Establece requisitos, condiciones y procedimientos de certificacion de desembarque, de acuerdo con el Artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
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Establece requisitos, condiciones y procedimientos de certificacion de desembarque, de acuerdo con el Artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Establece los procedimientos de comprobación del DRI al zarpe, reporte de fallas, mantención y reparación durante viaje de pesca, establece obligaciones del armador, del capitán y bitácora de reporte de fallas, en el marco de la aplicación del artículo 64 E, actual artículo 64 I de la Ley N° 20.625 DE 2012.
Establece la forma de certificación de instalación y funcionamiento del Dispositivo de Registro de Imágenes, en el marco de la aplicación del artículo 64 I de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y su reglamento.
Modifica Resolución Exenta N°3510 – 2018 que establece procedimiento electrónico de acreditación de origen legal para agentes adscritos al Sistema de Trazabilidad.
Establece nómina informativa de los proveedores del dispositivo de registro de imágenes y servicios técnicos autorizados por el proveedor, en el marco del proyecto de Implementación del Sistema de detección y registro del Descarte.
Requisitos y procedimiento para la habilitación de proveedores de DRI.
Trato Directo y Contratación con Entidad Certificadora del DRI.
Declara inadmisible y desierta licitación pública para la selección de un Organismo o Entidad Certificador del DRI.
Bases de licitación pública para la selección de un Organismo o Entidad Certificadora del DRI.
Informa desembarques totales capturados por el sector industrial, de pesquerías que indica, en un 50 por ciento o menos de las toneladas que representa de la fracción industrial de la cuota global de captura, de conformidad con el art. 43ter de la LGPA.
Ordena trato o contratación directa para modificación de contrato que indica, licitación pública ID N° 701-54-LQ18.
Ordena trato o contratación directa para modificación de contrato que indica, licitación pública ID N° 701-3-LQ18.
Acredita Entidad Auditora que indica y ordena su inscripción en el registro nacional de entidades auditoras para certificación de información de desembarque (R.E.N.E.D.).
Establece procedimiento de recaudación y pago de los servicios de certificación de desembarque; deja sin efecto Resolución Exenta N°1084 de 21 de abril de 2014.
Contenidos mínimos de los protocolos de manipulación de la captura, del descarte y de la pesca incidental, que deberán desarrollar las pesquerías que se indican.
Designa Entidades Auditoras para la certificación de la Información de Desembarque en las macro zonas que indica y fija tarifas de certificación.
Oficializa nominación de los miembros titulares y suplentes del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones de Atacama y Coquimbo, que indica.
Establece veda biológica desde el límite norte de la XV hasta el límite sur de la II región, desde la publicación del señalado decreto hasta el 28 de febrero de 2019.
Aprueba contrato de prestación de servicio de Progorama de Certificación de Información de Desembarque Artesanal e Industrial.
Contenidos mínimos de los protocolos de manipulación de la captura, del descarte y de la pesca incidental, que deberán desarrollar las pesquerías que se indican