Normativa de importación de recursos

Toda persona o empresa que desee importar material biológico o patológico, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo.

Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de material biológico o patológico al país antes de presentar una Solicitud para Importar Material Biológico o Patológico con toda la información y documentación requerida en ella.




Está prohibida la internación al país de material patológico, a menos que el Servicio lo autorice bajo condiciones de bioseguridad que den garantías respecto de la biocontención y adecuada disposición del material a ingresar por parte del importador.



Para mayor información, diríjase al Manual de Procedimientos Sección 2: Procedimientos para la Importación de Material Biológico o Patológico del Programa de Importaciones (IMP/MP2) recuadro

Importación,

sección

manuales y publicaciones

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