Establece uso alternado de caladero entre sectores artesanal e industrial para la pesquería de Merluza Común en la región del Biobío.
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Establece uso alternado de caladero entre sectores artesanal e industrial para la pesquería de Merluza Común en la región del Biobío.
Modifica cuota anual de captura del recurso Bacalao de profundidad, 2024.
Aprueba protocolo de manipulación de captura, descarte y pesca incidental de la nave pesquera industrial DON ENZO II de la flota arrastrera demersal de Merluza común menor a 1000 HP de la zona centro sur, del armador Pesquera Nordiomar SpA.
Aprueba protocolo de manipulación de captura, descarte y pesca incidental de la nave pesquera industrial ALF de la flota pelágica de cerco de la zona centro sur, del armador Foodcorp Chile SA.
Informa desembarque totales capturados por el sector industrial, de pesquerías que indica, en un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, de conformidad con el artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Constata orden de no innovar que indica.
Informa valor patente única pesquera de los artículos 43 y 43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, año 2024.
Crea la denominada “Red Sustenta”, constituyéndose como una red de fiscalización para la sustentabilidad de la pesca y la acuicultura.
Crea y formaliza a la red sustenta y sus estructura orgánica.
Aprueba programa de “Pesca responsable recurso jurel” a través de sistema de imágenes en el desembarque.
Aprueba Plan Nacional de Fiscalización para el año 2024 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Autoriza a Blumar S.A., para Capturar Cuota de Jurel Transferida de Acuerdo con la Regulación de la Organización Regional de Pesca del Pacífico Sur (OROP-PS).
Resuelve reposición.
Resuelve escrito 17 de mayo de 2023; enmienda resolución que indica; declara rebeldía; da curso a procedimiento y abre término probatorio.
Constata fenómeno oceanográfico que indica.
Oficializa integrantes titulares y suplentes del comité de manejo de Merluza Común.
Prorroga vigencia y actualiza nómina de observadores científicos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Informa Desembarques Totales Capturados Por el Sector Industrial, de Pesquerías que Indica, en un 50 Por Ciento o Menos de Las Toneladas Que Representa de la Fracción Industrial de la Cuota Global de Captura, de Conformidad Con el Artículo 43 Ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Establece Procedimiento Para acreditación de Origen legal de los recursos Centolla, Centollón, Merluza del Sur, Raya Espinosa, Raya Volantín y Congrio Dorado y deja sin efecto resolución que indica.
Establece Veda Biológica de Anchoveta y Sardina Común, Regiones de Ñuble y del Biobío, en área y periodo que indica.