Es la sección de curso o cuerpo de aguas terrestres de una cuenca, que comprende sectores interdependientes, que requieren de un manejo integrado para la conservación de la fauna íctica y el desarrollo de actividades de pesca recreativa. Es declarada como tal por Resolución del Intendente Regional previa aprobación del Consejo Regional.
Coto de pesca es un curso de aguas superficiales que escurren por cauces artificiales o cuerpo de agua que se acumula en un depósito artificial, destinado al desarrollo de actividades de pesca recreativa, con fines de lucro para su dueño. Se entenderá también por Coto de Pesca al curso o cuerpo de agua formado de vertientes que nacen, corren y mueren dentro de una misma heredad, asimismo, sobre las aguas de lagos menores no navegables por buques de más de cien toneladas, de lagunas y pantanos situados dentro de una sola propiedad y en las cuales no existan derechos de aprovechamiento constituidos a favor de terceros.
El coto debe ser habilitado mediante un registro en el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, lo cual requiere aplicar el reglamento del Ministerio Secretaría General de la Presidencia sobre las medidas de protección del medio ambiente que deberán observarse en la construcción y funcionamiento de los cotos de pesca (reglamento aún no publicado, mientras no se publique no se reciben solicitudes de registro).
Es una persona natural con conocimientos o experiencia en pesca recreativa que desarrolla actividades de turismo por cuenta propia o ajena, dirigiendo personalmente expediciones de pesca recreativa.
Los(as) guías de pesca podrán solicitar voluntariamente al Servicio Nacional de Turismo su certificación para el ejercicio de la actividad en una determinada región.