Portada / Información de utilidad / Nuevas exigencias relativas a SARS-CoV-2 definidas por la Autoridad Competente en destino
Actualizado al 20.01.2021.
Las exigencias que el mercado chino tiene respecto del SARS-CoV-2 son las siguientes:
a) Implementar protocolos de prevención para SARS-CoV-2, de acuerdo con los lineamientos entregados por FAO/OMS.
b) Implementar procedimientos de desinfección de embalajes y contenedores de productos que requieran cadena de frío (productos congelados y enfriados refrigerados) al momento de consolidar embarques a China.
c) Contar con capacitación en medidas generales de prevención y control de SARS-CoV-2 para los operarios del establecimiento que tienen directa relación con la elaboración de los productos que se exportan a China, e implementar medidas específicas para su lugar de trabajo.
Estas medidas son aplicables a los siguientes actores de la cadena de producción y almacenamiento de productos destinados a consumo humano a China: establecimientos elaboradores y buques factoría, frigoríficos y centros de cultivo.
En caso de detectarse contagio en alguno de los operarios que tienen contacto directo con el producto a exportar a China, la empresa deberá segregar el producto elaborado durante el periodo en que el operario estuvo trabajando en la línea de proceso y restringir este producto para dicho mercado.
Cabe señalar que, los establecimientos de almacenamiento frigorífico externo, que presten el servicio de mantención en temperatura de congelación y/o refrigeración, deben cumplir con iguales exigencias que los establecimientos elaboradores. Por otra parte, estas exigencias aplican a todo tipo de frigoríficos, incluidos los localizados en terminales de exportación aéreo.
Todos los productos destinados al consumo humano que tengan como mercado de exportación China deben ser elaborados en establecimientos que cumplan con estas exigencias.
Sin embargo, en el caso de aquellos productos que no requieran cadena de frío, tales como conservas, aceites de pescado o productos secos, los establecimientos deben cumplir solo con los requerimientos relativos a la implementación de protocolos de bioseguridad y capacitación de operarios (literales a y d de la pregunta 1).
Es mandatorio que, previo a la consolidación de los embarques destinados a China de productos destinados al consumo humano que se exporten en estado refrigerado y/o congelado, se realice una desinfección tanto del exterior de las cajas, así como del interior de los contenedores.
Las empresas podrán, en caso que lo estimen conveniente, implementar procedimientos de desinfección de los insumos de embalaje al momento de su recepción, sin embargo, esto no es un procedimiento obligatorio.
Sólo están autorizados para exportar productos destinados al consumo humano a China aquellos establecimientos elaboradores que están incorporados y autorizados para este mercado en el Listado Nacional de Establecimientos Procesadores Participantes de Programas de Control Sanitario, disponible en el
sitio web
de SERNAPESCA.
Sólo están autorizados para almacenar productos destinados a consumo humano a China aquellos frigoríficos que están incorporados y autorizados para este mercado en el Listado Nacional de Frigoríficos Autorizados Para Almacenar Productos Pesqueros y Acuícolas de Exportación, disponible en el
sitio web
de SERNAPESCA.
No, no se requiere una reevaluación de peligros o modificaciones en los Programas de Aseguramiento de Calidad. En el marco de los planes HACCP y, entendiendo que para este mercado se han determinado exigencias adicionales relacionadas con SARS-CoV-2, los establecimientos deberán incorporar un capítulo especial en los Programas de Prerrequisitos, con todas las exigencias indicadas por este mercado, tales como medidas de desinfección, control de operarios etc.; documentos que deberán estar disponibles al momento de ser fiscalizados por SERNAPESCA.
Si las desinfecciones se realizan como parte de los Procedimientos Operacionales de Saneamiento (POS) en las instalaciones del establecimiento, las puede desarrollar el personal designado para estos efectos.
Por el contrario, en caso que se desarrollen externamente, estas deben ser aplicadas por personas o entidades autorizadas por el Ministerio de Salud (MINSAL) para estos fines.
SERNAPESCA no autoriza el uso de compuestos para desinfectar. Es de responsabilidad de los establecimientos aplicar productos que sean útiles a los propósitos requeridos. En este caso, que estén dentro de los recomendados internacionalmente para desinfección ante la posible presencia de SARS-CoV-2 y cuenten, además, con las correspondientes autorizaciones del organismo competente a nivel nacional.
El nuevo formato de certificado sanitario notificado por la GACC para productos destinados al consumo humano, será exigido a todos los embarques autorizados a partir del 1 de enero de 2021. Se exceptúan de lo anterior las especies vivas destinadas a consumo humano, que deberán continuar utilizando el formato específico para dichos recursos, disponible en el
sitio web
de SERNAPESCA.
Este certificafo incluye una nueva declaración sanitaria alusiva a medidas relativas a SARS-CoV-2, de acuerdo a los lineamientos FAO/OMS, en línea con las nuevas exigencias del mercado.
El formato de
certificado
y su correspondiente
instructivo de llenado
, se encuentran disponibles en el sitio web de SERNAPESCA.
De acuerdo a lo exigido por la autoridad competente, deben estar inscritos en China los establecimientos elaboradores, buques factoría, frigoríficos y faenamientos. En el
sitio web
de SERNAPESCA se encuentran publicados los listados correspondientes a cada una de estas instalaciones, identificando si se encuentran autorizadas para China o no.
Por su parte, en el certificado sanitario deben identificarse los establecimientos elaboradores o buques factoría, los frigoríficos, las áreas de extracción y los centros de cultivo.