Prorroga vigencia y actualiza nómina de observadores científicos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Portada / Normativas
Prorroga vigencia y actualiza nómina de observadores científicos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Aprueba evaluación sanitaria de riesgo a Islandia para la importación de ovas de Salmón del Atlántico.
Modifica Resolución Exenta N° DN-2125-2021, que autorizó la importación de cabezas congeladas de
merluccis merluccis
(merluza), provenientes de España y
Sardina
Pilchardus
entera congelada (sardina) provenientes de España y Marruecos, para su uso como carnada en la región de Magallanes y la Antártica Chilena, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en serntido que indica.
Cierre de investigación oficial.
Ordena realizar investigación oficial y autoriza a disponer de medidas que indica.
Fija nominación de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, deja sin efecto resolución que indica.
Aprueba Programas Regionales de Fiscalización del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Aprueba convenio de ejecución de fondos año 2020 entre la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Aprueba evaluación sanitaria de riesgo a Islandia para la importación de ovas de Salmón del Atlántico.
Aprueba protocolo de sacrificio y destrucción ante el ingreso ilegal de especies hidrobiológicas, material biológico o material patológico.
Toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo y d
eberá contar con la documentación que acredite el origen legal, validada por la autoridad competente del país de origen (para todos los productos mediante el certificado elaborado por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura u otro formato previamente acordado con el Servicio)
Para el caso del bacalao de profundidad se requiere el certificado de exportación o re-exportación (S-DCD, CCRVMA) y para pez espada y túnidos a través del Documento Estadístico (ICCAT).
” .
Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de productos hidrobiológicos al país, antes de solicitar autorización de SERNAPESCA, mediante la presentación del formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web.
Para mayor información, diríjase al Manual de Inocuidad y Certificación Parte II: Sección V, Control de Ingresos,
ver aquí.
Establece condiciones y requisitos para autorizar el ingreso al país de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, para acreditar su origen legal.
Modifica Res. Ex. N°2796/2009 sobre condiciones y requisitos para autorizar ingreso de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados desde el punto de vista legal.
Organiza la Subsecretaría de Pesca y crea el Consejo Nacional de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.
Decreto de MINECON el cual establece el Imperativo legal para regular la introducción de especies hidrobiológicos de primera importación.
Reglamento de Certificación y Otros Requisitos Sanitarios para la Importación de Especies Hidrobiológicas.
Fija condiciones especificas de la certificación complementaria para la importación de especies hidrobiológicas
Toda persona o empresa que desee importar especies hidrobiológicas vivas, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo.
Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de especies hidrobiológicas vivas al país antes de solicitar autorización de Sernapesca.
Las especies hidrobiológicas cuya importación está permitida son aquellas que, conforme a lo establecido en el artículo 13º del D.S. Nº 430 de 1991 de MINECON, componen la nómina que publica anualmente la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
En caso de requerir el ingreso al país de especies hidrobiológicas vivas no consideradas en la nómina de especies de importación autorizada, deberá cumplir con lo indicado en el Reglamento de Internación de Especies de Primera Importación (D.S Minecon N°730-95).
Los procedimientos, requisitos y documentos, entre ellos, certificados sanitarios, acta de internación, orden de cuarentena (cuando corresponda), así como la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, procedimientos para la evaluación de autoridades competentes y sistemas oficiales de vigilancia de enfermedades, entre otros, se encuentran disponibles en nuestra página web.
Para mayor información, diríjase al Manual de Procedimientos Sección 3 para la Importación de Especies Vivas IMP-MP3, recuadro
Importación,
sección
manuales y publicaciones
.
Toda persona o empresa que desee importar material biológico o patológico, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo.
Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de material biológico o patológico al país antes de presentar una Solicitud para Importar Material Biológico o Patológico con toda la información y documentación requerida en ella.
Está prohibida la internación al país de material patológico, a menos que el Servicio lo autorice bajo condiciones de bioseguridad que den garantías respecto de la biocontención y adecuada disposición del material a ingresar por parte del importador.
Para mayor información, diríjase al Manual de Procedimientos Sección 2: Procedimientos para la Importación de Material Biológico o Patológico del Programa de Importaciones (IMP/MP2) recuadro
Importación,
sección
manuales y publicaciones
.