la sucesión tendrá derecho a presentar dentro del plazo de dos años contabilizados a partir de la fecha de defunción del pescador artesanal los documentos que acrediten el fallecimiento, la posesión efectiva que designa la comunidad hereditaria y los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 de la Ley de Pesca.

La sucesión podrá optar, por mantener la inscripción a nombre de la comunidad hereditaria, o podrá reemplazar conforme a las normas del artículo 50 B.

En el caso que el causante hubiese tenido la categoría de armador artesanal, y durante el tiempo que transcurra entre el fallecimiento del mismo y el plazo de dos años, la sucesión podrá asignar provisionalmente la inscripción en el Registro  a la misma comunidad hereditaria o a una persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 51 de la ley, quien podrá continuar desarrolando actividades con la o las embarcaciones, sin que hubiere efectuado la asgnación definitiva, quedará sin efecto la inscripción.

Si un pescador artesanal desaparece como consecuencia de un accidente ocurrido durante las faenas de pesca y no es posible ubicar su cuerpo, una vez transcurridos diez días de su búsqueda oficial, la sucesión mediante mandatario común podrá, previa acreditación de ese hecho, solicitar se le otorgue el derecho a reservar la vacante en forma provisoria, hasta por un plazo de cinco años o hasta que se inscriba la resolución que concede la posesión efectiva de sus bienes.

¿Cuántas sucesiones existen?

Existen tres tipos de sucesiones, las cuales son:

1.- Sucesión con siganción definitiva de la vacante (Solicitud Rpa 10): Esto es para un pescador fallecido o desaparecido. La comunidad hereditaria solicita la asignación definitiva a un miembro de la comunidad o bien a un tercero.

En este caso  el pescador que se quedará con el permiso debe inscribirse o estar inscrito en el Registro Artesanal al momento que se realice el trámite de sucesión.

2.- Sucesión por reemplazo de la vacante (Solicitud Rpa 11): La comunidad hereditaria puede efectuar la venta, cesión o transferencia de la inscripción del pescador fallecido, a otro pescador artesanal inscrito, el cual puede ser miembro de la familia o un tercero.

3.- Sucesión con asignación provisoria de la vacante para un pescador fallecido o desaparecido (Solicitud Rpa 12): Esta es solicitada por la comunidad hereditaria cuando las familias no han resuelto quién finalemnte se quedará con los derechos del fallecido, asgnando a un pescador inscrito, para que continúe desarrollando las faenas de pesca con la embarcación(es), sino se asigna la vacante definitiva en el plazo que corresponde queda sin efecto la inscripción.

Recuerde que para hacer este trámite deberán acreditar lo siguiente:

  • El fallecido debe encontrarse activo en el Registro Pesquero Artesanal.
  • El beneficiario debe estar inscrito y en la misma región que el fallecido y debe cumplir con las categorías habilitantes que permitan realizar la transferencia de las pesquerías.
¿Qué documentación necesito para una solicitud de Sucesión?
  • Solicitud de Sucesión
  • Certificado de Defunción
  • Certificado de posesión efectiva
  • Poder notarial que designa al mandatario común
  • Poder notarial que edesigna al beneficiario
  • Certificado de Matricula a nombre del beneficiario
  • Certificado de Navegabilidad a nombre del beneficiario
  • Anexo del Certificado de matrícula, para embarcaciones menores a 12 metros de eslora y que acredite la capacidad de bodega en metros cúbicos
  • Certificado de Arqueo para embarcaciones mayores de 12 metros que acredite la capacidad de bodega en metros cúbicos
  • Solicitud de inscripción del pescador si este no se encuentra inscrito en el Registro Artesanal (solo para el caso de la asignación definitiva).

Si es una sucesión con reemplazo, se debe complementar los documentos básicos con:

  • Certificado de Habitualidad de la Autoridad Marítima, con los zarpes y recaladas de los años correspondientes, para pescadores propiamente tal o buzos
  • Contrato Privado o Escritura Pública Notarial, que manifieste la voluntad expresa de ambas partes, de uno de ser reemplazado y el otro reemplazante
  • Certificado de nacimiento, según corresponda el grado de parentesco o afinidad, si no es parte de la comunidad hereditaria
  • Certificado que acredite el estado de gravidez o descanso maternal de la mujer

Si el pescador se enceuntra desaparecido, se debe complementar los documentos básicos con:

  • Resolución de la Autoridad Marítima que declara los 10 días de búsqueda
  • Reserva de la vacante
  • Resolución de tribunales que acredita la muerte presunta
  • Titulo o contrato de arriendo de la embarcación artesanal entre la comunidad hereditaria y el pescador provisorio

Si el titular de la inscripción es una persona jurídica, debe presentar además:

  • Certificado de Vigencia de la Persona jurídica
  • Certificado de Vigencia del representante legal
  • Modificación de la persona jurídica si corresponde

 

¿En qué consiste el trámite de sucesión?

El trámite de sucesión, es el derecho que tienen los herederos de nombrar un beneficiario para transferir la inscripción completa que tenía el causante o fallecido en el registro pesquero artesanal, dentro de un plazo de dos años, o cinco años si el causante desapareció en faenas de pesca.