Normativa de importación de recursos




Toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto Bueno del Servicio,  previo a su arribo.


Sin perjuicio de esto, toda persona o empresa que desee importar productos hidrobiológicos, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo y d

eberá contar con la documentación que acredite el origen legal, validada por la autoridad competente del país de origen (para todos los productos mediante el certificado elaborado por Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura u otro formato previamente acordado con el Servicio)


Para el caso del bacalao de profundidad se requiere  el certificado de exportación o re-exportación (S-DCD, CCRVMA) y para pez espada y túnidos a través del Documento Estadístico (ICCAT).

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Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de productos hidrobiológicos al país,  antes de solicitar autorización de SERNAPESCA, mediante la presentación del formulario Solicitud Única de Ingreso (SUI), disponible en nuestra página web.

Para mayor información, diríjase al

Manual de Inocuidad y Certificación

Parte II: Sección V, Control de Ingresos,

ver aquí

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