Certificado de Admisibilidad (COA) para ingreso a EE.UU

Desde el 1 de enero de 2026 comenzó a regir un nuevo requisito para ciertas pesquerías, y sus productos pesqueros derivados, que se exportan hacia Estados Unidos, en función de lo establecido en la Ley de Protección de Mamíferos Marinos (MMPA). Esta norma exige que dicho país prohíba la importación de pesca comercial, así como sus productos derivados, que haya sido capturada utilizando técnicas de pesca que provoquen accidentalmente la muerte o lesiones graves a mamíferos marinos por encima de los límites establecidos en la normativa estadounidense.

A efectos de la aplicación de esta prohibición de importación, la autoridad estadounidense, NOAA Fisheries, evaluó las solicitudes y antecedentes presentados por las autoridades competentes de los países que deseaban seguir exportando recursos y productos pesqueros derivados a dicho mercado, mediante un “análisis de comparabilidad”.

De acuerdo con los resultados obtenidos en este proceso, la autoridad estadounidense determinó que, para el caso de Chile, sólo los productos derivados de la pesquería de merluza común capturada con enmalle y espinel entre las regiones de Coquimbo y Los Lagos, así como los de la pesquería de reineta capturada con enmalle entre Arica y Los Lagos, incluyendo sus especies asociadas (*), tienen restricciones para entrar a Estados Unidos.

Por lo tanto, si estas mismas especies, o sus productos derivados, provienen de una actividad pesquera distinta a las señaladas anteriormente (es decir, no afectada por la prohibición de importación), su exportador deberá contar con un Certificado de Admisibilidad (COA) que acredite ese origen, como requisito para autorizar su ingreso al mercado estadounidense.

Este certificado es el documento oficial que certifica que los productos pesqueros destinados a Estados Unidos no provienen de una pesquería sujeta a prohibición de importación en virtud de la MMPA, y aplicará tanto para exportaciones directas como indirectas, es decir, a través de terceros países. Esta exigencia comenzó a regir desde el 1 de enero de 2026 y aplica a todas las exportaciones de recursos pesqueros dentro del alcance señalado, sean de origen artesanal o industrial.

Por ello, NOAA Fisheries requerirá el certificado COA en papel, el que las empresas exportadoras deben presentar en las oficinas de Sernapesca donde se tramitan los documentos de exportación. Se debe llenar el cuadro de la parte superior del documento con el número de lista arancelaria armonizada de Estados Unidos, la descripción de la especie y el formulario del producto; peso, arte de pesca usado, bandera del buque y el nombre y número del buque.

(*) Las especies asociadas a la pesquería de merluza común extraída con enmalle y espinel entre las regiones de Coquimbo y Los Lagos, son: lenguado, lenguado de ojos grandes, congrio negro, langostino amarillo, cabinza, langostino colorado, jurel, camarón nailon, corvina, congrios, lenguado, jibia / pota, caballa, rollizo, cojinoba, cabrilla / cascajo, cabrilla, congrio dorado, pejegallo, congrio colorado, corvinas, sierra y reineta.

Especies asociadas a la pesquería de reineta extraída con enmalle entre las regiones de Arica y Los Lagos, son: corvina, pejegallo y merluza común.