
La Resolución Exenta N.º 1.845 de 2026, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, aprobó transitoriamente un protocolo para generar Áreas de Resguardo en la pesquería del jurel con red de cerco, entre las regiones de Arica y Parinacota y Los Lagos. Esta medida, de adhesión voluntaria, está orientado a prospectar áreas de pesca evitando la captura de ejemplares bajo TML mediante la implementación de mecanismos de alerta temprana, desplazamiento voluntario de la zona de pesca y establecimiento de Áreas de resguardo temporales. Asimismo, la medida busca fortalecer la recopilación de información biológica y operativa que contribuya al seguimiento de la pesquería y a la evaluación de futuras medidas de administración.
Los armadores que adhieran al protocolo deberán informar a SERNAPESCA cuando, durante un lance, estimen que más del 25 % de los ejemplares de jurel se encuentra bajo la talla mínima legal.
Para estos efectos se generará alerta una notificación que deberá realizarse a la recalada mediante el formato electrónico o formato en papel disponible en los enlaces. Este formulario se deberá indicar el nombre y RPA de la embarcación, las coordenadas, fecha y hora del lance, el número total de lances, los lances con presencia de jurel bajo talla y las observaciones correspondientes.
Con la información recibida, se propondrá y actualizará Áreas de Resguardo según tipo de flota en los sectores donde se detecte jurel bajo talla.
Estas áreas serán oficializadas y publicadas por SUBPESCA, con el propósito de evitar el ingreso de la flota pesquera industrial y artesanal de cerco.
SERNAPESCA en coordinación con la Autoridad Marítima realizará un monitoreo y vigilancia activa, mediante el dispositivo de posicionamiento automático en el mar, en adelante e indistintamente, el Sistema de Monitoreo Satelital de Embarcaciones (VMS) de la flota industrial y artesanal de jurel.
SUBPESCA evaluará semanalmente el desempeño de las Áreas de Resguardo en conjunto con la información proporcionada por SERNAPESCA.
Las Condiciones de Adhesión al protocolo serán: Reporte la alerta oportunamente a la recalada los eventos asociados a la presencia de ejemplares bajo TML; No haya operado en las Áreas de Resguardo establecidas; Cumpla con los desplazamientos mínimos definidos luego de la detección de un lance sujeto a alerta; No efectúe descartes. Todas las condiciones anteriores deberán haber sido cumplidas durante 30 días corridos contabilizados desde la primera alerta.