Desde el equipo de acuicultura del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) de la región de Aysén detectaron que durante el año 2022, en el marco de la vigilancia de virus ISA en centros de cultivo, las empresas Blumar S.A y Multiexport S.A no realizaron los muestreos con la periodicidad y la cantidad de muestreos exigidos por la normativa.
El Virus de la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA, por sus siglas en inglés) es una enfermedad de alto riesgo que afecta a los salmones, particularmente al salmón del Atlántico. Para vigilar la condición de ISAv de los centros de cultivo del país, Sernapesca, mediante un programa específico de vigilancia y control mandata que las empresas realicen muestreos periódicos para detectar la presencia del virus en sus centros de cultivo siendo esta vigilancia, y su cumplimiento por parte de las empresa productoras, el principal insumo para tomar medidas oportunas ante la detección del virus. No realizar los muestreos exigidos, podría conllevar un alto riesgo sanitario.
Los hechos fueron denunciados por el ente fiscalizador, siendo considerados responsables de la infracción denunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Aysén en calidad de reincidentes, sin embargo, tanto Blumar como Multiexport apelaron, aduciendo que la falta cometida no era del mismo tipo que las causas anteriores, por lo que a su juicio, no deberían ser considerados reincidentes, cuestión que fue acogida por la Corte de Apelaciones e implicó una rebaja de la multa impuesta originalmente.
La Corte Suprema estimó que, pese a ser infracciones diferentes a las cometidas anteriormente, se configura la reincidencia, razón por la cual acogió el recurso de casación interpuesto por Sernapesca, anulando de este modo la sentencia de la Corte de Apelaciones y dictando en su reemplazo la condena impuesta por el Juzgado de Letras de Aysén de 300 UTM para la empresa Blumar S.A y de 450 UTM para la empresa Multiexport S.A. Multas que se definen de acuerdo a la falta de periodicidad en los muestreos a Virus Isa, respectivamente.
El Director Regional (s) de Aysén, Juan Carlos Orellana, destacó el fallo dictado por la Corte Suprema: “Se trata de un fallo histórico, ya que se reafirma la reincidencia por parte de las empresas, habiendo cometido cualquier infracción a la normativa en un plazo de 2 años, desde que haya quedado ejecutoriada la última sentencia. Es decir, que no es necesario que hayan cometido la misma falta para estar en calidad de reincidentes”.