Esta sección encontrará respuestas a las consultas más frecuentes sobre el Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC), orientadas a apoyar a los usuarios y establecimientos elaboradores en la implementación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación, contribuyendo a asegurar la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas destinados a la exportación.
R: Para incorporarse al Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC), el establecimiento elaborador debe contar con una categoría de habilitación sanitaria e infraestructura A o B. Cumplido este requisito, deberá presentar ante la oficina de SERNAPESCA con jurisdicción sobre el establecimiento la solicitud de tramitación PAC que corresponda, debidamente completada, junto con los antecedentes técnicos y la documentación exigida en el Manual de Inocuidad y Certificación (MIC).
El procedimiento de incorporación se encuentra establecido en el Manual de Inocuidad y Certificación>Parte II>Sección II>Capítulo II>Programa de Aseguramiento de Calidad.
Link: https://www.sernapesca.cl/manuales_y_publicaciones/manual-de-inocuidad-y-certificacion/
Los formularios de tramitación están disponibles en el Manual de Inocuidad y Certificación>Parte III>Capítulo II>Formatos/Formularios – Control de Procesos.
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R: No. El requisito depende de si se trata de una incorporación al Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC) o de una renovación de la autorización.
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Actualmente, la nómina de entidades autorizadas está integrada sólo por la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias de la Universidad de Chile.
R: Los establecimientos que elaboran aceite de pescado destinado tanto a consumo humano como a consumo no humano podrán, de manera transitoria, mantener su participación en el Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC) mediante el sistema actualmente vigente para los productos no destinados al consumo humano.
Una vez que SERNAPESCA determine la fecha de implementación correspondiente, estos establecimientos deberán migrar al sistema de certificación de tercera parte acreditada, considerando el establecimiento en su conjunto.
R: SERNAPESCA no mantiene un listado de organismos de certificación aprobados para este propósito. El establecimiento interesado podrá seleccionar un organismo de certificación que se encuentre acreditado para la norma o estándar reconocido como equivalente por SERNAPESCA, conforme a lo establecido en el Manual de Inocuidad y Certificación (MIC)>Parte II>Sección II>Capítulo II>Programa de Aseguramiento de Calidad>numeral 1.1.1.
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La acreditación del organismo de certificación puede ser otorgada por un organismo de acreditación nacional o internacional reconocido, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el MIC.
R: Actualmente, la nómina de proveedores de evaluaciones de Programas de Aseguramiento de Calidad (PAC) de SERNAPESCA se encuentra conformada sólo por la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias de la Universidad de Chile.
La resolución que incorpora a dicho proveedor corresponde a la Resolución Exenta N° 2813, de fecha 17.09.2025, disponible en la sección de normativa del sitio web de SERNAPESCA.
Asimismo, los requisitos y el procedimiento para la habilitación de proveedores de evaluaciones de Programas de Aseguramiento de Calidad se encuentran establecidos en la Resolución Exenta N° 2572, de fecha 29.08.2025, disponible en la misma sección normativa.
R: No. Las actividades de control y fiscalización realizadas por SERNAPESCA se mantienen independiente de las auditorías, evaluaciones o procedimientos ejecutados por el organismo de certificación de tercera parte.
En su calidad de autoridad competente, SERNAPESCA continuará realizando inspecciones oficiales basadas en riesgo, aplicando sus propias pautas y procedimientos de control, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación y demás normativa aplicable.
R: La certificación de tercera parte acreditada, otorgada conforme a una de las normas reconocidas como equivalentes por SERNAPESCA, constituye un requisito para la participación en el Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC).
En consecuencia, si un establecimiento pierde dicha certificación, su condición en el PAC será evaluada conforme a los procedimientos establecidos por SERNAPESCA, pudiendo quedar en categoría PAC rechazado hasta que acredite nuevamente el cumplimiento del requisito de certificación vigente.
R: Cuando SERNAPESCA asigna la categoría PAC rechazado a un establecimiento, este no podrá obtener certificación sanitaria de exportación para aquellos productos elaborados en el establecimiento destinados a mercados que exijan la implementación de un sistema HACCP.
Para recuperar la categoría PAC aprobado, el establecimiento deberá implementar las acciones correctivas necesarias para subsanar la totalidad de las no conformidades detectadas, cuya efectividad deberá ser verificada por SERNAPESCA conforme a los procedimientos establecidos.
R: Las obligaciones y requisitos de comunicación entre el establecimiento y el organismo de certificación corresponden al marco establecido por la norma o estándar bajo el cual fue emitida la certificación de tercera parte, por lo que no son competencia de SERNAPESCA.
No obstante, el establecimiento debe considerar que el organismo de certificación puede requerir información respecto de su condición ante la autoridad competente, de acuerdo con los requisitos del estándar aplicable y sus propios procedimientos de certificación.
R: Cada situación será evaluada por SERNAPESCA de acuerdo con los antecedentes particulares del caso. No obstante, como criterio general, para participar en el Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC), el establecimiento debe mantener vigente al menos una certificación de tercera parte acreditada conforme a alguna de las normas reconocidas como equivalentes por SERNAPESCA.
R: El establecimiento debe mantener actualizados sus procedimientos y ante cualquier modificación significativa del proceso productivo debe informar a SERNAPESCA en un plazo acotado, mediante la solicitud de tramitación PAC respectiva y los documentos. Por su parte, las modificaciones que un establecimiento implemente en su sistema de aseguramiento de calidad deberá ser gestionadas conforme a los requisitos del estándar bajo el cual se encuentra certificado y comunicadas al organismo de certificación, cuando corresponda.
SERNAPESCA no emitirá certificación sanitaria para productos que no se encuentren incluidos dentro del alcance vigente de la certificación de tercera parte acreditada.
Los requisitos y procedimientos aplicables a las modificaciones del sistema de aseguramiento de calidad se encuentran establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación (MIC)> Parte II> Sección II >Control de Proceso> Capítulo II > Programa de Aseguramiento de Calidad> numeral 1.1.6 >Modificaciones al Sistema de Aseguramiento de Calidad del Establecimiento.
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R:
–Alcance amplio del certificado de tercera parte (ejemplo: crustáceos cocidos congelados): si el certificado de tercera parte tiene un alcance amplio, y el establecimiento quiere comenzar a procesar productos con riesgos distintos a los ya autorizados por SERNAPESCA, la empresa notificará a su inspector para que éste pueda validar el proceso in situ, previo a su incorporación en Siscomex y de esta forma poder acceder a la certificación sanitaria de SERNAPESCA.
–Alcance específico del certificado de tercera parte (ejemplo: colas de camarones cocidas congeladas): el establecimiento deberá gestionar con su casa certificadora la inclusión de los productos que no se encuentren en el alcance de la certificación de tercera parte. Posterior a ello, la empresa notificará a su inspector para que éste pueda validar in situ el proceso e incluir el producto en la autorización PAC.
R: No necesariamente. Para exportar productos bajo el Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC) de SERNAPESCA, el mercado de destino correspondiente debe encontrarse incluido dentro del alcance de la certificación de tercera parte acreditada del establecimiento elaborador.
La incorporación del mercado de destino podrá estar respaldada en el certificado emitido por el organismo de certificación, en el reporte de auditoría o en otro documento técnico auditado por dicho organismo, como parte del sistema de calidad del establecimiento.
Adicionalmente, algunos mercados de destino requieren la inscripción o habilitación del establecimiento ante la autoridad competente del país importador, gestión que se realiza a través de SERNAPESCA. En estos casos, el establecimiento deberá contar con dicha autorización previamente a la exportación.
Para mayor información sobre los requisitos específicos por mercado de destino, consulte el Manual de Inocuidad y Certificación (MIC)> Parte II> Sección III > Control de Exportación y Certificación > Capítulo IV >Requisitos para Autorización de Embarque y Certificación Sanitaria > numeral 2 > Estándares complementarios y otros requisitos específicos según mercado de destino.
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Cada uno de estos estándares maneja la verificación de sus certificados de forma distinta. Mientras algunos son totalmente abiertos, otros protegen la privacidad de los datos mediante registros de acceso restringido.
BRCGS cuenta con una plataforma oficial llamada Directorio BRCGS Directorio BRCGS. A través de este portal pueden validar reclamos de certificación, verificar si un proveedor está certificado y el estado de vigencia de sus documentos Directorio BRCGS BRCGS Directory Update: New Search Tool and API Coming.
El sistema se divide en dos niveles de acceso principales:
IFS (International Featured Standards)
BAP (Best Aquaculture Practices)