Todos los productos pesqueros y acuícolas destinados a consumo humano deberán estar incorporados en el Listado de especies acuáticas y sus presentaciones autorizadas para exportar a China. Cabe señalar que, en virtud del
Protocolo sobre la inspección, cuarentena y requisitos sanitarios veterinarios para los productos pesqueros exportados desde la República de Chile a la República Popular China
, todos los productos derivados de cualquier especie marina de captura se encuentran autorizados, quedando esto consignado en el Listado de la manera genérica “野生海捕” (wild sea catch).
Por su parte, las especies vivas destinadas a consumo humano deben estar incorporadas en el Listado de países o regiones autorizados para ingresar animales acuáticos.
En caso que una especie no esté incluida en el listado correspondiente, el interesado deberá derivar su solicitud a la Subdirección de Inocuidad y Certificación de SERNAPESCA, indicando la siguiente información:
El Servicio derivará la solicitud la autoridad competente china, GACC, quien a la evaluará y enviará un cuestionario a ser completado por SERNAPESCA, pudiendo realizar una visita en terreno si lo considera necesario. Este proceso puede demorar 1 a 2 años.