Acorde a lo establecido en el Art. 50 D, Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), los gastos están integrados por:
Los gastos generados por POSAT, están conformados por los componentes siguientes:
Ya que debe existir constancia que el armador CANCELÓ EL GASTO GENERADO, sea por certificación del desembarque o posicionador satelital, lo que acreditará mediante un documento, que debe ser digitalizado, para disponer de los medios verificadores adecuados.
Como se señaló en el punto 1., los gastos están conformados por gastos por concepto de POSAT y CDA, por ello de la patente pesquera calculada por Subpesca, se deducen los descuentos que a continuación se detallan:
En ningún caso los gastos podrán sobrepasar el monto de la patente.
EJEMPLO 1:
Datos de entrada
Nave………………… : VALPARAÍSO
Eslora………………. : 13.5 m.
TRG…………………. : 37.2 TRG
Gastos inversión POSAT… : No tiene, lo adquirió en diciembre de 2012
Gastos operación POSAT… : $ 157.000
Gastos CDA…………… : $ 280.000
Patente: 37.2 TRG x 0,2 UTM/TRG = 7.44 UTM x $ 46.000/UTM = $ 342.240
Valor patente………… : $ 342.240
Descuento POSAT………. : $ 78.500
Descuento CDA………… : $ 140.000
Valor a cancelar……… : $ 123.740
Cuota enero………….. : $ 61.870
Cuota julio….………. : $ 61.870
EJEMPLO 2:
Datos de entrada
Nave………………… : SAN ANTONIO
Eslora………………. : 17.4 m.
TRG…………………. : 50 TRG
Gastos inversión POSAT… : $ 1.200.000 de los cuales, el armador canceló $ 240.000, al ser financiado por el FFPA
Gastos operación POSAT… : $ 180.000
Gastos CDA…………… : $ 370.000
Patente: 50 TRG x 0,4 UTM/TRG = 20 UTM x $ 46.000/UTM = $ 920.000
Valor patente………… : $ 920.000
Descuento inversión POSAT : $ 240.000
Descuento operación POSAT : $ 90.000
Descuento CDA………… : $ 185.000
Valor a cancelar……… : $ 580.000
Cuota enero………….. : $ 290.000
Cuota julio………….. : $ 290.000
En tal caso, sólo se considera como inversión, el aporte que realizó el armador al adquirir el posicionador satelital.
No, los valores considerados para efectos de descuento en el valor de la patente son netos, esto es, sin IVA.
Sí, es posible pagar la patente en cuotas, para que ello suceda, debe acercarse a la respectiva Tesorería Regional, para establecer un convenio de pago en cuotas.
El procedimiento es a través de Sernapesca regional, ya que cuenta el apoyo profesional, tanto en la elaboración de la apelación, como en la revisión de los documentos adjuntos que sustentan dicha apelación, los que serán revisados cuidadosamente. Esto permite disponer de un canal único de tramitación lo que facilita y agiliza enormemente el proceso de apelación.
El funcionario encargado del cálculo de las patentes pesqueras 2018, es don Max Montoya B., y sus coordenadas son:
Se deben separar los gastos de cada embarcación, ya que cada una de éstas, tiene sus propias características, lo que determina un valor único de patente para cada una, por ello es necesario que los gastos de certificación y de posicionador, deben estar claramente identificados, separados y respaldados para cada una de las embarcaciones.
Los valores ingresados a las planillas regionales y enviados al nivel central, estarán respaldados por el documento de pago, como medio probatorio de pago del gasto, los que además estarán disponibles ante auditoría interna o externa.
Con relación al término del proceso, es necesario realizar la siguiente aclaración:
El proceso a nivel regional concluye con el envío del informe complementario a más el 10de abril de cada año.
A nivel central concluye con el despacho de dichos informes a Subpesca, para realizar el cálculo de las patentes.
No obstante, se seguirá atendiendo en este tema, ante posibles apelaciones a cobros realizados por Subpesca.
Toda información de flota extra regional, debe ser enviada a la región de origen al más breve plazo, ya que cada región informa su propia flota pesquera artesanal, esto con el fin de evitar duplicidad de información y/o valores.
Hay dos acciones que realizar:
Todas las embarcaciones con eslora igual o mayor de 12 metros, estando activas en el RPA, deben pagar patente pesquera, hayan operado o no durante el año objeto de cobro.
Para este caso en particular existen dos posibles situaciones a constatar:
Primero: si hay un reemplazo, es la misma nave con diferente dueño, en estos casos se le cobra al dueño vigente cuando se hace el cálculo, lo que debe preocuparse el armador, es acreditar los gastos efectivamente realizados, si se generó el cobro y si la nave fue reemplazada, por tanto es obligación del nuevo armador verificar el pago de la patente.
Segundo: si una embarcación fue sustituida en el transcurso del año, en el informe regional se deben incluir ambas naves, con toda la información de gastos por separado.
La patente que se le cobrará al armador, e incluirá a la nave sustituida.