Habilitación Sanitaria de Embarcaciones Industriales para Exportación

Descripción

Permite incorporar una embarcación al listado sanitario nacional de embarcaciones industriales acarreadoras y PEP autorizadas.

Sólo las embarcaciones que aprueben la inspección sanitaria aparecerán en el listado sanitario.

La habilitación sanitaria de embarcaciones industriales que proveen de materia prima a plantas de proceso que exportan a la Unión Europea, se encuentra regulada por el Programa de Habilitación de Plantas Pesqueras, Barcos Factoría y Embarcaciones implementado por la Subdirección de Inocuidad y certificación.

Este programa tiene como principal objetivo cumplir con los requisitos establecidos por la Unión Europea en su Reglamento (CE) N° 853/2004.

Estos requisitos están referidos principalmente a condiciones de manejo, almacenamiento e higiene durante la pesca y el transporte de la materia prima hasta la recepción en el establecimiento pesquero que lo procesará.

 
¿A quién está dirigido?

Armadores y establecimientos pesqueros que acrediten que cuentan con todas las autorizaciones legales y reglamentarias para operar.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Toda embarcación que provee de materia prima a plantas que exportan a la Unión Europea requiere estar debidamente habilitada para tal efecto. Para gestionar esta habilitación, la empresa armadora de la embarcación debe solicitarlo por escrito, según se establece en el Manual de Inocuidad y Certificación, Sección I Control de Origen, Capítulo III.

El primer paso corresponde a la presentación de Solicitud de Habilitación de Embarcaciones (Parte III, Anexos, Capítulo II, Formulario 7). Este documento debe ser entregado en la oficina de Sernapesca correspondiente al puerto de recalada de la nave.

 
¿Cuál es el procedimiento realizado por SERNAPESCA?

Una vez recibida la solicitud, se programará una visita de inspección a la embarcación, en la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, Sección I Control de Origen, Capítulo III.

Estos requisitos consideran aspectos generales de infraestructura de la embarcación, condiciones de manejo y almacenamiento de la pesca, manejo de hielo y utensilios que entran en contacto con la materia prima, etc. Esta verificación se realizará mediante la utilización de la pauta de inspección (Manual de Inocuidad y Certificación, Sección III Anexos, Capítulo III, Pauta N° 11).

Si la embarcación inspeccionada es aprobada, será inscrita en el Listado Sanitario de Embarcaciones Industriales. Para mantener esta habilitación, las embarcaciones serán inspeccionadas cada 6 meses a fin de evaluar que el cumplimiento de los requisitos se mantenga.