Descripción del trámite:
Permite, a cualquier persona natural, solicitar la habilitación de estaciones de cuarentena para la recepción de especies hidrobiológicas vivas importadas.
El trámite se puede realizar durante todo el año.
- ¿A quién está dirigido?
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Importadores de especies ornamentales, que cumplan con los siguientes requisitos:
Procedimientos para habilitar estaciones de cuarentena conforme lo indicado en el Manual de Procedimientos de Importaciones IMP-MP3.
- ¿Qué necesito para hacer el trámite?
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El interesado deberá solicitar formalmente a la oficina de Sernapesca, bajo cuya jurisdicción se encuentra la estación de cuarentena, una autorización para sus instalaciones, para lo cual deberá enviar con al menos 90 días de antelación a la importación los siguientes antecedentes:
- Solicitud de Evaluación de Estación de Cuarentena para Especies Ornamentales (Anexo V IMP-MP3).
- Procedimientos de limpieza y desinfección.
- Descripción de los sistemas de re-circulación.
- Listado de los productos farmacéuticos y desinfectantes a utilizar en las instalaciones durante la cuarentena.
- Tratamiento de efluente, con la descripción de los procedimientos a aplicar.
- Descripción del sistema de registros de procedimientos y actividades.
- Croquis de la estación de cuarentena.
- Capacidad de mantención de la estación de cuarentena.
Una vez evaluados estos antecedentes, y en caso que estos demuestren que la Estación de Cuarentena cuenta con las condiciones requeridas, profesionales de Sernapesca realizarán una visita de inspección a fin de evaluar las instalaciones y verificar las condiciones de mantención y manejo sanitario.
- ¿Cuál es el costo del trámite?
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No tiene costo.
- ¿Qué vigencia tiene?
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En el caso de las especies contenidas en la Nómina de especies vivas de importación autorizada (Res.Ex.N°2137 del 01.10.2020), el trámite debe realizarse cada vez que se requiera la importación de ejemplares. Para la importación de especies hidrobiológicas vivas de primera importación la autorización se entregará por un periodo y número de ejemplares determinado
- Marco Legal
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- Ley 18.892, de 1989 de MINECON: Ley General de Pesca y Acuicultura.
- D.S. Nº 72 de 2012, de MINECON: Reglamento de certificación y otros requisitos sanitarios para la importación de especies hidrobiológicas.
- D.S. Nº 730, de 1996, de MINECON: Reglamento de internación de especies de primera importación.
- Resolución Nº 2137 de 2020, de MINECON: Nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada.
- Resolución Nº 1741 de 2013, de MINECON: Establece clasificación de Enfermedades de Alto Riesgo.
- Resolución Nº 65 de 2003 de Sernapesca, que establece el Programa Sanitario General de Desinfección de Ovas.
- Manual de procedimientos Sección 3: Procedimientos para importar especies vivas (IMP-MP3)
- Manual de Procedimientos: Requisitos y procedimiento para el levantamiento de cuarentena de especies ornamentales (IMP-MP5)
¿Cómo y dónde hago el trámite?
- Guía Oficina
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- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Diríjase a la oficina del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA).
- Explique el motivo de su visita: solicitar habilitación de estaciones de cuarentena para la recepción de especies acuáticas vivas importadas.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la habilitación de estación de cuarentena para la recepción de especies acuáticas vivas importadas.