Análisis y Muestreo

Preguntas Frecuentes: Entidades de Análisis y Muestreo

En esta sección encontrará respuestas a las consultas más frecuentes relacionadas con las entidades de análisis y de muestreo autorizadas por SERNAPESCA. Su objetivo es facilitar la comprensión de los requisitos, procedimientos y responsabilidades establecidos en el Manual de Inocuidad y Certificación para la autorización, funcionamiento y participación de estas entidades en los programas oficiales de control sanitario e inocuidad.

1.- ¿En qué contexto, con qué frecuencia y qué laboratorio realiza el análisis de contaminantes organoclorados?

R: Los contaminantes organoclorados se controlan en el contexto de Verificaciones SERNAPESCA cuya frecuencia está dada por el Plan Anual de Control de Residuos de Productos Farmacéuticos, Sustancias Prohibidas y No Autorizadas. Así también, se controlan en el contexto del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB). Para el Plan Anual de Control de Residuos de Productos Farmacéuticos, Sustancias Prohibidas y No Autorizadas, sólo los laboratorios de Verificación SERNAPESCA realizan este análisis. Para el PSMB, los análisis de este tipo de contaminantes, los realizan los laboratorios de Servicio (ver Listado Entidades de Análisis Subdirección Inocuidad y Certificación).

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2.- ¿En qué contexto, con qué frecuencia y qué laboratorio realiza el análisis de dioxinas y bifenilos policlorados (PCB)?

R: Las Dioxinas constituyen el grupo de los policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD) y de los policlorodibenzofuranos (PCDF). Los PCB similares a las Dioxinas constituyen el grupo de los PCB noorto, PCB 77, PCB 81, PCB 126 y PCB 169. Y los llamados Bifenilos policlorados o PCB no similares a las Dioxinas, constituyen el grupo de los PCB 28, PCB 52, PCB 101, PCB 138, PCB 153 y PCB 180. Se controlan en el contexto de una Verificación SERNAPESCA, por línea de elaboración. La frecuencia de muestreo y análisis es anual, y obligatoria para todas las líneas de elaboración de establecimientos con PAC, con excepción del aceite de pescado con destino Europa, cuya frecuencia de control estará dada por el tamaño del lote, en cuyo caso, los lotes a ser muestreados no deberán exceder las 1.000 toneladas para el aceite crudo y las 2.000 toneladas para el aceite refinado. Sólo los laboratorios de Verificación SERNAPESCA realizan este análisis. La empresa debe pedir al laboratorio autorizado para realizar estos análisis, con la debida anticipación, los envases para realizar el muestreo (ver Listado Entidades de Análisis Subdirección Inocuidad y Certificación).

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3.- ¿En qué contexto, con qué frecuencia y qué laboratorio realiza el análisis de metilmercurio?

R: El Metilmercurio se controla en verificaciones periódicas y verificaciones SERNAPESCA, siempre que el resultado de Mercurio total (sumatoria del Mercurio inorgánico y el Metilmercurio) sea mayor al límite máximo de Metilmercurio. Actualmente la metodología está disponible para todo producto hidrobiológico con excepción del aceite de pescado (ver Listado Entidades de Análisis Subdirección Inocuidad y Certificación).

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4.- ¿En qué contexto, con qué frecuencia y qué laboratorio realiza el análisis de arsénico inorgánico?

R: El Arsénico inorgánico se controla en verificaciones periódicas y verificaciones SERNAPESCA, siempre que el resultado de Arsénico total (sumatoria de los compuestos que constituyen el grupo del Arsénico inorgánico y el Arsénico orgánico) sea mayor al límite máximo de Arsénico inorgánico. Actualmente la metodología está disponible para todo producto hidrobiológico (M.20.03.26) (ver Listado Entidades de Análisis Subdirección Inocuidad y Certificación).

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5.- ¿Cómo se gestionan los resultados desfavorables de arsénico total/arsénico inorgánico y mercurio total/metilmercurio?

R: La forma de proceder con los resultados de Arsénico Total (AsT) y/o Mercurio Total (HgT), es, en primera instancia, verificar si el resultado es desfavorable para el requisito más exigente de los mercados que tienen límites para Metilmercurio y/o Arsénico Inorgánico. De ser así, proceder a verificar si que el FEM PAC indica la derivación a confirmación de Metilmercurio y/o Arsénico Inorgánico; de indicarlo, proceder con la derivación del análisis. En este caso, el laboratorio igualmente debe informar si es que el resultado de AsT y/o HgT supera los límites más exigentes de los mercados que requieren los totales.

Si el FEM PAC no indica la derivación a confirmación de Metilmercurio y/o Arsénico Inorgánico, el laboratorio debe informar el resultado desfavorable considerando los requisitos de ambas formas del metal, es decir, el análisis del resultado desfavorable debe incluir los mercados que tienen límites para Metilmercurio y/o Arsénico Inorgánico, y Arsénico Total y/o Mercurio Total.

De no ser desfavorable, reportar resultado al interesado tal como lo reporta usualmente Para mayor claridad, ver Diagrama de Decisión para Resultados de Mercurio Total/Metilmercurio, Arsénico Total y Arsénico Inorgánico.

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6.- ¿En qué contexto, con qué frecuencia y qué laboratorio realiza el análisis de hidrocarburos policíclicos aromáticos (PAH)?

R: Los Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (PAH) se controlan en el contexto de las verificaciones SERNAPESCA. Sólo los laboratorios de Verificación SERNAPESCA realizan este análisis (ver Listado Entidades de Análisis Subdirección Inocuidad y Certificación).

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7.- ¿En qué contexto, con qué frecuencia y qué laboratorio realiza el análisis de melamina?

R: La Melamina se controla en el contexto de las verificaciones SERNAPESCA. Sólo los laboratorios de Verificación SERNAPESCA realizan este análisis, lo que puede ser constatado en el Listado Entidades de Análisis Subdirección Inocuidad y Certificación.

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8.- ¿En qué contexto, con qué frecuencia y qué laboratorio realiza el análisis de nitrosaminas?

R: Las Nitrosaminas se controlan en el contexto de las verificaciones SERNAPESCA. Sólo los laboratorios de Verificación SERNAPESCA realizan este análisis. El análisis de Nitrosaminas considera la determinación de N-Dimetilnitrosamina y N-Dietilnitrosamina. Si bien la Unión Económica Euroasiática (UEE) pide como requisito el control de ambas nitrosaminas (sumatoria), China, pide como requisito sólo el control de N-Dimetilnitrosamina, por lo tanto, para abarcar el requisito de ambos mercados, en el FEM PAC se debe señalar el análisis de Nitrosaminas (N-Dimetilnitrosamina y N-Dietilnitrosamina) independiente de lo que pida cada mercado (ver Listado Entidades de Análisis Subdirección Inocuidad y Certificación).

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9.- ¿Qué es el Reporte de Resultados de Análisis (RRA y RRA FAR) y quién debe completarlo?

R: El Reporte de Resultados de Análisis (RRA) y el Reporte de Resultados de Análisis FAR (RRA FAR) corresponde al medio oficial de reporte de los resultados de análisis oficiales de la Subdirección de Inocuidad y Certificación, ejecutados por la Red de Laboratorios SERNAPESCA. Ambas planillas deben ser completadas mensualmente por los laboratorios autorizados. En el caso de la planilla RRA, se reportan los controles de Verificación SERNAPESCA, Verificación Periódica PAC, Acción correctiva por desfavorable anterior y Control de Producto Final. En el caso de la planilla RRA FAR, se reportan los controles de Control mensual, Control de Sustancias Prohibidas y No Autorizadas y Control Precosecha. Los instructivos de llenado del RRA y RRA FAR se encuentran disponibles en el Manual de Inocuidad y Certificación > Parte III Anexos > Capítulo II > AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE ENTIDADES DE ANÁLISIS > MUESTREO Y MUESTREADORES.

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