La Ley General de Pesca y Acuicultura establece que los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora, y los titulares de embarcaciones transportadoras deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la ley, sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio.
A contar del 01 de enero de 2020 es el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura quien ejecutará el procedimiento de certificación a nivel nacional.
Procedimiento mediante el cual Sernapesca valida la información de desembarque entregada por el usuario en su declaración, por viaje de pesca o traslado, en lo referido al nombre de la embarcación que desembarca, las especies y los correspondientes volúmenes desembarcados.
• Titulares de cualquier instrumento que autorice la extracción de la fracción Industrial de la cuota.
• Armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros.
• Armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas (Sardinas, Anchoveta, Jurel, Caballa, Bacaladillo o Mote, Tritre o Machuelo y Pampanito) con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora.
• Titulares de embarcaciones transportadoras.
• Naves de pabellón extranjero, que desembarquen en puertos nacionales autorizados.
• Naves o embarcaciones nacionales que desembarquen en puertos extranjeros.
El servicio de certificación debe estar disponible las 24 horas del día, incluidos sábados, domingos y festivos, cada vez que un armador o titular lo solicite, a contar de las 00:00 horas del 1° de enero de 2020, a nivel de país.
Antes de la recalada, el usuario debe solicitar el servicio de certificación y para ello debe Activar su Recalada en el módulo del sistema de Trazabilidad.
Para certificar sus desembarques, cada armador pesquero o titular deberá pesar su desembarque en un sistema de pesaje habilitado por el Servicio. Sólo se certificarán los desembarques que hayan sido pesados en un sistema inscrito en el Registro de Sistemas de Pesaje Habilitados de Sernapesca.
Una vez prestado el servicio de Certificación de Desembarque, Sernapesca generará un cobro el que deberá ser cancelado en Tesorería General de la República.
Los pagos deberán iniciarse una vez publicado en el Diario Oficial el decreto emitido por el Ministerio de Economía. Sernapesca realizará difusión sobre la publicación y fecha de inicio de cobro. Mientras el decreto no sea publicado, Sernapesca no puede realizar cobro alguno por el servicio de certificación.
Aquellos armadores o titulares que tengan vigentes procesos de suspensión del año 2019 o anterior, seguirán suspendidos de certificar hasta que la deuda no se extinga.
La entidad certificadora Intertek Caleb Brett Chile S.A. podrá solicitar a Sernapesca suspensión de certificación a todos aquellos armadores o titulares que tengan deuda vencida correspondiente a los servicios de certificación prestados en el año 2019 o anterior.