Programa Control de Residuos

Preguntas Frecuentes: Programa Control de Residuos (FAR)

Esta sección contiene preguntas frecuentes sobre el Programa de Control de Residuos de SERNAPESCA. Lo creamos para ayudarle a comprender los requisitos, procedimientos y responsabilidades del Manual de Inocuidad y Certificación para garantizar el cumplimiento de los límites máximos de residuos y otros requisitos para los productos de pesca y acuicultura destinados a la exportación.

1.- ¿Cuál es el objetivo del Programa de Control de Residuos?

R: El Programa de Control de Residuos (PCR) tiene por objetivo verificar y controlar la presencia de residuos de medicamentos veterinarios, sustancias prohibidas, sustancias no autorizadas y contaminantes en peces de cultivo, con el fin de contribuir a la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas elaborados a partir de ellos, destinados al consumo humano y no humano, tanto para el mercado nacional como para los mercados de exportación.

2.- ¿A través de qué actividades se implementa el Programa de Control de Residuos?

R: El Programa de Control de Residuos se implementa mediante las siguientes actividades:

  • Elaboración y ejecución del Plan Anual de Control de Residuos, basado en un enfoque de riesgo y en los requisitos establecidos por los mercados de destino.
  • Ejecución de muestreos oficiales en centros de cultivo y establecimientos elaboradores, de acuerdo con los procedimientos establecidos por SERNAPESCA.
  • Gestión, seguimiento y control de los resultados desfavorables, incluyendo la aplicación de las medidas sanitarias, regulatorias y de trazabilidad que correspondan.
3.- ¿Cuáles son los criterios utilizados para seleccionar las sustancias que se monitorean en el Programa de Control de Residuos?

R: El Programa de Control de Residuos aplica un enfoque basado en el riesgo para la selección de las sustancias que serán monitoreadas, considerando, entre otros, los siguientes criterios:

  • Medicamentos veterinarios utilizados por la industria acuícola, conforme a la información contenida en los Informes de Uso de Antimicrobianos y otros antecedentes técnicos disponibles de SERNAPESCA.
  • Medicamentos veterinarios y otros productos registrados y autorizados para su uso en la producción animal que se encuentren disponibles en el mercado.
  • Sustancias prohibidas y sustancias no autorizadas para su uso en la producción animal, cuyo empleo pueda representar un riesgo para la inocuidad de los productos pesqueros y acuícolas.
  • Antecedentes sobre potenciales fuentes de contaminación ambiental que puedan generar la presencia de contaminantes o residuos en los peces de cultivo.
4.- ¿Cuáles son los criterios utilizados para determinar que un analito se encuentra fuera de los límites permitidos?

R: Un analito se considera fuera de los límites permitidos cuando la concentración detectada supera el límite establecido en la normativa vigente aplicable. Para ello, SERNAPESCA considera los Límites Máximos de Residuos (LMR), los niveles máximos para contaminantes u otros criterios definidos en la legislación nacional o en los requisitos específicos del mercado de destino, según corresponda, incluyendo aquellos establecidos por la Unión Europea (UE), la Unión Económica Euroasiática (UEE), China, Japón y Corea del Sur.

Los LMR (Límites Máximo de Residuos) aplicables para cada mercado se encuentran definidos y actualizados en el Manual de Inocuidad y Certificación (MIC)>Parte II> Sección I> Capítulo II> numeral 3.

Link: https://www.sernapesca.cl/manuales_y_publicaciones/manual-de-inocuidad-y-certificacion/

5.- ¿Dónde se realiza el control en el marco del Programa de Control de Residuos?

R: El Programa de Control de Residuos contempla la ejecución de controles oficiales en centros de cultivo de peces de agua dulce y de mar, así como en establecimientos elaboradores autorizados. Estos controles se realizan mediante el muestreo de peces vivos, en etapa de precosecha, y de productos pesqueros y acuícolas elaborados, de acuerdo con los procedimientos establecidos por SERNAPESCA.

6.- ¿Cómo y quiénes realizan los muestreos en el marco del Programa de Control de Residuos?

R: Los muestreos oficiales del Programa de Control de Residuos son programados y autorizados por SERNAPESCA, y son ejecutados por funcionarios del Servicio o por entidades de muestreo autorizadas por SERNAPESCA, conforme a los procedimientos y requisitos establecidos para este programa.

Los muestreos se realizan en centros de cultivo de peces y en establecimientos elaboradores autorizados, mediante la toma de muestras de peces vivos en etapa de precosecha o de productos pesqueros y acuícolas elaborados, según corresponda.

7.- ¿Cuántas muestras deben tomarse en los distintos controles del Programa de Control de Residuos?

R: El número de muestras que deben tomarse depende del tipo de control oficial y del establecimiento o centro donde se realiza el muestreo. En términos generales, el Programa de Control de Residuos establece la siguiente cantidad de muestras:

  • Control de Sustancias Prohibidas y No Autorizadas en pisciculturas: 7 muestras.
  • Control de Sustancias Prohibidas y No Autorizadas en centros de cultivo de mar: 6 muestras.
  • Verificación mensual en establecimientos elaboradores: 10 muestras.
  • Programa de control de precosecha: 11 muestras.

La toma de muestras debe realizarse de conformidad con los procedimientos establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación (MIC)>Parte II> Sección IV> Capítulo II> numeral 1.1.4.2.

Link: https://www.sernapesca.cl/manuales_y_publicaciones/manual-de-inocuidad-y-certificacion/

8.- ¿Quiénes realizan los análisis de las muestras del Programa de Control de Residuos y qué tipo de análisis efectúan?

R: Los análisis de las muestras obtenidas en el marco del Programa de Control de Residuos son realizados por laboratorios autorizados por SERNAPESCA, de acuerdo con el tipo de control oficial y el propósito del muestreo.

a) Laboratorios de Verificación SERNAPESCA

Son responsables de realizar:

  • Los análisis de las muestras correspondientes a la verificación mensual en establecimientos elaboradores.
  • Los análisis de las muestras obtenidas en el marco de acciones correctivas derivadas de resultados desfavorables.
  • Los análisis para la detección de sustancias prohibidas y sustancias no autorizadas.
  • El apoyo técnico a los laboratorios de la red, en el marco del control oficial.

b) Laboratorios de Servicio

Son responsables de realizar los análisis de las muestras obtenidas en el Programa de Control de Precosecha, correspondiente al control de residuos en centros de cultivo.

9.- ¿Cuál es el procedimiento frente a la obtención de un resultado desfavorable en el Programa de Control de Residuos?

R: Cuando se obtiene un resultado desfavorable en el marco del Programa de Control de Residuos, SERNAPESCA aplica las medidas establecidas en el Manual de Inocuidad y Certificación, las que consideran, entre otras, las siguientes acciones:

  • Verificación de la aplicabilidad del resultado analítico, considerando las restricciones y requisitos establecidos para el mercado de destino correspondiente.
  • Activación del procedimiento para resultados desfavorables, incluyendo la aplicación de las medidas sanitarias y regulatorias que correspondan, tales como la restricción preventiva del centro de cultivo para los mercados afectados.
  • Evaluación de la Tabla de Seguimiento (TS) por parte de la Dirección Regional competente y revisión de la investigación realizada por el establecimiento, con el objeto de determinar las causas que originaron el resultado desfavorable y definir las acciones correctivas pertinentes.
  • Levantamiento progresivo de las restricciones, cuando corresponda, sobre la base de nuevos muestreos oficiales y resultados analíticos favorables que demuestren el cumplimiento de los requisitos aplicables, de acuerdo con lo establecido por SERNAPESCA.
10.- ¿Qué procedimiento se aplica frente a un resultado desfavorable asociado a residuos de productos farmacéuticos y cuáles son los requisitos para la liberación de las jaulas bloqueadas?

R: Cuando se obtiene un resultado desfavorable asociado a residuos de productos farmacéuticos, SERNAPESCA aplica las medidas establecidas en el Manual de Inocuidad y Certificación, incluyendo la restricción preventiva del centro de cultivo para los mercados afectados.

La liberación de las jaulas sujetas a restricción podrá efectuarse una vez que se verifique el cumplimiento de los Límites Máximos de Residuos (LMR) aplicables al mercado de destino, mediante un análisis de verificación realizado sobre un tamaño muestral de 11 ejemplares, incluso cuando las jaulas no hayan sido sometidas a tratamiento con productos farmacéuticos. Asimismo, podrán considerarse informes analíticos con una antigüedad máxima de dos meses, siempre que correspondan a un tamaño muestral no inferior a 11 ejemplares y cumplan los requisitos establecidos por SERNAPESCA.

Si productos asociados a un resultado desfavorable hubiesen sido enviados a otro establecimiento elaborador, ya sea para consumo humano o no humano, el establecimiento de origen deberá informar esta situación al establecimiento receptor y a SERNAPESCA, mediante correo electrónico, dentro de un plazo máximo de 48 horas, con el fin de que se adopten las medidas de control que correspondan.