Adicional a lo anterior, deberán ir acompañados de un
Certificado de Captura
emitido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a través del cual se acredita que la pesca que dio origen a dichos productos fue obtenida de una manera que no contraviene las leyes, reglamentos y medidas de conservación nacionales e internacionales pertinentes.
Se exceptúan de este requisito los productos de la acuicultura, obtenidos a partir de crias o larvas y los productos de pescados de peces de agua dulce. Todas las excepciones de manera detallada, pueden ser revisadas
aquí
. Las partidas arancelarias que se mencionan en la reglamentación europea, pueden ser revisadas
aquí
.
Las condiciones, requisitos y el procedimiento para realizar la Certificación de Capturas a la Unión Europea se encuentran establecidos en la
Resolución Exenta N° 2794 / del 23 de diciembre de 2009
.