Todas las actividades de pesca recreativa que se realicen en las aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva de la República quedan sometidas a las disposiciones de la Ley Nº 20.256, los reglamentos, los procedimientos y las medidas de administración correspondientes.
Condiciones generales para el ejercicio de la pesca recreativa
Toda persona natural nacional, extranjera residente en Chile o extranjera, deberá obtener una licencia y portarla cuando realice la actividad y durante el transporte de especies capturadas, debiendo exhibirse junto a la cédula de identidad, pasaporte o DNI, al personal fiscalizador cuando así lo requiera.
Exención de pago y de obtención de licencia
Las personas nacionales y extranjeras residentes en Chile menores de 12 años, mayores de 65 años o que se encuentren en situación de discapacidad, inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad del Registro Civil, quedan exentas del pago de la licencia y de su obtención.
Pueden practicar pesca recreativa y pesca submarina portando su cédula de identidad, más la credencial de inscripción cuando corresponda.
Exhibición de la licencia
La licencia en formato web se puede exhibir desde dispositivos móviles como celulares, tabletas y computadores portátiles.
Medidas generales de administración para la pesca recreativa
En la regulación de las actividades de pesca recreativa que se realizan en aguas marinas y aguas continentales, se adoptan las medidas de administración dispuestas en la Ley General de Pesca y Acuicultura y las medidas especiales de conservación para la pesca recreativa.
En las aguas interiores, mar territorial y zona económica exclusiva (aguas marinas), dichas medidas serán adoptadas por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; y en las aguas terrestres (aguas continentales), las medidas serán adoptadas por resolución fundada de la Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura correspondiente.
Reglamento de actividades de pesca recreativa de especies salmonídeas en aguas continentales
El Decreto N° 320 de 1981 establece la temporada oficial de pesca recreativa en aguas continentales entre el segundo viernes de noviembre y el primer domingo de mayo del año siguiente, bajo las siguientes condiciones:
✔ Se permite la captura de un máximo de 3 ejemplares por día de pesca o hasta alcanzar un máximo de 15 kilos.
✔ Sólo se permite utilizar señuelos artificiales con un anzuelo simple o un anzuelo triple de los denominados “arañas”.
✔ Se permite uso de plomada de un máximo de 100 gramos.
✔ Se debe usar caña manejada a mano y no más de una a la vez.
✔ Se debe usar chinguillo de una longitud máxima de 100 centímetros y de un diámetro no superior de 70 centímetros, para la retención de las especies capturadas.
✘ Se prohíbe la pesca nocturna desde embarcaciones, entre las 21:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, en lugares que se encuentren a una distancia menor de 500 metros de la desembocadura de ríos o esteros y de los desagües de lagos, lagunas y tranques.
IMPORTANTE:
En algunas regiones rigen medidas de administración especiales, por especie(s) o zona(s) de pesca, por lo que recomendamos consultarlas a continuación en la sección “DESCARGAS”, enlaces de descarga “Medidas de administración de pesca recreativa en Chile”, disponibles en formatos Excel y PDF.
DESCARGAS:
• Tríptico de Pesca Recreativa 2024
• Tríptico de Pesca Recreativa 2023
• Guía de Pesca Recreativa – Macrozona Sur y Austral: Biobío a Magallanes
• Librillo Peces Litorales de Chile – Guía para una pesca recreativa marina sustentable
• Medidas de administración de pesca recreativa en Chile 2024-2025 (Excel)
• Medidas de administración de pesca recreativa en Chile 2024-2025 (PDF)
• Tríptico de Pesca Recreativa 2022