Parque Marino: Área destinada a preservar unidades ecológicas de alto interés para la ciencia y como patrimonio natural, cautelando la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas objetivo, y aquellas asociadas a su hábitat. Todo Parque contará con un Plan General de Administración. En ellos no podrá efectuarse ninguna actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación e investigación.
Reserva Marina: Área de conservación de recursos hidrobiológicos, cuyo objetivo es proteger zonas de reproducción y hábitat de especies clave para la actividad económica de las regiones y del país. En ellas sólo podrán efectuarse actividades según su Plan General de Administración, y sólo podrán autorizarse actividades con propósitos de observación, investigación, y extractivas autorizadas sólo por períodos transitorios.
Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos (AMCP-MU): Es una figura para conservar la biodiversidad, proteger especies marinas en peligro, reducir conflictos de uso, generar investigación y educación; y actividades comerciales y recreativas de modo sustentable. Conserva el patrimonio histórico-cultural marino y costero de comunidades locales para el desarrollo sostenible del turismo, pesca y recreación. Están a cargo del Ministerio de Medio Ambiente.
Plan General de Administración (PGA): Instrumento que estructura, regula, y ordena la gobernanza de los Parques y Reservas Marinas, su protección y manejo de recursos hidrobiológicos. Contiene programas de administración, investigación: manejo, extensión, monitoreo y fiscalización y vigilancia
Recursos hidrobiológicos: Todos los recursos renovables que están en océanos, lagos, lagunas, ríos y todo el cuerpo de agua circundante y que pueden ser aprovechados por el ser humano.
Santuario de la Naturaleza: Sitios con posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o con formaciones naturales de interés para la ciencia o el Estado. Están bajo la tuición de del Consejo de Monumentos Nacionales, y el Ministerio del Medio Ambiente apoya en su gestión.
Reserva de la Biósfera: Zonas de ecosistemas terrestres o costeros/marinos, o ambos, reconocidas internacionalmente como tales. Permiten impulsar la integración de poblaciones y naturaleza, para promover un desarrollo sostenible. Son declaradas por la UNESCO.
Montes submarinos: Elevaciones del piso oceánico de hasta 1000 metros, pero que no emergen a la superficie. En ellos se suelen desarrollar ecosistemas marinos vulnerables, formados por estructuras geológicas frágiles, poblaciones de invertebrados de baja productividad biológica y lenta o nula recuperación ante perturbaciones humanas.
Ecoturismo: Actividad turística (avistamiento de fauna, paseos, buceo, otras) que se desarrolla sin alterar el equilibrio del medio ambiente y evitando daños a la naturaleza.
VMS: (Vessel Monitoring System) Sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación regido por Ley General de Pesca y Acuicultura. Opera por monitoreo satelital transmitiendo a tierra identificación de nave, posición geográfica, fecha y hora, rumbo y velocidad. Este tipo de sistema satelital, es usado para la fiscalización Parques Marinos de gran superficie y con ubicación oceánica.
Surgencia: Ascenso de aguas de niveles profundos hacia la superficie, la que es rica en nutrientes, permitiendo una alta producción primaria, que favorece la producción de diversos recursos hidrobiológicos.
Endemismo: Término utilizado en biología para indicar que la distribución de un taxón está limitada a un ámbito geográfico menor que continente y que no se encuentra de forma natural en ninguna otra parte del mundo. Las especies endémicas al encontrarse sólo en un área concreta son más vulnerables a la acción humana o a otros elementos ambientales que pueden producir su desaparición.
Reglamento sobre Parques y Reservas Marinas (D.S. (MINECON) N°238/2004): Reglamento que define los Parques y Reservas Marinas, precisa el procedimiento para establecerlas, regula su tuición y administración a través de los Planes Generales de Administración, y establece las actividades que podrán realizarse a su interior de acuerdo a su nivel de protección.
Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y Aves Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos (D.S. MINECON N°38/2011): Reglamento que regula las distancias mínimas de avistamiento que deben respetarse y la forma en la que debe ser realizado, en el caso de presencia de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas protegidas, como ballenas, delfines, torturas y pingüinos.