Permite declarar las operaciones de recolector de orilla (RO) de recursos hidrobiológicos
El
Recolector de orilla declara las especies extraídas, cantidad, destino, zona de recolección, marco legal, fechas extracción.
El trámite se puede realizar durante todo el año.
Recolectores de orilla registrados en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) y que cuenten con las autorizaciones correspondientes (inscritas en dicho registro)
No tiene costo.
No tiene vigencia.
¿ Cómo y dónde hago el trámite?
También puede, en casos de fuerza mayor, declarar su operación en formato papel y presentar la declaración en Sernapesca más cercano.
1.- Diríjase a alguna de las
oficinas de Sernapesca
.
2.- Explique el motivo de su visita: solicitar declaración de operación de recolector de orilla.
3.- Como resultado del trámite, habrá realizado la declaración de operación de recolector de orilla.