Normativa de exportación de recursos

Adicional a lo anterior, deberán ir acompañados de un

Certificado de Captura

emitido por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a través del cual se acredita que la pesca que dio origen a dichos productos fue obtenida de una manera que no contraviene las leyes, reglamentos y medidas de conservación nacionales e internacionales pertinentes.

Se exceptúan de este requisito los productos de la acuicultura, obtenidos a partir de crias o larvas y los productos de pescados de peces de agua dulce. Todas las excepciones de manera detallada, pueden ser revisadas


aquí


. Las partidas arancelarias que se mencionan en la reglamentación europea, pueden ser revisadas


aquí


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Las condiciones, requisitos y el procedimiento para realizar la Certificación de Capturas a la Unión Europea se encuentran establecidos en la


Resolución Exenta N° 2794 / del 23 de diciembre de 2009




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