¿Qué son las Áreas Marinas Protegidas (AMP)?
Es un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y gestionado, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados.
Por servicios ecosistémicos se entiende beneficios que los seres humanos reciben de las funciones ecológicas de los ecosistemas, aportando bienestar al ser humano, por ejemplo alimentos, recreación y belleza escénica.
¿Cuáles son las categorías de Áreas Marinas Protegidas (AMP) en Chile?
En la legislación chilena existen cuatro tipos de Áreas Marinas Protegidas o AMP: Parques Marinos y Reservas Marinas, que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura (Ley Nº18.892) (LGPA) y en el Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas (D.S. Nº238/2004 del MINECON), están bajo la tuición del SERNAPESCA, y Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos (AMCP-MU) y Santuarios de la Naturaleza (que tienen ecosistema marino), ambos bajo la tuición del Ministerio del Medio Ambiente.
¿Qué es un Parque Marino?
Es un área destinada a preservar unidades ecológicas de alto interés para la ciencia y como patrimonio natural, cautelando la mantención y diversidad de las especies hidrobiológicas y su hábitat. Todo Parque contará con un Plan General de Administración (PGA). En ellos no podrá efectuarse ninguna actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación e investigación. Están bajo la tuición de SERNAPESCA.
¿Qué es una Reserva Marina?
Es un área de conservación de recursos hidrobiológicos, cuyo objeto es proteger zonas de reproducción y hábitat de especies clave para la actividad económica de las regiones y del país. En ellas sólo podrán efectuarse actividades según su Plan General de Administración o PGA, y sólo podrán autoricen actividades con propósitos de observación, investigación, y extractivas autorizadas sólo por períodos transitorios. Están bajo la tuición de SERNAPESCA.
¿Qué es un Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos (AMCP-MU)?
Área destinada a conservar la biodiversidad, proteger especies marinas en peligro, reducir conflictos de uso, generar investigación y educación; y actividades comerciales y recreativas de modo sustentable. Conserva el patrimonio histórico-cultural marino y costero de comunidades locales para el desarrollo sostenible del turismo, pesca y recreación. En ellas sólo podrán realizarse actividades que no pongan en riesgo sus objetos de conservación. Están a cargo del Ministerio del Medio Ambiente.
¿Qué es un Santuario de la Naturaleza?
Sitios con posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o con formaciones naturales de interés para la ciencia o el Estado. En ellos sólo se podrán realizar actividades de observación, investigación y educación, debidamente autorizadas. Están bajo la tuición de Monumentos Nacionales, quien las gestiona con el Ministerio del Medio Ambiente.
¿Quién es el responsable de la administración de los Parques y Reservas Marinas?
De acuerdo a la Ley General de Pesca y Acuicultura, los Parques y Reservas Marinas están bajo la tuición del SERNAPESCA, y con el objetivo de ejercer esta tuición, deben contar con un Plan General de Administración o PGA, instrumento esencial para su administración y gestión, el cual define las acciones necesarias para alcanzar sus objetivos de conservación o preservación, según corresponda, considerando líneas de trabajo en administración, investigación, manejo, extensión, y fiscalización y monitoreo.
En el marco de lo anterior, la Unidad de Conservación y Biodiversidad (UCB) del SERNAPESCA es la encargada de la gestión de los Parques y Reservas Marinas a nivel central y las Direcciones Regionales del Servicio cumplen un rol clave en términos del desarrollo de las acciones de administración y gestión a nivel local, las que incluyen entre otras, la comunicación con los usuarios de estas áreas protegidas y la fiscalización en terreno para su protección.
¿Qué es un Plan General de Administración (PGA)?
Es un instrumento que estructura, regula, y ordena la gobernanza de los Parques y Reservas Marinas, su protección y el manejo de recursos hidrobiológicos. Contiene seis programas de: Administración; Investigación; Manejo; Extensión; Monitoreo; y Fiscalización y Vigilancia
¿Qué es el Reglamento sobre Parques y Reservas Marinas?
Es el Reglamento que define los Parques y Reservas Marinas, precisa el procedimiento para establecerlas, regula la tuición y su administración a través de los Planes Generales de Administración (PGA), y establece las actividades que podrán realizarse a su interior de acuerdo a su nivel de protección. Este Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N°238/2004, del Ministerio de Economía (MINECON).
¿Cuáles son los beneficios de las Áreas Marinas Protegidas (AMP)?
Las Área Marinas Protegidas o AMP, proveen una amplia variedad de beneficios, destacando entre ellos:
¿Qué Parques y Reservas Marinas existen actualmente en el país?
Tipo Protección | Nombre | Localidad | Región | Superficie | Objetos de conservación | Decreto Supremo de creación | Plan General Administración |
Reserva Marina | La Puntilla – Playa Chinchorro | La Puntilla de Playa Chinchorro | Arica y Parinacota | 52,82 (Ha) | Tortuga verde (Chelonia mydas); hábitat del área de alimentación y descanso de la tortuga; especies alimento de la tortuga (Ulva sp, Gracilaria sp y Chondracanthos chamisoii); y flora y fauna del área | 53/2021 | — |
La Rinconada | La Rinconada | Antofagasta | 339,96 (Ha) | Banco natural de Ostión del Norte | 522/1997 | D.S. N°88-2015 | |
Isla Chañaral | Isla Chañaral | Atacama | 2.695,63 (Ha) | Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt | 150/2005 | D.S. N°96-2012 | |
Islas Choros y Damas | Islas Choros y Damas | Coquimbo | 3.778,32 (Ha) | Loco, Lapa, Erizo, Lessonia, Delfín Nariz de Botella, Chungungo, Pingüino de Humboldt | 151/2005 | D.S. N°159-2015 | |
Pullinque | Estero de Quetalmahue | Los Lagos | 773,03 (Ha) | Banco natural de Ostra chilena | 133/2003 | D.S. N°161-2018 | |
Putemún | Estero de Castro | Los Lagos | 753,1 (Ha) | Banco natural de Choro zapato | 134/2003 | En trámite | |
Parque Marino | Motu Motiro Hiva | Islas Salas y Gómez | Valparaíso | 150.000 (Km2) | Ecosistemas marinos en torno a las Islas, como los asociados a los montes submarinos que son parte de la cordillera submarina Salas y Gómez | 235/2010 | En trámite |
Nazca-Desventuradas | Islas San Ambrosio y San Félix | Valparaíso | 300.035 (Km2) | Ecosistemas marinos representativos de las Islas incluyendo los asociados a los montes submarinos que forman parte de las Cordilleras submarinas de Salas y Gómez, y de Nazca | 5/2016 | En trámite | |
Montes Submarinos Crusoe y Selkirk | Archipiélago de Juan Fernández | Valparaíso | 1.078 (km2) | Ecosistemas marinos representativos del cordón de montañas submarinas de Juan Fernández | 10/2016 | En trámite | |
Red de Parques Marinos: “Lobería Selkirk”, “El Arenal”, “Tierra Blanca” y “El Palillo | Valparaíso | 3,45 (km2) | Ecosistemas, hábitats y biodiversidad de las zonas costeras del Archipiélago | En trámite | |||
Mar de Juan Fernández | Valparaíso | 262.000 (km2) | Ecosistema pelágico representativo del Archipiélago, los montes submarinos del área y la biodiversidad asociada a estos hábitats | 12/2018 | En trámite | ||
Tictoc – Golfo Corcovado | Golfo Corcovado | Los Lagos | 1.019,16 (km2) | Cetáceos (mayormente: ballena azul, jorobada, sei), delfín chileno y austral. Sardina austral y krill | 20/2022 | En trámite | |
Francisco Coloane | Isla Carlos III | Magallanes | 1.506 (Ha) | Ballena Jorobada, Pingüino Magallanes, Lobo Marino Común | 276/2003 | En trámite | |
Islas Diego Ramírez y Paso Drake | Archipiélago Diego Ramírez y el Paso Drake | Magallanes | 144.390,6 (km2) | Ecosistema y biodiversidad marina del Archipiélago ; talud continental; montes submarinos; bosques de macroalgas pardas; áreas alimentación y nidificación Albatros Ceja Negra y Ceja Gris; áreas alimentación y reproducción Pingüino Penacho Amarillo y P. Macaroni; y áreas alimentación mamíferos marinos como ballenas, delfines y lobos marinos | 9/2018 | En trámite |
¿Cómo podemos contribuir a la protección de los Parques y Reservas Marinas?
Cuando visites Parques y Reservas Marinas sigue las siguientes recomendaciones de buenas prácticas:
📌 Afiche con distancias de observación
¿Qué es el Reglamento General de Observación de Mamíferos, Reptiles y Aves? Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos?
Es el Reglamento que regula las distancias mínimas de avistamiento que deben respetarse y la forma en la que debe ser realizado, en el caso de presencia de mamíferos, reptiles y aves hidrobiológicas protegidas, como ballenas, delfines, torturas y pingüinos. Este Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N°38/2011, del Ministerio de Economía (MINECON).
¿Qué se debe hacer en caso de observar que en un Parque o Reserva Marina que no se cumpla la normativa y/o buenas prácticas?
Si observas que no se cumple la normativa, las recomendaciones de buenas prácticas o en caso de hallar fauna marina herida o varada, infórmalo al fono gratuito de SERNAPESCA 800 320 032, o llama a la Autoridad Marítima correspondiente (Gobernación Marítima o Capitanía de Puerto). Información disponible en:
https://www.directemar.cl/directemar/site/edic/base/port/gobernaciones_maritimas.html
¿Qué permiso debo tener para realizar actividades en Parques y Reservas Marinas?
¿Cuál es la multa por pescar ilegalmente en los Parques y Reservas Marina?
La multa o valor sanción aplicado a quien se detecte realizando actividades de pesca en el área de un Parque o Reserva Marina, se encuentra en el artículo 116 de la LGPA, que señala que:
“… se les aplicará una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada, de peso físico de los recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, y el comiso de las especies hidrobiológicas, de las artes o aparejos de pesca y medios de transporte, cuando corresponda a las infracciones que no pudieren sancionarse conforme con lo dispuesto precedentemente, se les aplicará una multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales (UTM).”