Descripción del trámite:
Pescador Artesanal:
Autoriza a una persona natural a ser reconocida ante la Ley General de Pesca y Acuicultura, como pescador artesanal, habilitándolo a ejercer actividad pesquera extractiva artesanal de acuerdo a la categoría solicitada, las cuales pueden ser categoría de Armador, de pescador artesanal propiamente tal, buzo y recolector de orilla, buzo apnea o alguero.
Embarcaciones Artesanales:
La inscripción de una embarcación artesanal habilita a desarrollar actividades extractivas sobre los recursos que han sido autorizados. La categoría de armador artesanal corresponde al pescador artesanal, persona jurídica o comunidad propietaria de hasta dos embarcaciones artesanales, que no superen los 18 metros de eslora y los 80 metros cúbicos de capacidad de bodega.
Detalles:
Pescador Artesanal:
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Ser persona natural, chilena o extranjera con permanencia definitiva, o ser persona jurídica de conformidad con el artículo 2°, N° 28 de la LGPA
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Haber obtenido el título o matrícula de la Autoridad Marítima que lo habilite para desempeñarse como tal. Este requisito no será aplicable a la categoría de recolector de orilla, alguero y buzo apnea.
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Acreditar domicilio en la región especificando comuna y caleta base en la cual se solicita la inscripción, y no encontrarse inscrito en otras regiones en el registro artesanal.
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Los pescadores artesanales, para estar en el Registro, deberán acreditar residencia efectiva de al menos tres años consecutivos en la Región respectiva.
Embarcaciones Artesanales:
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Acreditar el dominio de ellas mediante su inscripción como embarcación pesquera en los registros a cargo de la autoridad marítima, de acuerdo a las leyes y reglamentos.
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Acreditar las características principales de la embarcación artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, N° 14 de la Ley.
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Acreditar que el armador se encuentre inscrito como pescador artesanal, en las categorías de pescador artesanal propiamente tal o Buzo.
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La inscripción de la embarcación solo podrá practicarse en la región donde el pescador se encuentre inscrito
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No estar inscrito en el Registro Pesquero Industrial
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¿A quién está dirigido?
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A todas las personas naturales y/o jurídicas que soliciten inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.
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¿Qué necesito para hacer el trámite?
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Pescador Artesanal:
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Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente
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Fotocopia de la Matrícula de la Autoridad Marítima, con excepción de la categoría de recolector de orilla, buzo apnea o alguero.
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Acreditación de residencia en la región que solicita inscripción y que acredite al menos tres años consecutivos de residencia efectiva mediante declaración jurada notarial, o bien por la junta de vecinos, solicitar formato exclusivo para estos fines en la oficina Sernapesca más cercana.
Embarcaciones Artesanales:
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Fotocopia del Certificado de Matrícula de la embarcación
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Fotocopia del Certificado de Navegabilidad vigente de la embarcación
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Fotocopia del Anexo del certificado de Matrícula que acredite la capacidad de bodega, para embarcaciones menores a 12 metros de eslora.
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Fotocopia por ambos lados del Certificado de Arqueo que acredite la capacidad de bodega, para embarcaciones igual o mayores a 12 metros de eslora.
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Solicitud de Cancelación (solo si la embarcación se encuentra inscrita en el Registro Artesanal a nombre de otro armador), solo si corresponde.
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¿Cuál es el costo del trámite?
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No tiene costo.
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¿Qué vigencia tiene?
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Permanente, cumpliendo con las normas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura.
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Marco Legal
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La Ley General de Pesca y Acuicultura
¿Cómo y dónde hago el trámite?
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Guía Online
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Reúna los antecedentes y envielos al correo electrónico que corresponda a su jurisdicción.
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Guía Oficina
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Pescador Artesanal:
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Reúna los antecedentes requeridos.
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Diríjase a la oficina de
Sernapesca
de la región donde desea realizar el trámite.
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Complete las solicitudes Rpa-04 y Rpa05 y adjunte la documentación.
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Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.
Embarcación Artesanal:
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Reúna los antecedentes requeridos.
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Diríjase a la oficina de
Sernapesca
de la región donde desea realizar el trámite.
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Complete las solicitudes Rpa-03 y Rpa05 y adjunte la documentación.
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Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.
Importante
: su solicitud será notificada mediante resolución exenta del Servicio Nacional de Pesca a su correo electrónico o de manera presencial en las dependencias de la oficina regional o comunal, en un plazo de 25 días corridos.
También puede remitir todos los antecedentes a la oficina de partes virtual correspondiente a la región donde solicita inscripción al link: :
Plan de Acción Coronavirus
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