Procedimiento de Habilitación de Embarcaciones prestadoras de servicios para la Acuicultura

De conformidad con lo establecido en el artículo 48, literal i) del Reglamento Sanitario establecido mediante Decreto Supremo (Min. Ec.) N° 319 de 2001, procede que las embarcaciones prestadoras de servicios de transporte de especies hidrobiológicas implementen sistemas de tratamiento de las aguas destinado a eliminar patógenos aprobado por el Servicio. Para dar cumplimiento a lo anterior, el Servicio estableció mediante la Res. Ex. N° 4866/2014 PSG AE, los requisitos y procedimientos que deben cumplir los propietarios y/o armadores para obtener la aprobación de dichos sistemas de

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