Permite a los armadores, pescadores artesanales, recolectores de orilla, buzo mariscador y lanchas transportadoras obtener un certificado que acredite su operación dentro de un año en el Registro Pesquero Artesanal.
El trámite se puede realizar durante todo el año.
A cualquier persona inscrita en el Registro Pesquero Artesanal (armadores, pescadores artesanales, recolectores de orilla y buzo mariscador)
Si la emisión del certificado es en la oficina se debe portar cédula de identidad.
Para emitirlo vía web se debe tener acceso al Sistema de Trazabilidad, debe contar con ua cuenta de acceso al Sistema.
No tiene costo.
No tiene vigencia.
Articulo 51 de la
Ley General de Pesca y Acuicultura
¿ Cómo y dónde hago el trámite?