La legislación chilena define a la pesca artesanal como la actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales en forma personal, directa y habitual y, en el caso de las áreas de manejo, por personas jurídicas compuestas exclusivamente por pescadores artesanales, inscritos como tales.
Un pescador artesanal es aquél que se desempeña como patrón o tripulante en una embarcación artesanal. Si éste es dueño de hasta dos embarcaciones será armador artesanal; si su actividad principal es la extracción de mariscos, será mariscador y si realiza recolección y segado de algas será alguero.
Dichas categorías de pescador artesanal no son excluyentes entre sí, por lo que una persona puede ser calificada y actuar simultánea o sucesivamente en dos o más de ellas, siempre que todas se ejerciten en la misma Región.
Se entiende por embarcación artesanal aquella con una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, operada por un armador artesanal, identificada e inscrita como tal en los registros correspondientes.
Al Servicio Nacional de Pesca le corresponde llevar el Registro nacional de pescadores artesanales o registro artesanal, que consiste en una nómina de pescadores y embarcaciones habilitadas para realizar actividades de pesca artesanal. Para los efectos de la Ley, éste se lleva por regiones, provincias, comunas y localidades, y por categorías de pescadores y pesquerías.
Los Artículos 47 y 47 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen que se reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales y la primera milla marina, para el desarrollo de actividades pesqueras extractivas de embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros, respectivamente, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 43º25’42” de latitud sur, y alrededor de las islas oceánicas.
A objeto de cautelar el debido cumplimiento de lo establecido en sendos artículos de la Ley, se crearon las líneas de una y 5 millas marinas, medidas desde la línea de la costa, con la finalidad de incorporarlas en la cartografía del software de Monitoreo Satelital de Naves Pesqueras, empleado actualmente tanto por Directemar como por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el monitoreo de las naves pesqueras industriales y artesanales, constituyendo así la línea oficial respecto del cual se fiscalizan las actividades pesqueras de dichas naves.
Por la relevancia del Área de Reserva a la Pesca Artesanal y del área de una milla exclusiva para embarcaciones menores a 12 metros de eslora y, en el ámbito de facilitar una estandarización de los límites de ésta área en aquellos software de monitoreo satelital al que acceden los armadores, el Servicio publica la Resolución Exenta N° 7181 del 10 de agosto de 2015, con el conjunto de los puntos geográficos que conforman ambas líneas.
Puede conocer la normativa pesquera en lel sitio WEB de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA.cl), o en el del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA.cl), o en cualquier oficina de Sernapesca.
Es necesario aclarar que mientras más ambigua sea la pregunta, más larga y ambigua será la respuesta, por lo que se aconseja tener clara la consulta y que sea lo más precisa posible, con el objeto de que la respuesta sea también clara y precisa.
Sernapesca es una institución fiscalizadora de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que a bonos se refiere es apropiado que se consulte al Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal Acuicultura de Pequeña Escala, en su sitio INDESPA.cl.
La prenda de una embarcación consiste en dejar, tal como su nombre lo indica, la embarcación en prenda por una deuda contraída con un tercero.