Temas Ambientales de la Acuicultura

De acuerdo con la misión del Servicio, el propósito del Departamento de Gestión Ambiental, es contribuir a la conservación del estado ambiental de los cuerpos de agua, mediante una fiscalización efectiva de las medidas de protección ambiental relacionadas con la operación en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de agua y la mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la zona concedida.
 

Informes Ambientales (INFAs)

La Ley de Pesca y Acuicultura (art. 87), mandata al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, SERNAPESCA, a evaluar el estado de conservación ambiental de los cuerpos de agua luego de la operación de los centros de cultivo otorgados.

Siendo la Información Ambiental (INFA) el principal instrumento del estado de Chile para asegurar la evaluación y conservación del medio ambiente y las  capacidades de los cuerpos de agua concesionados.

LISTADOS

NORMATIVAS

Manejo de Residuos y Desechos de la Acuicultura

La acuicultura es sin duda, una actividad importante en la economía chilena, generando importantes beneficios a nivel regional y nacional. Sin embargo, su operación como toda actividad externa al medio, puede generar impacto en el hábitat y espacios donde esta se realiza. Por esta razón, la gestión y manejo de los residuos propios de la actividad es, sin lugar a dudas, una responsabilidad de quienes realizan acuicultura en el país.

Por esta razón existe una normativa, que contienen las disposiciones referidas al tratamiento y disposición de residuos y desechos orgánicos e inorgánicos, sólidos y líquidos generados por la acuicultura, que puedan afectar el entorno y el fondo marino.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura es la institución encargada de fiscalizar, por medio de su Departamento de Gestión Ambiental estas normativas y dentro de su preocupación está, la de difundir y familiarizar de mejor manera estas obligaciones a todos quienes participan y desarrollan acuicultura en el país.

NORMATIVAS

  • D.S. N° 320-2001 y sus modificaciones | Reglamento ambiental de la Acuicultura.
  • D.S. N° 64-2020 | Aprueba Reglamento que establece condiciones sobre tratamiento y disposición final de desechos provenientes de actividades de acuicultura.
  • D.S. N° 45 – 10.03.2021 | Aprueba reglamento de acuicultura de pequeña escala.
  • Ley N° 21.410-2022 | Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir a los titulares de concesiones de acuicultura medidas para evitar o reducir el depósito de desechos inorgánicos y orgánicos.
  • Res.Ex. N° 83-2023 | Establece tipos de contingencia y listado de acciones mínimas inmediatas para la acuicultura e pequeña escala, en términos que indica.
  • Res.Ex. N° 90-2023 | Aprueba Manual de buenas prácticas de cultivo para la acuicultura.de pequeña escala.
  • Res.Ex. N° 833-2023 | Modifica resolución exenta N° 652-2022 de fecha 3 de agosto de 2022 del servicio nacional de Pesca y Acuicultura, relativa a la calendarización de entrega de planes de acción ante contingencia que señala, en conformidad al D.S. N° 320 de 2001, del Ministerio de Economía, fomento y Turismo, conforme lo que indica.
Mortalidad Masiva de Salmónidos

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N° 320-2001), se entenderá que existen mortalidades masivas de salmones en un centro de cultivo cuando se cumplan una o más de las siguientes condiciones:
 

  1. Se supere la capacidad diaria de extracción de mortalidad certificada. Capacidad mínima 15 TON.
  2. Se supere la capacidad diaria de desnaturalización de mortalidad certificada. Capacidad mínima 15 TON.
  3. El equipo de almacenamiento de mortalidad desnaturalizada llega a un 80% de su capacidad. Capacidad mínima 20 TON.
     

NORMATIVAS

  • Manual de Normativa de Mortalidades
  • Res.Ex. N° 166-2022 | Modifica resolución exenta N° 2968-2019, que determina los contenidos mínimos que deberá comprender los planes de acción por contingencia frente a la interacción de mamíferos marinos con la infraestructura de centros de cultivo y grupal.
  • D.S. N° 320-2001 y sus modificaciones | Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
  • Res.Ex. N° 2968-2019 | Determina nuevos contenidos mínimos que deberán comprender los planes de acción ante contingencia por centro de cultivo y grupal.
  • Res.Ex. N° 3264-2019 | Establece metodología y frecuencia para monitorear situaciones o variables, que deben considerarlos planes de acción ante contingencias.
     

FICHA DE NOTIFICACIÓN Y REGISTRO DE MORTALIDAD DIARIA

Ante una mortalidad masiva en un centro de cultivo de salmones, el titular delcentro de cultivo debe notificar inmediatamente al e-mail: mortalidadmasiva@sernapesca.cl, adjuntando la ficha de notificación, que además deberá enviar diariamente.

FORMATO INFORME DE TÉRMINO DE CONTINGENCIA

Al término de la contingencia, el titular del centro de cultivo de salmónidos deberá presentar al Servicio un informe de término de contingencia en el momento en que se considere que ella ha concluido o cuando SERNAPESCA lo solicite. Este informe deberá enviarse al e-mail: mortalidadmasiva@sernapesca.cl.

RESOLUCIONES DE TÉRMINO DE CONTINGENCIA

Al término de la contingencia, el titular del centro de cultivo de salmónidos deberá presentar al Servicio un informe de término de contingencia en el momento en que se considere que ella ha concluido o cuando SERNAPESCA lo solicite. Este informe deberá enviarse al e-mail: mortalidadmasiva@sernapesca.cl.

  • 2023 (Publicación pendiente…✍)
  • 2022 (Publicación pendiente…✍)
  • 2021 (Publicación pendiente…✍)
  • 2020 (Publicación pendiente…✍)
  • 2019 (Publicación pendiente…✍)
     

FORMATO PLAN DE ACCIÓN ANTE CONTINGENCIAS

El plan de contingencias, es un documento que permitirá a los centros de cultivo de salmónidos permitirá prevenir, controlar y minimizar las consecuencias de los eventos de mortalidad masiva y deberá establecer los procedimientos,responsabilidades operativas y recursos logísticos quedeberán ser implementados para enfrentar la contingencia. El plan  deberá ser entregado para su aprobación en el formato establecido por el SERNAPESCA vía correo electrónico al e-mail: contingencias@sernapesca.cl.

REGISTRO CERTIFICADORES DE LOS SISTEMAS DE MORTALIDAD

Listado de personas naturales o jurídicas autorizadas para realizar la certificación de las capacidades de extracción, desnaturalización y almacenamiento de la mortalidad desnaturalizada establecidas en el Artículo 4°A del RAMA.

 

INFORMACIÓN HISTÓRICA DE EVENTOS DE MORTALIDAD MASIVA

  • Publicación pendiente…✍