Procedimiento a través del cual los usuarios que realizan actividades pesqueras, incluyendo la extracción, procesamiento, transformación, comercialización, importación, exportación, transporte o almacenamiento de recursos hidrobiológicos o de sus productos, deben demostrar ante el Servicio que sus recursos o productos pesqueros tienen un origen legal.
Se deberán acreditan el origen legal de todos los recursos hidrobiológicos y sus productos portando junto a ellos los documentos que así lo respalden (Art 65 LGPA)
Hoy están vigentes diferentes formas para acreditar el origen legal de un recurso o producto como la visación presencial, la visación a través del Registro de Visaciones (REVISA), el procedimiento de acreditación de origen legal vía Resolución N° 1340/2020, entre ellos.
Es uno de los procedimientos mediante el cual funcionarios del Servicio validan o aprueban, desde el punto de vista pesquero, el origen legal de un recurso hidrobiológico y/o de sus productos derivados. Este procedimiento se lleva a cabo en el documento tributario que ampara la carga que se desea trasladar y/o comercializar mediante el estampado de un timbre o pegado de etiqueta
Para efectuar una visación presencial se debe efectuar a través del sistema REVISA, donde se debe completar la solicitud de visación, la que será evaluado por un funcionario en la oficina del Servicio Nacional de Pesca más cercana al origen de la carga a trasladar.
Para hacer uso de los sistemas de visación mediante etiquetas, debe tramitar ante el Servicio el procedimiento elaborado para efectos de su análisis y asignación.
Para los sistemas de acreditación de origen legal vía Resolución N°1340/2020 debe estar incorporado al sistema de Trazabilidad y haber declarado previamente su operación pesquera en él.
Cada vez que necesite trasladar un recurso o producto pesquero que implique cambio de dirección.