La acuicultura es sin duda, una actividad importante en la economía chilena, generando importantes beneficios a nivel regional y nacional. Sin embargo, su operación como toda actividad externa al medio, puede generar impacto en el hábitat y espacios donde esta se realiza. Por esta razón, la gestión y manejo de los residuos propios de la actividad es, sin lugar a dudas, una responsabilidad de quienes realizan acuicultura en el país.
Por esta razón existe una normativa, que contienen las disposiciones referidas al tratamiento y disposición de residuos y desechos orgánicos e inorgánicos, sólidos y líquidos generados por la acuicultura, que puedan afectar el entorno y el fondo marino.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura es la institución encargada de fiscalizar, por medio de su Departamento de Gestión Ambiental estas normativas y dentro de su preocupación está, la de difundir y familiarizar de mejor manera estas obligaciones a todos quienes participan y desarrollan acuicultura en el país.
NORMATIVAS
- D.S. N° 320-2001 y sus modificaciones | Reglamento ambiental de la Acuicultura.
- D.S. N° 64-2020 | Aprueba Reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura.
- D.S. N° 45 – 10.03.2021 | Aprueba reglamento de acuicultura de pequeña escala.
- Ley N° 21.410-2022 | Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir a los titulares de concesiones de acuicultura medidas para evitar o reducir el depósito de desechos inorgánicos y orgánicos.
- Res.Ex. N° 83-2023 | Establece tipos de contingencia y listado de acciones mínimas inmediatas para la acuicultura e pequeña escala, en términos que indica.
- Res.Ex. N° 90-2023 | Aprueba Manual de buenas prácticas de cultivo para la acuicultura.de pequeña escala.
- Res.Ex. N° 833-2023 | Modifica resolución exenta N° 652-2022 de fecha 3 de agosto de 2022 del servicio nacional de Pesca y Acuicultura, relativa a la calendarización de entrega de planes de acción ante contingencia que señala, en conformidad al D.S. N° 320 de 2001, del Ministerio de Economía, fomento y Turismo, conforme lo que indica.
- Res. Ext. N° 329/2025 | Aprueba requisitos mínimos que deben considerarse en la conformación de las Unidades Territoriales.
- Res. Ext. N° 331/2025 | Define los requisitos mínimos del sistema de trazabilidad de los principales elementos del proceso productivo que indica , y que tienen la factibilidad de convertirse en residuos, en función del riesgo sanitario y ambiental, de centros de mitílidos y pectínidos.
- Res. Ext. N° 1792/2025 | Modifica Resolución Exenta N° DN – 00331/2025 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en términos que indica.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N° 320-2001), se entenderá que existen mortalidades masivas de salmones en un centro de cultivo cuando se cumplan una o más de las siguientes condiciones:
- Se supere la capacidad diaria de extracción de mortalidad certificada. Capacidad mínima 15 TON.
- Se supere la capacidad diaria de desnaturalización de mortalidad certificada. Capacidad mínima 15 TON.
- El equipo de almacenamiento de mortalidad desnaturalizada llega a un 80% de su capacidad. Capacidad mínima 20 TON.
NORMATIVAS
- Manual de Normativa de Mortalidades
- Res.Ex. N° DN-2200-2024 | Declara prealerta acuícola y fija medidas que indica, en los términos del decreto supremo número 320 de 2001, que establece el Reglamento Ambiental de la Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Deja sin efecto las resoluciones exentas N° DN-2298 de 2023 y N° DN-371 de 2024, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por razón que indica.
- Res.Ex. N° 166-2022 | Modifica resolución exenta N° 2968-2019, que determina nuevos contenidos mínimos que deberán comprender los planes de acción ante contingencia por centro de cultivo y grupal.
- D.S. N° 320-2001 y sus modificaciones | Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
- Res.Ex. N° 2968-2019 | Determina nuevos contenidos mínimos que deberán comprender los planes de acción ante contingencia por centro de cultivo y grupal.
- Res.Ex. N° 3264-2019 | Establece metodología y frecuencia para monitorear situaciones o variables, que deben considerarlos planes de acción ante contingencias.
FICHA DE NOTIFICACIÓN Y REGISTRO DE MORTALIDAD DIARIA
Ante una mortalidad masiva en un centro de cultivo de salmones, el titular del centro de cultivo debe notificar inmediatamente al e-mail: mortalidadmasiva@sernapesca.cl, adjuntando la ficha de notificación, que además deberá enviar diariamente.
Para el llenado de la ficha de notificación se encuentra disponible el siguiente video instructivo.
FORMATO INFORME DE TÉRMINO DE CONTINGENCIA
Al término de la contingencia, el titular del centro de cultivo de salmónidos deberá presentar al Servicio un informe de término de contingencia en el momento en que se considere que ella ha concluido o cuando SERNAPESCA lo solicite. Este informe deberá enviarse al e-mail: mortalidadmasiva@sernapesca.cl.
RESOLUCIONES DE TÉRMINO DE CONTINGENCIA
Al término de la contingencia, el titular del centro de cultivo de salmónidos deberá presentar al Servicio un informe de término de contingencia en el momento en que se considere que ella ha concluido o cuando SERNAPESCA lo solicite. Este informe deberá enviarse al e-mail: mortalidadmasiva@sernapesca.cl.
- 2023 (Publicación pendiente…✍)
- 2022 (Publicación pendiente…✍)
- 2021 (Publicación pendiente…✍)
- 2020 (Publicación pendiente…✍)
- 2019 (Publicación pendiente…✍)
FORMATO PLAN DE ACCIÓN ANTE CONTINGENCIAS
El plan de contingencias, es un documento que permitirá a los centros de cultivo de salmónidos permitirá prevenir, controlar y minimizar las consecuencias de los eventos de mortalidad masiva y deberá establecer los procedimientos,responsabilidades operativas y recursos logísticos quedeberán ser implementados para enfrentar la contingencia. El plan deberá ser entregado para su aprobación en el formato establecido por el SERNAPESCA vía correo electrónico al e-mail: contingencias@sernapesca.cl.
REGISTRO CERTIFICADORES DE LOS SISTEMAS DE MORTALIDAD
Listado de personas naturales o jurídicas autorizadas para realizar la certificación de las capacidades de extracción, desnaturalización y almacenamiento de la mortalidad desnaturalizada establecidas en el Artículo 4°A del RAMA.
INFORMACIÓN HISTÓRICA DE EVENTOS DE MORTALIDAD MASIVA