El artículo 50 C de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece lo siguiente:
Los pescadores artesanales propiamente tales y los buzos, deberán contar con un seguro de vida vigente contra riesgo de muerte accidental e invalidez.
Se eximirá de dicha obligación a los pescadores y buzos mayores de 65 años de edad.
El pescador que no cuente con el seguro no podrá desarrollar actividades pesqueras extractivas a bordo de embarcaciones artesanales.
La embarcación artesanal sólo podrá zarpar si la totalidad de su tripulación cuenta con dicho seguro.