Distancias de avistamientos/ Tenencia legal de restos/ etc.

¿Dónde debo llamar si encuentro algún animal marino protegido que necesita ayuda?

Ante denuncias de varamiento de especies protegidas, mamíferos marinos, reptiles (tortugas marinas) o aves hidrobiológicas (pingüinos), llamar al número 800 320 032 de nuestro Servicio, o al 137 de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

¿Cómo puedo solicitar el reconocimiento de la tenencia legal de restos, partes o derivados de aves (Pingüinos), reptiles (tortugas marinas) y mamíferos marinos?

Los usuarios que requieran legalizar la posesión de restos adquiridos previo al 11 de noviembre del año 1995, deberán acreditar, a su costa, mediante una declaración jurada ante notario público, que la data de adquisición de los restos, partes o derivados de aves, reptiles y mamíferos marinos que poseen es anterior a la citada fecha. Además deberán completar el formulario de identificación de restos, partes o derivados de especies protegidas, este último, sin rellenar la columna de número identificatorio (ésta se completa por el funcionario a cargo, sólo una vez que se realiza la inspección y si procede se incorporan los sellos con el número identificatorio). Posteriormente deberá dirigirse a la oficina del Servicio correspondiente a su jurisdicción para solicitar una inspección para evaluar y verificar la tenencia de los restos detallados en su declaración y formulario de identificación.

¿Cómo debo realizar las actividades de observación de fauna marina protegida?

En el desarrollo de las actividades de observación se deberá garantizar un comportamiento respetuoso con los ejemplares, así como asegurar el resguardo de las características específicas de cada especie y la seguridad de los observadores.

Se prohíbe la realización de cualquier acto de acoso o de persecución que altere la conducta de algún ejemplar, o que implique forzar el contacto físico con algún ejemplar ocasionando maltrato, estrés o daño físico al mismo.

También si se realiza en una embarcación, se deberá evitar generar ruidos molestos a bordo, tales como gritos, artefactos sonoros y bocinas, antes, durante y después de las actividades de observación; Alimentar a los animales durante la realización de las actividades de observación; Arrojar todo tipo de desperdicios o desechos dentro del área de observación; Forzar el contacto físico con los animales. Los desechos generados durante la actividad de observación deberán ser almacenados a bordo y desembarcados en puerto de acuerdo con la normativa respectiva.

 
¿Cuál es la distancia mínima de avistamiento que debo cumplir para observar pingüinos desde una embarcación?

En el caso de la observación recreativa de “pingüinos”, se deberá mantener una distancia mínima de 50 metros respecto del ejemplar más próximo, debiendo evitarse interferencias con los animales que se estén alimentando, en reposo, en reproducción o en tránsito.

Ante cualquier cambio negativo en el comportamiento o estrés en los animales, se procederá al abandono del lugar de observación, alejándose por lo menos a una distancia de 100 metros.

¿Cuál es la distancia mínima de avistamiento que debo cumplir para observar tortugas desde una embarcación?

La distancia mínima que deberán mantener las naves que efectúen actividades de observación recreativa de reptiles hidrobiológicos (tortugas), será de 50 metros respecto del ejemplar más próximo a la nave. En todo caso, deberán evitar perturbaciones en el comportamiento de los animales que se estén alimentando.

En caso de observarse cualquier cambio negativo en el comportamiento de los animales o estrés, se procederá al abandono del lugar de observación, alejándose de ellos por lo menos a una distancia de 100 metros.

 
¿Cuál es la distancia mínima de avistamiento que debo cumplir para observar lobos marinos, focas y nutrias desde una embarcación?

Las naves que efectúen actividades de observación recreativa de fócidos (“focas”), otáridos (“lobos marinos”) y mustélidos (Nutrias, “chungungos” y “huillines”) deberán mantener una distancia mínima de 50 metros, considerando para ello el ejemplar más próximo. En todo caso, deberán evitar perturbaciones en el comportamiento de los animales que se estén alimentando, en reproducción o en crianza.

En caso de observarse cualquier cambio negativo en el comportamiento de los animales o estrés, se procederá al abandono del lugar de observación, alejándose de ellos por lo menos a una distancia de 100 metros.

 
¿Cuál es la distancia mínima de avistamiento que debo cumplir para observar cetáceos menores desde una embarcación?

Las naves que efectúen actividades de observación recreativas, tratándose de cetáceos menores, como delfines, toninas y marsopas, deberán mantener una distancia mínima 50 metros, considerando para ello el ejemplar más próximo a la nave.

En caso de observarse cualquier cambio negativo en el comportamiento de los animales o estrés, se procederá al abandono del lugar, alejándose de ellos por lo menos a una distancia de 100 metros.

 
¿Cuál es la distancia mínima de avistamiento que debo cumplir para observar cetáceos mayores como Ballenas jorobadas y cachalotes desde una embarcación?

Las naves que efectúen actividades de observación recreativas, para el caso de cetáceos mayores, como ballenas jorobadas y cachalotes, deberán mantener una distancia mínima de 100 metros, considerando para ello el ejemplar más próximo a la nave.

En caso de observarse cualquier cambio negativo en el comportamiento de los animales o estrés, se procederá al abandono del lugar, alejándose de ellos por lo menos a una distancia de 200 metros.

¿Cuál es la distancia mínima de avistamiento que debo cumplir para observar ballenas azules desde una embarcación?

La observación recreativa de la ballena azul (Balaenoptera musculus), en atención a su tamaño y forma de desplazamiento, deberá efectuarse a una distancia mínima de 300 metros.

En caso de observarse cualquier cambio negativo en el comportamiento de ejemplares de esta especie se procederá al abandono del lugar, alejándose de ellos por lo menos a una distancia de 500 metros.

 
¿Cuál es la distancia mínima de avistamiento que debo cumplir para observar una ballena franca austral desde una embarcación?

La observación recreativa de la ballena franca austral (Eubalaena australis) del Pacífico sur – oriental, dado su muy alto grado de amenaza, deberá efectuarse sólo desde plataformas ubicadas en tierra, con excepción de aquellas áreas que cuenten con un reglamento específico de observación para esta especie.