Certificación de Desembarque

Inicio del Cobro de la Certificación de Desembarque

Se informa que a partir del 1 de noviembre entró en vigencia el Decreto Supremo N° 80 de 2019 (DS N° 80), que establece las tarifas de certificación de desembarques para cumplimiento del artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Conforme a lo que se indica en la normativa, las tarifas por la certificación de desembarque deberán ser pagadas por los siguientes usuarios:

  • Armadores Industriales (incluyen buque fábricas nacionales y no nacionales).
  • Armadores artesanales de embarcaciones pelágicas de 12 o más metros de eslora.
  • Titulares de las embarcaciones transportadoras.
  • Titulares de las plantas de procesamiento que pagarán la certificación de las embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora que las abastezcan.

Las tarifas establecidas se aplicarán por grupo de especie, por tonelada desembarcada y según se detalla a continuación:

Grupo Especie Valor por Tonelada
Pelágicas (Anchoveta, Sardina común, Sardina Española, Sardina Austral, Jurel, Caballa, Bacaladillo o Mote, Pampanito y Machuelo o Tritre) $ 2.100
Otras especies $ 1.520

El valor de la certificación deberá ser pagado por cada armador o titular de forma mensual, en moneda nacional (peso), ante la Tesorería General de la República (TGR), de acuerdo con las formas y condiciones por esta institución establecidas.

Pague la Certificación de sus Desembarques

Instructivo pago Certificación de Desembarques (Usuario Externo)

Solicitud de Ingreso de Reclamación por Cobro de Certificación

¿Qué pasa si no pago la certificación de mis desembarques?

Ley 21.132, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca

(Ver ley)

La modificación del artículo 64E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporada a través de la publicación de la Ley 21.132 del 31.01.2019, establece la obligación de entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la misma ley, sometiéndose al procedimiento de certificación de desembarque establecido por el Servicio, lo que incluye el siguiente alcance:

  • Naves industriales (incluyen buque fábricas nacionales y no nacionales).
  • Lanchas transportadoras.
  • Embarcaciones artesanales igual o mayor a 12 metros de eslora.
  • Embarcaciones artesanales menores a 12 metros de eslora inscritas en pesquerías pelágicas con arte de cerco.
SERNAPESCA
    • Resolución Exenta N° 5979/2019 : Establece Procedimiento para Determinar Peso Total Desembarcado de Especies Objetivo que indica, respecto de Armadores y Naves que Indica.

 

    • Resolución Exenta N° 5913/2019 : Establece el 01 de enero de 2020 como fecha de inicio de la certificación de desembarque en la Macro zona Centro Sur por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 64E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en concordancia a lo señalado en el artículo cuarto transitorio de la Ley 21.132.

 

    • Resolución Exenta N° 3924/2019 : Establece fecha de inicio para la certificación de desembarque en la Macrozona Norte por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

 

    • Resolución Exenta N° 3301/2019 : Establece fecha de inicio para la certificación de desembarque en la Macrozona Sur por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

 

    • Resolución Exenta N° 2952/2019 : Establece el procedimiento de certificación de desembarque, los requisitos y las condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.