Normativa de importación de recursos

Toda persona o empresa que desee importar especies hidrobiológicas vivas, debe contar con el Visto Bueno del Servicio, previo a su arribo.

Será responsabilidad del importador conocer los requisitos y procedimientos exigibles para el ingreso de especies hidrobiológicas vivas al país antes de solicitar autorización de Sernapesca.




Las especies hidrobiológicas cuya importación está permitida son aquellas que, conforme a lo establecido en el artículo 13º del D.S. Nº 430 de 1991 de MINECON, componen la nómina que publica anualmente la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.





En caso de requerir el ingreso al país de especies hidrobiológicas vivas no consideradas en la nómina de especies de importación autorizada, deberá cumplir con lo indicado en el Reglamento de Internación de Especies de Primera Importación (D.S Minecon N°730-95).


Los procedimientos, requisitos y documentos, entre ellos, certificados sanitarios, acta de internación, orden de cuarentena (cuando corresponda),  así como la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, procedimientos para la evaluación de autoridades competentes y sistemas oficiales de vigilancia de enfermedades, entre otros, se encuentran disponibles en nuestra página web.

Para mayor información, diríjase al Manual de Procedimientos Sección 3 para la Importación de Especies Vivas IMP-MP3, recuadro

Importación,

sección

manuales y publicaciones

.

Adjunto Tamaño
text